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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 574/2023

RESOL-2023-574-APN-ENACOM#JGM FECHA 5/5/2023 ACTA 86

EX-2021-67921504-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR el proyecto presentado por la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CRÉDITO DE DIAZ LIMITADA, en el marco de la convocatoria, cuyo PLIEGO DE BASES fuera aprobado por Resolución ENACOM Nº 1.969/2022 y del PROGRAMA CONECTIVIDAD aprobado por la Resolución ENACOM N° 3.597/2016. 2 - ADJUDICAR a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CRÉDITO DE DIAZ LIMITADA, la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($14.550.422,58)) en concepto de Aportes no Reembolsables, para la ejecución del proyecto aprobado en el Artículo precedente. 3 - DESTINAR la suma de hasta PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($14.550.422,58), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el Artículo precedente. 4 - ESTABLECER que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 del PLIEGO DE BASES, aprobado por Resolución ENACOM Nº 1.969/2022, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 5 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 del PLIEGO DE BASES, aprobado por ENACOM Nº 1.969/2022, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el Artículo 8 de la referida Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 6 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/05/2023 N° 32720/23 v. 09/05/2023

Fecha de publicación 09/05/2023