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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 95/2023

RESFC-2023-95-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023

VISTO el Expediente EX-2022-12470360- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que mediante la Nota NO-2022-11635389-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 7 de febrero de 2022, el Señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), solicitó ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Prolongación Calle Amberes, Calle Desaguadero, Calle José de Malarredo y Calle el Zorzal, prolongación calle Miramar y límite con Arroyo de la Localidad y Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 135 (Hurlingham); Circunscripción IV; Parcela 386C (parte), correspondiente al CIE 0600001779/12 y que cuenta con una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS MIL DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (92.016,37 m2), a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa.

Que de la intervención de la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, mediante Informe Técnico, Catastral, Dominial y de Afectaciones IF-2022-34275096-APN-DSCYD#AABE de fecha 8 de abril de 2022, surge que el inmueble pretendido por el PRO.CRE.AR. se encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de fecha 2 de mayo de 2022 identificado como IF-2022-43389002-APN-DDT#AABE, se ha constatado la falta de afectación específica del sector en trato.

Que en ese sentido, conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, se puso en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) mediante Nota NO-2022-48263565-APN-AABE#JGM de fecha 13 de mayo de 2022 que esta Agencia prevé avanzar con la desafectación de la jurisdicción y transferencia de dicho inmueble al dominio fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA (PRO.CRE.AR.).

Que por su parte, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) comunicó mediante Nota NO-2023-07771382-APN-CD#INTA de fecha 20 de enero de 2023 que, ad referéndum de su Consejo Directivo, no tiene objeciones que formular con respecto a la medida que se propicia.

Que posteriormente, el Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), mediante el dictado de la Resolución Nº 128 (RESOL-2023-128-APN-CD#INTA) de fecha 17 de marzo de 2023, hizo saber a esta Agencia, que no tiene observaciones que formular para que se avance en la desafectación del inmueble en trato de su jurisdicción y se transfiera al dominio fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA (PRO.CRE.AR).

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 2.670/15, reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12 se estableció que el patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que el anteúltimo párrafo del inciso b) del artículo 4º del Decreto Nº 902/12, establece que la custodia de los bienes incluidos en el Anexo que integra el respectivo Decreto permanecerá a cargo de sus reparticiones de origen, las que deberán garantizar el resguardo, la integridad y la disponibilidad de los inmuebles, hasta tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a solicitud del COMITÉ EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al Fondo citado.

Que el último párrafo del citado inciso b) del artículo 4° del Decreto N° 902/12, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos inmuebles.

Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en función a la falta de afectación del inmueble, resulta procedente desafectar en esta instancia de la jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y transferir al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Prolongación Calle Amberes, Calle Desaguadero, Calle José de Malarredo y Calle el Zorzal, prolongación calle Miramar y límite con Arroyo de la Localidad y Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 135 (Hurlingham); Circunscripción IV; Parcela 386C (parte), correspondiente al CIE 0600001779/12 y que cuenta con una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS MIL DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (92.016,37 m2), según se detalla en el PLANO-2022-33582115-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que asimismo, en esta instancia, resulta oportuno aprobar el instrumento denominado “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO HIPOTECARIO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR)”, identificado como IF-2023-39254271-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de entregar al BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de FIDUCIARIO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), la posesión del inmueble objeto de la presente medida con el objetivo de permitir el pronto inicio de las obras de construcción de las viviendas a erigirse sobre los inmuebles afectados al Fideicomiso, en el sentido de que el COMITÉ EJECUTIVO ha instruido al FIDUCIARIO a recibir de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la posesión anticipada de aquellos inmuebles cuyo trámite de escrituración al dominio Fiduciario de dicho Fondo, se halle suficientemente adelantado y, a su vez, el concurso de ofertas respectivo se encuentre en la instancia de adjudicación.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Prolongación Calle Amberes, Calle Desaguadero, Calle José de Malarredo y Calle el Zorzal, prolongación calle Miramar y límite con Arroyo de la Localidad y Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 135 (Hurlingham); Circunscripción IV; Parcela 386C (parte), correspondiente al CIE 0600001779/12 y que cuenta con una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS MIL DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (92.016,37 m2), según se detalla en el PLANO-2022-33582115-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble desafectado en el Artículo 1º, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase por la presente el instrumento denominado “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO HIPOTECARIO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR)”, identificado como IF-2023-39254271-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR) y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

ARTÍCULO 6°. - Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2023 N° 33418/23 v. 10/05/2023

Fecha de publicación 10/05/2023