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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 346/2023

DI-2023-346-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023

VISTO el EX-2019-60060224- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2022-422-APN-DNRYRT#MT de fecha 3 de marzo de 2022, y la DI-2022-473-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas de 1/48 del IF-2019-66387939-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-60060224- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 19 de julio de 2019, homologado en fecha 3 de marzo de 2022 por el artículo 1º de la Disposición DI-2022-422-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1150/22, celebrado por la la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (APHARA) y el HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA (HAPSA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 662/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a pesar de haber transcurrido casi tres (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que al respecto se advierte que mediante la DI-2022-473-APN-DNL#MT ya se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de agosto de 2020, derivados del Acuerdo N° 827/22.

Que en relación a ello corresponde señalar que en el Acuerdo bajo examen Nº 1150/22 las partes aportaron información computable para la determinación de los topes ya fijados con vigencia 1° de enero 2020 y por esa razón deviene necesario y procedente actualizar los importes anteriormente fijados para dicha vigencia, por la DI-2022-473-APN-DNL#MT.

Que sin perjuicio de ello, cabe resaltar que la DI-2022-473-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en el IF-2023-44865818-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1149/22, que fue homologado por el artículo 2º de la DI-2022-422-APN-DNRYRT#MT.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones de los cuales surgen el topes indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 1º de la DI-2022-422-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el números Nº 1150/22 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-44867056-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1° de enero de 2020 fijados en el DI-2022-53177361-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-473-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 827/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente respecto del tope fijado oportunamente para el Acuerdo N° 827/22, registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente y tome razón de lo indicado en el Considerando sexto respecto del Acuerdo N° 1149/22. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2023 N° 31798/23 v. 08/05/2023

Fecha de publicación 08/05/2023