MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 560/2023
RESOL-2023-560-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-98020201- -APN-DGD#MT, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, la Ley del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas N° 26.928, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 20 de octubre de 2021, la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO del 19 de abril de 2022 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 24.013 establece que la política de empleo comprende acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 regula la protección de los derechos de las personas con padecimiento mental en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicha Ley se fija como objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con un padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.
Que por el artículo 36 de la Ley N° 26.657 se establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL colaborará con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en el desarrollo de planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental.
Que por la Ley del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas N° 26.928, se creó un régimen de protección integral para las personas trasplantadas inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o que se encuentren en la lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y residan en forma permanente en el país.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.928, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a que promueva programas de empleo para las personas comprendidas en el régimen de protección integral creado por la citada Ley.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.
Que por el artículo 12 de la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció que esta SECRETARÍA DE EMPLEO es la autoridad de aplicación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, y está facultada para dictar las normas complementarias, reglamentarias, aclaratorias, de aplicación y ejecución, y a suscribir los Convenios necesarios para su implementación.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y su modificatoria, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se encuentra destinado a trabajadoras y trabajadores de DIECIOCHO (18) años de edad o más que se encuentren en búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos TRES (3) meses de información disponible, con excepción del Monotributo Social y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado por la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO brinda, a toda su población destinataria, las siguientes prestaciones generales: servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo, servicios de intermediación laboral, servicios de formación profesional y procesos de certificación de competencias laborales, y a los grupos poblacionales con tratamiento especial además les ofrece las siguientes prestaciones específicas: prácticas en ambientes de trabajo y acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que esta SECRETARÍA DE EMPLEO, en tanto autoridad de aplicación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO podrá identificar a los grupos poblacionales con tratamiento especial en el mentado Programa.
Que en virtud de lo expuesto y en el marco de lo prescripto por la Leyes N° 26.657 y N° 26.928, resulta pertinente incluir a las personas usuarias del sistema de salud mental que se encuentren en un momento del tratamiento en el que resulte prioritario desarrollar estrategias de inclusión socio-laboral y a las personas trasplantadas inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o que se encuentren en la lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), dentro de las poblaciones con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que, asimismo, en función de la experiencia colectada durante la implementación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO resulta oportuno realizar otras adecuaciones a su Reglamento que faciliten la accesibilidad al citado Programa de otros grupos poblacionales con tratamiento especial, redefinan criterios de priorización y precisen aspectos operativos y de gestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APNPTE y sus modificatorios, y por los Artículos 3° y 12 de la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°. - Grupos poblacionales con tratamiento especial. Dentro de la población objetivo general descripta en el artículo 2° del presente Reglamento y en los términos del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se identifican los siguientes grupos poblacionales que tendrán un tratamiento especial en el marco del presente Programa por presentar una mayor vulnerabilidad frente a las demandas del mercado laboral:
1. Jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, inclusive, con hasta estudios secundarios completos como último nivel alcanzado;
2. Jóvenes adheridos vigentes al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, que se traspasen al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en el marco de lo normado por el artículo 4° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-609-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO;
3. Mujeres de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años, inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;
4. Varones de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA Y CUATRO (64) años, inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;
5. Personas titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias;
6. Jóvenes incluidos en el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84/2014 y sus normas modificatorias y complementarias, e implementado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN;
7. Personas incluidas en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), creado por el Decreto N° DCTO-2020-734-APN-PTE e implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;
8. Personas que concluyeron su participación en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR);
9. Personas con discapacidad que tengan Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, no incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, creado por la Resolución N° 124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias;
10. Personas que integren alguno de los colectivos con alto riesgo de exclusión del mercado laboral que se enumeran a continuación y sean identificadas o relevadas a través del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO, o en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, a través de procedimientos específicos o mediante convenios o canales institucionales de colaboración implementados o a implementarse con organismos públicos con competencia en el abordaje de sus problemáticas:
a. personas travestis, transexuales y transgénero;
b. personas que cuenten con la nomenclatura “X” en el campo “sexo” del Documento Nacional de Identidad, en los términos del Decreto N° DCTO-2021-476-APN-PTE;
c. mujeres víctimas de violencia de género;
d. personas víctimas de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución;
e. personas que se encuentren en tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase en la cual sea prioritario el desarrollo de estrategias de reinserción social;
f. personas privadas de su libertad, personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición judicial y personas liberadas recientemente por cumplimiento o conmutación de pena;
g. personas pertenecientes a pueblos indígenas;
h. personas afrodescendientes;
i. personas reconocidas como refugiadas;
j. personas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y/o tuberculosis;
k. personas usuarias del sistema de salud mental que se encuentren en un momento del tratamiento en el que resulte prioritario desarrollar estrategias de inclusión socio-laboral;
l. personas trasplantadas o en espera de un trasplante comprendidas por el artículo 1° de la Ley N° 26.928.
