MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 25/2023
RESFC-2023-25-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2023
Visto el expediente EX-2023-44009432- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las resoluciones conjuntas 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y 55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 57 del Título III del anexo al decreto 1344/2007, se establece, entre otras cuestiones, que se podrá requerir la asistencia de aquellas instituciones financieras con mayor relevancia en el mercado de Deuda Pública para que participen significativamente en la colocación primaria y en la negociación secundaria de los Instrumentos de Deuda Pública (en adelante ‘IDP’), con el objetivo de promover la eficiencia, liquidez y profundidad del mercado secundario, quedando facultado el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a establecer las categorías, los requisitos, los derechos y las obligaciones de esas instituciones.
Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se aprobó el “Programa de Creadores de Mercado (PCM)”, cuyo objetivo principal consiste en permitir a las instituciones seleccionadas, participar significativamente en la negociación secundaria y en la colocación primaria de los IDP, sustituido en último término por el artículo 1° de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC).
Que el programa ha contribuido al financiamiento genuino de las necesidades del Tesoro en nuestra moneda, incrementando en un nueve por ciento (9%) el monto adjudicado en las licitaciones primarias durante el ejercicio 2022 y profundizando el volumen negociado de los instrumentos de deuda pública en pesos.
Que corresponde adecuar los derechos y obligaciones de los actores involucrados en el mencionado programa para dar cuenta de las actuales condiciones del mercado doméstico y preservar el cumplimiento de sus objetivos.
Que, en este contexto, la simplificación del Índice de Desempeño (ID) contribuirá a que los Creadores de Mercado y Aspirantes puedan identificar con mayor claridad los incentivos del referido programa.
Que, para propiciar una mejora en el mencionado ID de los participantes del citado programa se estima conveniente incorporar la figura de “Creadores de Mercado Líderes”, los cuales tendrán la posibilidad de participar en la segunda vuelta por un monto reservado de forma exclusiva sobre el total del monto disponible para su adjudicación a los “Creadores de Mercado” en esta instancia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el apartado I del artículo 6° y en el artículo 57 del Título III, ambos del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el procedimiento del “Programa de Creadores de Mercado”, aprobado mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sustituido en último término por el artículo 1° de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre del 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), por el que obra como anexo (IF-2023-45866105-APN-SF#MEC), que integra esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2023 N° 31780/23 v. 08/05/2023
Fecha de publicación 08/05/2023