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CONDECORACIONES

Decreto 259/2023

DCTO-2023-259-APN-PTE - Cancelación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-52676157-APN-DGD#MRE, el Decreto-Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, reglamentado por el Decreto N° 16.644 del 18 de diciembre de 1957 y ratificado por la Ley N° 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO y el Decreto N° 879 del 23 de abril de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto Nº 879/79 se le otorgó al entonces Ministro de Presupuesto de la REPÚBLICA FRANCESA, señor Maurice PAPON, la condecoración de la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO” en el grado de “GRAN CRUZ”, y se le extendió el correspondiente diploma.

Que la condecoración de la “ORDEN DE MAYO” debe ser otorgada exclusivamente a los ciudadanos extranjeros y las ciudadanas extranjeras que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso g) de la Reglamentación de la “Orden de Mayo”, aprobada por el Decreto N° 16.644/57, compete al CONSEJO DE LA ORDEN DE MAYO suspender o cancelar el derecho a usar las insignias conferidas, por cualquier acto incompatible con la dignidad de la Orden.

Que el señor Maurice PAPON fue sometido a juicio ante los tribunales franceses por su participación como funcionario del gobierno conocido como régimen colaboracionista de VICHY. El proceso judicial, que se inició en el año 1981 y concluyó en 1998, estableció su responsabilidad directa en la implementación de políticas antisemitas con el objeto de “desjudeizar” la región de BORDEAUX. Estas se materializaron en la deportación de ciudadanos judíos franceses al campo de MÉRIGNAC, desde donde luego fueron trasladados al campo de internamiento de DRANCY, cerca de la Ciudad de PARÍS para, finalmente, ser conducidos al campo de concentración de AUSCHWITZ, en POLONIA.

Que la condena al señor Maurice PAPON por “complicidad en crímenes de lesa humanidad” se apoyó en una amplia serie de evidencia documental y testimonial que probó su responsabilidad en la firma y organización, entre los años 1942 y 1944, de la deportación de alrededor de MIL SEISCIENTOS (1600) judíos, entre los que se encontraban más de DOSCIENTOS (200) niños y niñas.

Que durante el proceso, Maurice PAPON manifestó su rechazo al reconocimiento de la participación del propio Estado francés en los crímenes de judíos durante el HOLOCAUSTO. Asimismo, el 18 de noviembre de 1999 le fue retirada la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, la mención más importante que confiere la REPÚBLICA FRANCESA, que le había sido otorgada en el año 1961.

Que mediante el Acta del CONSEJO DE LA ORDEN DE MAYO de fecha 4 de enero de 2023, se considera que el ya fallecido Maurice PAPON fue responsable de actos incompatibles con el espíritu y propósito de la Orden, juzgado y condenado por complicidad en crímenes de lesa humanidad.

Que, asimismo, el citado CONSEJO DE LA ORDEN DE MAYO dispone que se adopten los recaudos pertinentes con el fin de solicitarle a los allegados al recipiendario la devolución de las insignias de la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO” en el grado de “GRAN CRUZ” oportunamente conferidas, en razón de haber dejado de ser acreedor del reconocimiento de la Nación Argentina, así como haber transgredido los principios que rigen esa Orden.

Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO suscripta el día 4 de enero de 2023, mediante la cual se cancela el derecho del ya fallecido Maurice PAPON y sus allegados de usar las insignias de la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO” en el grado de “GRAN CRUZ”, y se dispone adoptar los recaudos pertinentes con el fin de solicitar a los allegados del recipiendario la devolución de las insignias por actos incompatibles con la dignidad de la Orden, que como ACTA-2023-01351277-APN-DNC#MRE forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2023 N° 32087/23 v. 10/05/2023

Fecha de publicación 10/05/2023