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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 97/2023

RESFC-2023-97-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023

VISTO el Expediente EX-2022-130305907-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC- 2022-177- APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), ubicado en la calle Presidente Julio Argentino Roca Nº 160/170, de la Ciudad de USHUAIA, Departamento USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; identificado catastralmente como Departamento 1 - Sección A - Macizo 58 - Parcela 2 (Parte), correspondiente al CIE Nº 9400008024/1, con una superficie cubierta total aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (67,42 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-23585945-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES informa que el inmueble mencionado se destinará a la sede de la Delegación Ushuaia de dicha Dirección.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad y con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de DOS (2) locales con muros de mampostería y techos de chapa, en desuso y en mal estado de conservación y mantenimiento.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2023-15204130-APN-AABE#JGM de fecha 9 de febrero del 2023 se informó a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) la medida en trato.

Que a través de la Nota NO-2023- 21407503-APN-ANMAC#MJ de fecha 27 de febrero de 2023 la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) prestó su conformidad para para avanzar con la presente asignación.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia, han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Presidente Julio Argentino Roca Nº 160/170, de la Ciudad de USHUAIA, Departamento USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; identificado catastralmente como Departamento 1 - Sección A - Macizo 58 - Parcela 2 (Parte), correspondiente al CIE Nº 9400008024/1, con una superficie cubierta total aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (67,42 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-23585945-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la sede de la Delegación Ushuaia de dicha Dirección.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir el acta correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2023 N° 33432/23 v. 10/05/2023

Fecha de publicación 10/05/2023