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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 319/2023

RESFC-2023-319-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023

VISTO el Expediente EX-2023-31760017-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales aprobado por el Decreto N° 647 del 16 de septiembre de 2022, la Resolución N° 150 del Presidente del Directorio del 5 de julio de 2016 y la Disposición DI-2022-106-APN-DNO#APNAC de la Dirección Nacional de Operaciones del 1 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 647/2022 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales acordado en las Actas Acuerdo de fechas 21 de junio y 21 de julio, ambas de 2022 el que como Anexo IF-2022-77228023-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante del mismo.

Que en el Capítulo III del actual Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, Traslados por Razones de Servicio, se prevé un Régimen de Traslados con el objeto de satisfacer los requerimientos de servicio, de formación profesional que permita lograr una visión integral del sistema de Áreas Protegidas y generar una rotación del personal (Artículos 102 al 109).

Que mediante los Artículos 110 al 114 del Capítulo III del mencionado Convenio, se regulan los Traslados por Razones Particulares, estableciéndose que en el caso que circunstancias especiales así lo requieran el agente podrá solicitar su traslado fuera del cronograma establecido por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, e invocando y acreditando razones de salud y estudio, debidamente fundamentadas.

Que, asimismo, el Artículo del 115 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales prevé los Traslados Relacionados con Violencia por Motivos de Género, conforme los protocolos vigentes en la materia y/o modificatorios.

Que por el Artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se estableció que el Régimen de Traslados será reglamentado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que, en cumplimiento de lo estipulado en la norma antes citada, se ha elaborado un proyecto de “Reglamentación del Régimen de Traslados del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales”, el que obra agregado como documento IF-2023-49241224-APN-DNO#APNAC.

Que dicho proyecto cuenta con TRES (3) Anexos: Anexo I “Planilla de relevamiento de datos y necesidades de servicio” obrante como documento IF-2023-49234364-APN-DNO#APNAC; Anexo II “Planilla de postulación” obrante como documento IF-2023-36623273-APN-DNO#APNAC; Anexo III “Determinación de regiones geográficas”, obrante como documento IF-2023-36625396-APN-DNO#APNAC.

Que mediante la Resolución N° 150/2016 del Presidente del Directorio se estableció que la Dirección Nacional de Operaciones intervendrá y aprobará anualmente, mediante acto Dispositivo, los traslados por razones de servicio relativos al CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que por la Disposición DI-2022-106-APN-DNO#APNAC de la Dirección Nacional de Operaciones, se aprobó el “Proceso de relevamiento de las necesidades de servicio de las Áreas Protegidas a fin de disponer los traslados del personal del Agrupamiento Guardaparque del CGN”.

Que, a fin de ordenar y adecuar los actos administrativos vigentes en la materia, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 150/2016 del Presidente del Directorio y la Disposición DI-2022-106-APN-DNO#APNAC de la Dirección Nacional de Operaciones, y delegar la facultad de trasladar y realizar cambios de asiento de funciones del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales a la Dirección Nacional de Operaciones, conforme lo prevé la reglamentación propiciada.

Que la Dirección Nacional de Operaciones, las Direcciones Generales de Administración, Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos, y la Unidad de Auditoría Interna, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la “Reglamentación del Régimen de Traslados del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales” que obra agregado como Anexo IF-2023-49241224-APN-DNO#APNAC y sus Anexos I “Planilla de relevamiento de datos y necesidades de servicio” obrante como documento IF-2023-49234364-APN-DNO#APNAC; Anexo II “Planilla de postulación” obrante como documento IF-2023-36623273-APN-DNO#APNAC y Anexo III “Determinación de regiones geográficas”, obrante como documento IF-2023-36625396-APN-DNO#APNAC, conforme lo expresado en los considerandos, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 150 del Presidente del Directorio de fecha 5 de julio de 2016 y la Disposición DI-2022-106-APN-DNO#APNAC de la Dirección Nacional de Operaciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Delégase la facultad de trasladar y realizar cambios de asiento de funciones del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales a la Dirección Nacional de Operaciones de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2023 N° 33183/23 v. 10/05/2023

Fecha de publicación 10/05/2023