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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 568/2023

RESOL-2023-568-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2023

VISTO el EX-2022-113372323-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 2.045 del 9 de noviembre de 2022 el IF-2022-119526773-APN-SD#ENACOM, el IF-2023-46565207-APN-DNFYD#ENACOM; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que por Resolución ENACOM N° 2.045/2022, se aprobó el “PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-116399163-APN-SD#ENACOM, cuyo objetivo es propiciar la implementación de proyectos de “última milla” que tengan por finalidad el despliegue, extensión y/o la posibilidad del acceso a Servicios TIC en Instituciones Públicas de carácter provincial, a construirse ediliciamente o en etapa de construcción, dedicadas a la prestación de servicios de salud, administrativas y/o culturales.

Que asimismo, se señala que la referida resolución aprobó el Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-119526773-APN-SD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que a los fines de solventar los proyectos ocurrentes en el marco del programa que nos ocupa se destinó la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, para la adjudicación de los proyectos en el marco de lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento del Servicio Universal.

Que conforme los datos obrantes en la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, no se registró el ingreso de proyectos en el marco del aludido programa.

Que en este sentido, y a fin de incentivar a los posibles proponentes se entiende oportuno modificar e incorporar nuevos lineamientos al mencionado pliego, ellos, vinculados al porcentaje de financiación del equipamiento dispuesto en los proyectos, como así también, abonar un porcentaje de la mano de obra destinada a la implementación de la infraestructura activa y/o pasiva.

Que al efecto se observa que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, elaboró un informe que obra como IF-2023-43006753-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, del que surgen los fundamentos que sustentan la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, han tomado la intervención que les compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 86, de fecha 4 de mayo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Punto 7.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.045/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“7.1.1 Inversiones en infraestructura activa: Ampliación de equipamiento que permita la eficiente conectividad objeto del presente, siempre que se encuentre debidamente justificada, como así también el CIENTO POR CIENTO (100%) de la cantidad de equipos terminales a instalar”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Punto 7.1.3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.045/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“7.1.3 Servicios: mano de obra vinculada a la implementación de la infraestructura activa y/o pasiva y la puesta en marcha de la red proyectada. No se reconocerán rendiciones a nombre del PROPONENTE, sus empleados y/o personas humanas. Se reconocerán como Inversiones Financiables por este concepto hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto que surja de los puntos 7.1.1. y 7.1.2.”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

e. 09/05/2023 N° 32635/23 v. 09/05/2023

Fecha de publicación 09/05/2023