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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 241/2023

RESOL-2023-241-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-21393167-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Acuerdo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PANAMÁ sobre Servicios Aéreos suscripto en fecha 20 de noviembre de 2006 y aprobado por la Ley N° 26.450, el Acta de la Reunión de Consulta entre autoridades aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DE PANAMÁ suscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 10 de mayo de 2017, y el Acta de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DE PANAMÁ suscripta entre los meses de junio y julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de bandera panameña DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) CUIT 30- 71804425-8, solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva y correo con ejercicio de derechos de tráfico de tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima libertades del aire.

Que asimismo, la Empresa de bandera panameña DHL AERO EXPRESO S.A solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales, de transporte aéreo de carga exclusiva y correo en la ruta PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) - y/o MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - y/o PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ), con ejercicio de derechos de tráfico de tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima libertades del aire, en todos los tramos de la ruta desde puntos anteriores en su territorio, vía puntos en su territorio y puntos intermedios, a puntos situados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y puntos más allá, a ser operados sin restricciones con respecto a frecuencias, capacidad, tipo de aeronave y origen o destino de la carga.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el Transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE PANAMÁ, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Empresa de bandera panameña DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) CUIT 30-71804425-8, a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva y correo con ejercicio de derechos de tráfico de tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima libertades del aire.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Empresa de bandera panameña DHL AERO EXPRESO S.A. a explotar servicios regulares internacionales, de transporte aéreo de carga exclusiva y correo en la ruta PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) - y/o MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - y/o PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ), con ejercicio de derechos de tráfico de tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima libertades del aire, en todos los tramos de la ruta desde puntos anteriores en su territorio, vía puntos en su territorio y puntos intermedios, a puntos situados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y puntos más allá, a ser operados sin restricciones con respecto a frecuencias, capacidad, tipo de aeronave y origen o destino de la carga.

ARTÍCULO 3º.- La Empresa DHL AERO EXPRESO S.A. operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de Transporte Aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA DE PANAMÁ para con las empresas de bandera de la REPÚBLICA ARGENTINA que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 4º.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa DHL AERO EXPRESO S.A. deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, libros de a bordo y de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio.

ARTÍCULO 5º.- La Empresa DHL AERO EXPRESO S.A. deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTÍCULO 6º.- La Empresa DHL AERO EXPRESO S.A. deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL dependiente de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 7º.- La Empresa DHL AERO EXPRESO S.A. deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente Resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- La Empresa DHL AERO EXPRESO S.A. deberá informar al Departamento de Fiscalización y Fomento dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL el o los correos electrónicos habilitados a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo, en el marco del sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, aprobado mediante Resolución N°507-E de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 9º.- La Empresa DHL AERO EXPRESO S.A. deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 180-E de fecha 13 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese a la Empresa DHL AERO EXPRESO S.A.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 10/05/2023 N° 33199/23 v. 10/05/2023

Fecha de publicación 10/05/2023