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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 320/2023

RESFC-2023-320-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023

VISTO el Expediente EX-2022-115277613-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 25.675 y 22.351, las Disposiciones DI-2022-5-APN-DNC#APNAC y su rectificación DI-2022-33-APN-DNC#APNAC de la Dirección Nacional de Conservación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en su Artículo 27, define al daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.

Que la citada Ley, en su Artículo 28, establece que quien cause daño ambiental será objetivamente responsable del restablecimiento del ambiente al estado anterior a su producción, y de los costos de las acciones correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Que el Artículo 18, incisos b) y d), de la Ley Nº 22.351 señala que es deber de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la conservación y manejo de las zonas bajo su jurisdicción y los ecosistemas involucrados y en caso necesario la restitución de los mismos, asegurando el mantenimiento de su integridad en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas, animales y vegetales.

Que en virtud de la normativa anteriormente mencionada, el daño ambiental causado al patrimonio natural y cultural de las Áreas Protegidas del Organismo debe ser restituido y en caso de incumplimiento o de resultar imposible debe aplicarse indemnización sustitutiva proporcional a la magnitud del perjuicio, así como al valor particular de los recursos afectados.

Que la Dirección Nacional de Conservación aprobó las fórmulas para la cuantificación económica del daño ambiental en los casos de daño general al ecosistema, daño por incendio o desmonte, daño a individuos vegetales, daño a individuos animales y daño a recursos culturales, mediante la Disposición DI-2022-5-APN-DNC#APNAC y su rectificación DI-2022-33-APN-DNC#APNAC.

Que corresponde establecer un procedimiento técnico administrativo a aplicar ante presunción de daño ambiental en Áreas Protegidas administradas por esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que desde la Dirección Nacional de Conservación se ha elaborado un manual de procedimientos, obrante como documento IF-2023-50343479-APN-DNC#APNAC, con la participación de la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección General de Asuntos jurídicos.

Que forman parte integrante del Manual nombrado up supra los anexos: “Esquema ilustrativo del procedimiento técnico administrativo ante presunto daño ambiental”, “Guía de contenidos del informe técnico de contención ante daño ambiental” y “Guía de contenidos para informe técnico de evaluación del daño ambiental”.

Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Regionales dependientes de la Dirección Nacional de Conservación han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Manual de procedimiento técnico administrativo ante presunto daño ambiental de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, obrante como documento IF-2023-50343479-APN-DNC#APNAC que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2023 N° 33180/23 v. 10/05/2023

Fecha de publicación 10/05/2023