En el caso de personas comprendidas en el inciso 10, subinciso f, del presente artículo, los períodos de trabajo en talleres gestionados por el ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA (ENCOPE) del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL no serán considerados a los fines de la verificación del requisito de TRES (3) meses sin trabajo registrado indicado en el artículo 2° del presente Reglamento.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, a través de la Coordinación de Prestaciones por Desempleo, colectará y unificará la información correspondiente a los procesos de identificación y caracterización de las personas comprendidas en el inciso 10 del presente artículo, cuyo relevamiento se realice en el ámbito de la SECRETARÍA EMPLEO y de la SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7° del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Adhesión - Mecanismos de asistencia – Situaciones especiales. Las personas que lo requieran podrán concurrir a una Agencia Territorial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL u Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, donde recibirán la asistencia y el asesoramiento necesarios para completar el trámite de adhesión al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
En el caso que personas comprendidas en el artículo 3°, inciso 10, del presente Reglamento, tengan algún impedimento para completar el proceso de adhesión al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO a través del PORTAL EMPLEO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá instrumentar las medidas y/o gestiones necesarias para posibilitar tales adhesiones.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Servicios de formación profesional. Los servicios de formación profesional se instrumentarán a través de cursos ofrecidos en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, así como también podrán integrarse otras ofertas de cursos promovidos en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 14 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Del procedimiento para la asignación de vacantes. En las actividades o cursos comprendidos en el presente Capítulo que prevean cupos máximos de participantes, el PORTAL EMPLEO otorgará las vacantes disponibles para personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, de acuerdo con el siguiente orden de priorización:
1. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 8, 9 y 10, del presente Reglamento;
2. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, del presente Reglamento, priorizándose a las mujeres con menores de edad a cargo;
3. Personas comprendidas por el artículo 2° del presente Reglamento, no comprendidas por los grupos poblacionales con tratamiento especial establecidos por el artículo 3° del presente Reglamento.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar criterios de priorización subsidiarios o complementarios a los establecidos en el presente artículo, con el objetivo de garantizar una distribución territorial y poblacional equitativa, y evitar desequilibrios o la desatención de determinados colectivos o territorios.
En el caso de personas que se encuentren en el mismo orden de priorización, la vacante será otorgada en forma aleatoria e informada por el sistema informático del PORTAL EMPLEO. La asignación de vacantes será informada a la persona postulante a la casilla de correo electrónico y número de teléfono celular declarados en el PORTAL EMPLEO.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Entrenamiento para el trabajo. Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, comprendidas por los grupos poblacionales con tratamiento especial establecidos por el artículo 3° del presente Reglamento, podrán participar en proyectos de entrenamiento para el trabajo para adquirir o reforzar habilidades y destrezas vinculadas con su perfil ocupacional en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la Resolución N° 708/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la Resolución N° 905/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas modificatorias y complementarias.
La modificación y/o pérdida de condiciones requeridas para integrar grupos poblacionales con tratamiento especial definidos en el artículo 3° del presente Reglamento, así como la baja del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, no afectarán la continuidad de la participación de las personas adherentes en proyectos de entrenamiento para el trabajo que ya hubieran iniciado, ni la percepción de la ayuda económica que correspondiera por participar en tales proyectos, hasta su finalización.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 18 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado. Los empleadores y las empleadoras que contraten a personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por los grupos poblacionales con tratamiento especial establecidos por el artículo 3° del presente Reglamento, tendrán acceso a los beneficios previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, regulado por la Resolución N° 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la Resolución N° 2186/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas modificatorias y reglamentarias.
La modificación y/o pérdida de condiciones requeridas para integrar grupos poblacionales con tratamiento especial definidos en el artículo 3° del presente Reglamento, así como la baja del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, no afectarán la continuidad de la participación de las personas adherentes en proyectos del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que ya hubieran iniciado, ni la percepción de la ayuda económica que correspondiera por participar en tales proyectos, hasta la finalización de su plazo de incorporación.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 19 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Regímenes de participación e incompatibilidad. La participación de las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL estará sujeta a las reglas y a los regímenes de incompatibilidad establecidos por los marcos normativos de tales programas.
