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SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA Y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 4/2023

RESFC-2023-4-APN-SDDHH#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-55510421- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 4 del 4 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se individualizan en el Anexo del citado decreto, aun cuando figuraran dadas de baja.

Que el artículo 3° del precitado decreto establece que la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, actual SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá a su cargo la coordinación para la reparación documental correspondiente a los y las agentes en similar situación que la referida en el artículo 1° del mismo decreto, en las restantes jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que el artículo 7° del precitado decreto facultó a la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas para la aplicación del decreto.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1199/12.

Que por el artículo 2° del Anexo de la precitada resolución se establece el procedimiento a seguir a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3° antes mencionado, para la inscripción de la verdadera causal de cese de la relación laboral de todas aquellas personas empleadas de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinadas como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983, a los efectos de proceder a su reparación material.

Que, para ello, se dispone que la solicitud de búsqueda de legajo para su reparación documental podrá ser presentada por un particular interesado, por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD, por entidades sindicales con ámbito de actuación en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, por organismos de Derechos Humanos o de oficio por parte de una dependencia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, en tal sentido, mediante la Nota NO-2022-52693056-APN-SOP#MOP del 26 de mayo de 2022, el Representante Titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, remite la Nota de la Comisión de Derechos Humanos del Personal de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA solicitando la reparación de los legajos laborales en el marco del Decreto Nº 1199/12 y de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493/12.

Que por intermedio de la PV-2022-73482258-APN-SOP#MOP el Representante Titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS remitió la información solicitada por la Nota Nº 571 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco del Decreto Nº 1199/12 y Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493/12, informando que según el archivo de copia de legajos de empleados públicos nacionales desaparecidos y asesinados por el Terrorismo de Estado, de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, la Señora Graciela Mabel BARROCA (L.C. N° 10.760.510), el señor Jorge Israel GORFINKIEL (L.E. N° 7.377.472), la señora Susana Flora GRYNBERG (L.C. N° 5.711.833), el señor Daniel Lázaro RUS (L.E. N°. 8.389.084), el señor Miguel SCHWARTZ (L.E. N° 7.627.612), el señor Secundino GARAY (L.E. N° 5.505.835), el señor Gerardo STREJILEVICH (L.E. N° 8.308.019), la señora María Cristina ONIS (L.C. N° 4.636.745), el señor Miguel Ángel GIL (L.E. N° 6.904.187), el señor Juan Pedro BARRIENTOS (L.E. N° 10.254.917) revistaban como agentes de COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA AÓMICA y fueron dados de baja. En el caso del señor Daniel Eduardo BENDERSKY (L.E. N° 10.265.855) se manifiesta que aún no se ha localizado su legajo laboral y que se continuará con el trabajo de búsqueda del mismo. Asimismo, menciona que los legajos originales se encuentran en la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

Que mediante los artículos 2.2., 2.2.1. y 2.2.2. del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12 se establece que una vez recibida la solicitud, la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dará inicio a un expediente y remitirá copia a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD a los fines y efectos allí dispuestos.

Que por otra parte, a través de la PV-2022-76880554-APN-SDDHH#MJ de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y en relación a su Nota NO-2022-75069018-APN-SCA#JGM se ha informado que el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA ha producido el Informe que se encuentra individualizado como PV-2022-76304683-APN-DNGFD#MJ, y que fuera expedido por la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE FONDOS DOCUMENTALES de la referida cartera ministerial, con el detalle de los agentes que se encuentran incluidos en el REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO del mencionado Archivo.

Que los servicios jurídicos permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2°, 3° y 7° del Decreto N° 1199/12, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Repárense los legajos de la señora Graciela Mabel BARROCA (D.N.I. N° 10.760.510), del señor Jorge Israel GORFINKIEL (L.E. N° 7.377.472), de la señora Susana Flora GRYNBERG (L.C. N° 5.711.833), del señor Daniel Lázaro RUS (L.E. N° 8.389.084), del señor Miguel SCHWARTZ (L.E. N° 7.627.612), del señor Secundino Enrique GARAY (L.E. N° 5.505.835), del señor Gerardo STREJILEVICH (L.E. N° 8.308.019), de la señora María Cristina ONIS (L.C. N° 4.636.745), del señor Miguel Ángel GIL (L.E. N° 6.904.187), del señor Juan Pedro BARRIENTOS (D.N.I. N° 10.254.917) y del señor Daniel Eduardo BENDERSKY (D.N.I. N° 10.265.855).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a través de quien corresponda a fin de proceder, en el plazo de TREINTA (30) días de suscripta la presente, a efectuar las reparaciones materiales de los legajos pertenecientes a los/las agentes individualizados/as en el artículo 1°, conforme lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debiendo incorporar una leyenda que indique la verdadera causal de baja, cese, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios y/o despido, indicando el número de la resolución conjunta.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a efectuar la revocatoria de los actos administrativos que hayan dado de baja o dejado cesantes a las personas referidas en el artículo 1°, debiendo cumplir además con las comunicaciones y acciones establecidas en los puntos 2.5 y 2.6 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493/12.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Rita Haydee Tanuz - Horacio César Pietragalla Corti

e. 09/05/2023 N° 32742/23 v. 09/05/2023

Fecha de publicación 09/05/2023