BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7758/2023
04/05/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1-1198, REMON 1-1089.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras podrán computar como deducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos prevista en el punto 1.5.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo” a las financiaciones a MiPyMEs instrumentadas a través de la compra de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM) aceptadas por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, desde el mes de mayo de 2023, de clientes que reúnan la condición de MiPyME.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia y que contemplan una aclaración normativa en el punto 4.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 08/05/2023 N° 32373/23 v. 08/05/2023
Fecha de publicación 08/05/2023