En virtud de la incompatibilidad establecida por el artículo 7°, inciso b, del Decreto N° DCTO-2020-734-APN-PTE, las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por el artículo 3°, inciso 7, del presente Reglamento, para poder participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO o en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no deberán estar percibiendo la prestación dineraria del “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR).”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Destinatarias/os - Condicionalidades. Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10, del presente Reglamento, que se postulen y obtengan una vacante para participar en las actividades de orientación laboral descriptas por el artículo 10, inciso 2, del presente Reglamento o en los cursos de formación profesional descriptos por el artículo 12 del presente Reglamento, podrán acceder a una asignación dineraria mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) durante su participación en tal actividad o curso.
El otorgamiento de la asignación dineraria estará sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestarios al momento del desarrollo de la actividad formativa y al orden de priorización que se establece a continuación:
1. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 8, 9 y 10, del presente Reglamento;
2. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3 y 4, del presente Reglamento, priorizándose a las mujeres con menores de edad a cargo.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar criterios de priorización subsidiarios o complementarios a los antes enumerados, con el objetivo de garantizar una distribución territorial y poblacional equitativa, y evitar desequilibrios o la desatención de determinados colectivos o territorios.
En el caso de personas que se encuentren en el mismo orden de priorización, la asignación dineraria será otorgada en forma aleatoria e informada por el sistema informático del PORTAL EMPLEO.
El acceso a la asignación dineraria será notificado a la persona que se postule para participar en una actividad de orientación laboral o curso de formación profesional, al momento de comunicársele la asignación de una vacante para su realización. La no recepción de tal información al momento de la notificación de la asignación de una vacante, implicará que no le ha sido otorgado el acceso a la asignación dineraria.”
ARTÍCULO 9°. - Sustitúyese el artículo 25 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- Condición de pago. El pago de la asignación dineraria estará condicionado a que la persona destinataria cumpla con el régimen de asistencia o regularidad exigido por la actividad o el curso. Para la verificación del cumplimiento del régimen de asistencia o regularidad, serán aplicables los procedimientos previstos en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA o en el marco normativo específico en el que se encuadre la actividad o el curso.”
ARTÍCULO 10. - Sustitúyese el artículo 26 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Compatibilidades. La asignación dineraria será compatible con:
1. el Monotributo Social;
2. el registro de ingresos como trabajador/a comprendido/a por el RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES;
3. la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, reguladas por el artículo 1°, inciso c), de la Ley N° 24.714, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 del Decreto N° 593/2016, y con cualquier otro tipo de asignación familiar;
4. la pensión no contributiva por invalidez prevista por el artículo 9° de la Ley N° 13.478, y sus normas modificatorias y complementarias;
5. la pensión no contributiva para madre de SIETE (7) o más hijos instituida por la Ley N° 23.746;
6. la pensión honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, regulada por la Ley N° 23.848, sus modificatorias y complementarias, y por el Decreto N° 1357/2004, modificado por el Decreto N° 886/2005;
7. la pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C creada por la Ley N° 27.675;
8. la asignación no contributiva mensual para personas con trasplante o en lista de espera establecida en el artículo 11 de la Ley N° 26.928;
9. la tarjeta ALIMENTAR implementada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.”
ARTÍCULO 11. - Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Incompatibilidades. La asignación dineraria será incompatible con la percepción de:
1. ingresos registrados como trabajador/a independiente o en relación de dependencia, salvo en los casos previstos por el artículo 26, incisos 1 y 2, del presente Reglamento;
2. prestaciones económicas por desempleo reguladas por las Leyes N° 24.013, N° 25.371 y N° 25.191;
3. jubilaciones y pensiones contributivas o no contributivas, salvo en los casos previstos en el artículo 26, incisos 4, 5, 6, 7 y 8, del presente Reglamento;
4. prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto N° 336/2006 y sus normas reglamentarias;
5. asignaciones dinerarias brindadas por acciones o programas implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. asignaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales;
7. el salario social complementario previsto por el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”;
8. la prestación económica prevista por el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR);
9. la prestación económica del “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR).”
ARTÍCULO 12. - Sustitúyese la denominación del CAPÍTULO VIII - DE LA SUPERVISIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN del TÍTULO II – DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por la siguiente: “CAPÍTULO VIII - DE LA GESTIÓN, SUPERVISIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN”.
ARTÍCULO 13. - Incorpórase como artículo 34 bis dentro del CAPÍTULO VIII - DE LA GESTIÓN, SUPERVISIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN del TÍTULO II – DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, el siguiente:
“ARTÍCULO 34 bis.- Gestión operativa. La Coordinación de Servicios de Empleo será la responsable de coordinar la gestión operativa del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.”
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 09/05/2023 N° 32817/23 v. 09/05/2023
Fecha de publicación 09/05/2023