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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 594/2023

RESOL-2023-594-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023

VISTO el EX-2023-20305393-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 178 de fecha 3 de abril de 2023, y la Resolución INCAA N° 439 de fecha 28 de febrero de 2014 y su modificatoria, y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la competencia, asignada por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha reglamentado lo relativo al reconocimiento de costos definitivos de producción de películas nacionales de largometraje, ello a los fines del pago del subsidio establecido por los artículos 26 y siguientes de la Ley citada.

Que mediante Resolución INCAA Nº 439/2014 se estableció la normativa relacionada al reconocimiento de costos definitivos de producción en un cuerpo reglamentario único, cuya aplicación alcanza a la promoción industrial, a los aportes no reintegrables y créditos del plan de fomento a la producción de contenidos para televisión del INCAA; a los concursos de fomento a la producción de contenidos audiovisuales; proyectos a la producción y postproducción de películas documentales de largometraje cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en hd profesional o en digital cinema package 2k o superior; y en general a toda otra vía de subsidio a películas nacionales de largometraje.

Que la citada norma no establece presupuesto, ni documentación respaldatoria específica en relación a los proyectos de Animación.

Que hoy en día el desarrollo de la Animación en Argentina pasa por un excelente momento en plena expansión.

Que la industria de la Animación es un sector estratégico e indispensable para el sector audiovisual, en un contexto de crecimiento de los contenidos interactivos y digitales, que, a la fecha se encuentra en plena expansión, con el aporte de numerosas compañías y estudios especializados en distintas técnicas de animación.

Que resulta necesario poner de relieve las particularidades técnicas y productivas de la Animación en comparación con la producción de contenidos en imagen real.

Que se considera oportuno establecer un procedimiento específico para el reconocimiento de los costos de producción a través de una rendición detallada que se ajuste a los parámetros que impone la actividad de animación.

Que la especificidad inherente a la producción de animación está dada tanto por los roles técnicos, como de los procedimientos, los costos y los cronogramas de producción.

Que se ha realizado un análisis pormenorizado del modelo de presupuesto para el reconocimiento de costos, considerando las sugerencias hechas a través de las distintas asociaciones que integran al sector de Animación.

Que, en consecuencia, se estima conveniente, para permitir un mejor análisis, establecer los rubros a incluir en la presentación de los costos de producción para los contenidos de Animación, así como la documentación a presentar para las rendiciones, de manera diferenciada respecto de las películas de ficción y/o documentales, que aplican al régimen de otorgamiento de créditos, anticipos de subsidios y premios para la producción de películas y series audiovisuales, por aquellas/os productoras/es que ingresen por el sistema de ventanilla continua o para aquellas/os ganadoras/es que lo realicen mediante concursos por convocatorias de fomento, como lo establecen los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la Resolución INCAA N° 439/2014 y sus modificatorias.

Que en virtud de todo lo expuesto resulta imprescindible aprobar e incorporar a la Resolución citada en el párrafo anterior, los Anexos VII obrante en IF-2023-45764653-APN-GG#INCAA y VIII obrante enIF-2023-45912453-APN-GG#INCAA, donde se contemplan la inclusión específica de los rubros correspondientes al costo de producción, tanto para los supuestos de una película nacional como de series audiovisuales y cortometrajes del género de ANIMACIÓN, mediante el sistema de ventanilla continua y de Concursos de Fomento a la Producción de Contenidos audiovisuales de animación por Convocatoria, como así también, de los rubros y documentación respaldatoria para películas, cortometrajes y series de ANIMACIÓN, mediante el sistema de ventanilla continua y Concursos por Convocatoria, respectivamente.

Que la la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto resultan de lo establecido por los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002, N° 178/2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Anexo VII, que obra adjunto como Presupuesto de Animación identificado como IF-2023-45764653-APN-GG#INCAA que forma parte integrante de la Resolución INCAA N° 439/2014, el cual contempla los rubros correspondientes al costo de producción, tanto para los supuestos de una película nacional como de series audiovisuales y cortometrajes del género de ANIMACIÓN, mediante el sistema de ventanilla continua y de Concursos de Fomento a la Producción de Contenidos audiovisuales de animación por Convocatoria.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Anexo VIII que obra adjunto al presente acto, identificado como IF-2023-45912453-APN-GG#INCAA, el que forma parte integrante de la Resolución INCAA N° 439/2014, el cual contempla los rubros y documentación respaldatoria para películas, cortometrajes y series de ANIMACIÓN, mediante el sistema de ventanilla continua y Concursos por Convocatoria.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2023 N° 32958/23 v. 09/05/2023

Fecha de publicación 09/05/2023