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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 99/2023

DI-2023-99-APN-SSI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-14238250- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y la Disposición N° 76 de fecha 22 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció, en su Artículo 2°, que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 se estableció que el mencionado Programa estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.

Que, en el Punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” se estableció que “(...) las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA (...)”.

Que, en sentido análogo, en el Punto 7 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” se dispuso que “(...) periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...)”.

Que, por el Punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” se otorgó la potestad a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores Estratégicos al citado Programa al efectuar las Convocatorias para la presentación de proyectos, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.

Que, en línea con lo hasta aquí expuesto, en el Punto 4.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” se previó que podrán ser beneficiarias del Programa las empresas que sean o aspiren a ser proveedoras en los Sectores Estratégicos, la Administración Pública Nacional y/o de los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 en el marco de las Convocatorias Específicas relacionadas a la implementación de sus Programas de Desarrollo de Proveedores, conforme los Artículos 25 de la Ley Nº 27.437 y 36 del Decreto Nº 800/18.

Que en el Punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” se estableció que “Las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA”.

Que, en sentido análogo, en el Punto 7 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” se dispuso que “Periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado”.

Que, a mayor abundamiento, el Punto 5.4 de las referidas Bases y Condiciones Generales habilitó la posibilidad de que las Convocatorias contemplen previsiones específicas relacionadas a la presentación de Proyectos destinados a favorecer la implementación de los programas de Desarrollo de Proveedores Nacionales implementados por los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741, de conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 27.437 y el Decreto Nº 800/18, señalando que, a estos efectos, los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán contar previamente con un plan de desarrollo de proveedores aprobado, diseñado con una duración mínima de TRES (3) años y que incluya, al menos: estrategias cuya implementación incidan en el aumento de competitividad de los proveedores locales y el fortalecimiento de las capacidades de la industria hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA; estar acompañado de al menos un Plan Anual de Abastecimiento, el que deberá contener la planificación de las acciones a realizar y el plazo de ejecución; y las acciones a instrumentar para identificar y promover el incremento del contenido nacional y la competitividad de la industria que atienda la demanda del sector petrolero nacional.

Que, el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la empresa YPF S.A. suscribieron un Convenio Marco con el objeto de apoyar la creación del Programa de Impulso de la cadena de valor nacional hidrocarburífera en el ámbito de la empresa YPF S.A., como iniciativa rectora de la mejora en toda la cadena de valor de la compañía, indicando que el referido Ministerio apoyará la iniciativa a través de sus programas, herramientas o instrumentos.

Que, en dicho Convenio Marco, se definieron como acciones a cargo del mencionado Ministerio, actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA, el fortalecer la base de la RED DE PROVEEDORES (REDEPRO) con proveedores directos e indirectos del sector Petróleo y Gas, incluyendo potenciales proveedores de la empresa YPF S.A.; así como también, el promover la realización, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, de diagnóstico en planta de la situación competitiva, productiva y tecnológica de los proveedores locales identificados para su fortalecimiento por la empresa YPF S.A.

Que, en este marco normativo, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 327 de fecha 31 de mayo de 2022 la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” presentado por la empresa YPF S.A., en virtud del Artículo 25 de la Ley Nº 27.437 y su normativa complementaria, como Anexo I de dicha resolución, y tiene como propósito fortalecer y ampliar la red de proveedores nacionales -directos e indirectos- de la referida empresa, a través de la sustitución de importaciones, desarrollo de productos y mejora de la competitividad de los mismos.

Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y sus complementarias.”.

Que, en el sentido descripto precedentemente, mediante la Disposición N° 76 de fecha 22 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se formalizó el llamado a la convocatoria correspondiente al sector estratégico de “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo y Gas”, a fin de que las empresas que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A. en el marco del “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” aprobado en el Artículo 1° de Resolución N° 327/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, realicen las respectivas presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 YPF S.A.” aprobadas por el Artículo 2° de dicha medida.

Que en el Artículo 3° de la citada disposición se estableció que la vigencia de la Convocatoria dispuesta en dicha medida se extiende hasta el día 27 de abril de 2023, o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero.

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante su Informe de Firma Conjunta obrante como IF-2023-48890535-APN-DNCAYPDP#MDP en el expediente de la referencia y luego del análisis del universo de proyectos presentados, realizado por dichas reparticiones, resulta pertinente ampliar el plazo de presentación establecido en la Disposición N° 76/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, a fin de posibilitar la presentación de más proyectos que permitan aumentar el grado de integración nacional en las cadenas de valor de los sectores estratégicos en cuestión, favorecer la diversificación productiva, sustituir importaciones, impulsar la exportación de productos industriales de alto valor agregado y promover el diseño y desarrollo de tecnologías innovadoras.

Que, en virtud de ello, resultaría oportuno otorgar una prórroga al plazo de vigencia para que mayor cantidad de empresas interesadas puedan realizar las presentaciones correspondientes, lo que permitirá, eventualmente, ampliar el universo de potenciales beneficiarios y de posibles proyectos de alto impacto que contribuirían al cumplimiento de los objetivos del Programa en análisis.

Que, en razón de lo expuesto, se considera necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Convocatoria formalizada por la Disposición N° 76/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, hasta el día 27 de mayo de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo y Gas”, que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A. en el marco del “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” aprobado en el Artículo 1° de Resolución N° 327/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, realicen las correspondientes presentaciones, de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 YPF S.A.”, aprobadas en el Artículo 2° de la mencionada disposición.

Que, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene entre sus objetivos el de intervenir en la definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de vigencia de la Convocatoria formalizada por la Disposición N° 76 de fecha 22 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el día 27 de mayo de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo y Gas”, que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A. en el marco del “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.”, aprobado en el Artículo 1° de Resolución N° 327 de fecha 31 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, realicen las correspondientes presentaciones, de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 YPF S.A.”, aprobadas en el Artículo 2° de la citada disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que serán rechazadas sin más trámite las presentaciones que se realicen fuera del término previsto en el Artículo 1° de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 27 de abril de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Priscila Ailín Makari

e. 09/05/2023 N° 32509/23 v. 09/05/2023

Fecha de publicación 09/05/2023