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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 78/2023

RESFC-2023-78-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023

VISTO el Expediente EX-2023-09467949-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM (UNAHUR), por la cual solicita la asignación en uso de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ubicado en las calles Acoyte, Cuzco, Tokio, Amberes, Agustín Magaldi, Alberto Williams y el Arroyo Soto, Localidad HURLINGHAM, Partido HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 135 - Circunscripción lV – Parcela 394 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600001779/16, con una superficie de terreno total aproximada de CIENTO CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (140.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-29222409-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM (UNAHUR) informa que el inmueble requerido se destinará a la construcción del Instituto de Biotecnología, una planta de alimentos saludables e instalaciones para actividades culturales, deportivas y recreativas, para los estudiantes, personal docente y no docente, personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y la comunidad en general.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de una fracción de terreno en desuso y sin ocupaciones, con abundante vegetación propia de la zona y un galpón desocupado en mal estado de conservación.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

Que el artículo 39 segundo párrafo del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2023-18113008-APN-AABE#JGM de fecha 16 de febrero del 2023 se informó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) de la medida en trato

Que el citado organismo, por Nota NO-2023-28514513-APN-CD#INTA de fecha 15 de marzo de 2023 adjuntó en archivo embebido, la Resolución Nº 111 de fecha 9 de marzo de 2023 (RESOL-2023-111-APN-CD#INTA) por la cual el Consejo Directivo aprobó el proyecto de Convenio Específico a suscribir con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM (UNAHUR), con el objeto de constituir la “UNIDAD INTEGRADA INTA-UNAHUR” para la planificación y ejecución conjunta de actividades y proyectos de educación, formación, investigación, transferencia y extensión para el desarrollo del sector agroalimentario, como así también el desarrollo de actividades propias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM (UNAHUR) en áreas del conocimiento y vinculación institucional - comunitaria afines con la misión del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y además, por el mismo acto, prestó conformidad para prescindir del inmueble de marras.

Que en fecha 14 de marzo de 2023 se suscribió el citado convenio.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM (UNAHUR).

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en las calles Acoyte, Cuzco, Tokio, Amberes, Agustín Magaldi, Alberto Williams y el Arroyo Soto, Localidad HURLINGHAM, Partido HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 135 - Circunscripción lV – Parcela 394 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600001779/16, con una superficie de terreno total aproximada de CIENTO CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (140.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-29222409-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM (UNAHUR) el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con destino a la construcción del Instituto de Biotecnología, una planta de alimentos saludables e instalaciones para actividades culturales, deportivas y recreativas, para los estudiantes, personal docente y no docente, personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y la comunidad en general.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM (UNAHUR) que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro. Además, en caso que por futuras fiscalizaciones, relevamientos o informes técnicos surja la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad del bien inmueble asignado, podrá contemplarse su reasignación a favor del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM (UNAHUR).

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir el acta correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2023 N° 33411/23 v. 10/05/2023

Fecha de publicación 10/05/2023