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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 376/2023

DI-2023-376-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023

VISTO el EX-2023-41932934- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N.º 24.449 y N.º 26.363, los Decretos N.º 13 del 10 de diciembre de 2015 y N.º 8 del 1º de enero de 2016 y

CONSIDERANDO

Que mediante el ARTÍCULO 1º y 2° de la Disposición N.° DI-2023-368-APN-ANSV#MTR del 2 de mayo de 2023., se ordena certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio Río Grande Sede Malvinas Argentinas, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, para emitir la Licencia Nacional de Conducir; autorizando a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción.

Que se ha advertido un error material en el texto de la medida, consignando en el ARTICULO 2° del DISPONE de la Disposición ANSV N.° DI-2023-368-APN-ANSV#MTR, el Anexo individualizado como N.° DI-2023-49331259-APN-ANSV#MTR, siendo el que corresponde el N.° DI-2023-49331499-APN-ANSV#MTR.

Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.-

Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida, subsanando el Artículo 2º de la misma. Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.-

Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N.° DI-2023-368-APN-ANSV#MTR del 2 de mayo de 2023.

ARTICULO 2°.- Sustitúyase el ARTICULO 2° de la Disposición ANSV N° DI-2023-368-APN-ANSV#MTR, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo (DI-2023-49331499-APN-ANSV#MTR).-.”

ARTICULO 3°.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición DI-2023-368-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese conocimiento e intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 08/05/2023 N° 32385/23 v. 08/05/2023

Fecha de publicación 08/05/2023