Edición del
9 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 206/2023

RESOL-2023-206-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-121581527- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N° 24.076; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 202/17, reglamentado por la Resolución Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16, N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2022-544-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el VISTO tramita el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0004-CPU22, en el que se propicia la Contratación de un Servicio Integral Anual de Limpieza para las Delegaciones de la Región Sur del ENARGAS.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-544-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 15 de diciembre de 2022 se aprobó la Convocatoria del Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0004-CPU22 para la contratación de un Servicio Integral Anual de Limpieza para las Delegaciones de la Región Sur del ENARGAS, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2022-123954398-APN-GA#ENARGAS).

Que se elaboró la correspondiente Solicitud de Contratación N° 55-78-SCO22 (IF-2022-123917317-APN-GA#ENARGAS) por la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 35.400.000.-), imputable a la Partida Presupuestaria 3.3.5.

Que obra adjunto al Expediente el documento “Vista previa del Pliego” (IF-2023-01253722-APN-GA#ENARGAS), como así también la “Invitación a Proveedores” (IF-2023-01254226-APN-GA#ENARGAS) de la que surge que diversas firmas del rubro han sido invitadas a cotizar en el marco del presente procedimiento.

Que el 2 de enero de 2023 se cursó comunicación de la Convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.), para su difusión (IF-2023-01254761-APN-GA#ENARGAS).

Que frente a una consulta efectuada por un participante, se emitió la Circular referenciada bajo N° IF-2023-11971266-APN-GA#ENARGAS, donde se aclaró lo siguiente: “Se hace saber que, conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del proceso en cuestión, la contratación se compone de un solo Renglón correspondiente a un servicio integral de limpieza (el cual está integrado por varias delegaciones), por ende, la contratación se adjudicará a un solo proveedor que deberá prestar el servicio en todas las delegaciones. Asimismo, se informa que las delegaciones que conforman el proceso son “todas” las que se mencionan en el Anexo.”.

Que el 14 de febrero de 2023 se produjo la Apertura de Ofertas, generándose el Acta de Apertura identificada bajo N° IF-2023-17332387-APN-GA#ENARGAS, de la cual se desprende que 5 (CINCO) oferentes confirmaron sus ofertas, las cuales se encuentran incorporadas en el presente Expediente, y corresponden a las siguientes firmas: QUALITY CLEAN SOLUTIONS S.A., CLEANLIF LIMPIEZA CORPORATIVA S.A., BETA S.R.L., EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. y OPTIMO S.R.L.

Que se adjuntó el Cuadro Comparativo de Ofertas identificado bajo N° IF-2023-17315649-APN-GA#ENARGAS.

Que obra en el Expediente de marras la constancia de “Toma de Vista” otorgada a la firma OPTIMO S.R.L. (IF-2023-18005195-APN-GA#ENARGAS).

Que, por otra parte, obran agregadas en autos la constancia de publicación del concurso en el Boletín Oficial de la República Argentina (IF-2023-01265926-APN-GA#ENARGAS e IF-2023-01264721-APN-GA#ENARGAS) y la Orden de Trabajo N° 00960/22 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) referente a la “Solicitud de Precio Testigo” (IF-2023-01258834-APN-GA#ENARGAS).

Que, oportunamente, se incorporó al Expediente el Informe Técnico de Precios Testigo que elaboró la SIGEN, identificado bajo N° IF-2023-16805912-APN-GA#ENARGAS, del que surge que el precio testigo conforme las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares más las consideraciones expuestas en el mencionado informe, es de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO DOCE ($ 4.817.112.-), el cual se notificó mediante Nota N° NO-2023-16480672-APN-GPT#SIGEN.

Que mediante los documentos pertinentes, gestionados a través del sistema COMPR.AR, se requirió documentación complementaria y/o faltante a diversos oferentes (cfr. IF-2023-28599027-APN-GA#ENARGAS, IF-2023-23472526-APN-GA#ENARGAS, IF-2023-27470429-APN-GA#ENARGAS, IF-2023-17906106-APN-GA#ENARGAS), cuyo cumplimiento ha sido verificado de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico (IF-2023-41191263-APN-GA#ENARGAS) y, posteriormente, en el Dictamen de Evaluación de Ofertas (IF-2023-43034081-APN-GA#ENARGAS), donde se detalla el cumplimiento o incumplimiento, por parte de los oferentes, de los diversos requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Que, en ese contexto, el Área de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gerencia de Administración de este Organismo elaboró el Informe Técnico N° IF-2023-41191263-APN-GA#ENARGAS del 14 de abril de 2023, en el que informó: “…el Área de Mantenimiento y Servicios Generales realizó el análisis preliminar de las ofertas, producto del cual surge la solicitud de la documentación complementaria incorporada al Expediente a través del IF-2023-23472526-APN-GA#ENARGAS. Atento todo lo anterior, en el Sub-Anexo II del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (…) se encuentra el procedimiento de evaluación de la documentación técnica y económica de las ofertas, denominada MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LOS OFERENTES, conformada por dos Factores, a decir; (1) Factores Técnicos (a su vez dividido en -I Capacidad e idoneidad Técnica y -II- Capacidad Económica Financiera) y (2) Factor Económico Tal como surge de los antecedentes arriba citados, el análisis realizado por el Área de Mantenimiento y Servicios Generales en el presente Informe, comprende específicamente la evaluación técnica y económica financiera de las ofertas presentadas, restando el Análisis Administrativo de las mismas. De acuerdo a todo lo anterior se analizaron y valoraron cada una de las ofertas a partir de los factores que componen la fórmula de Orden de Mérito detallada en el Sub-Anexo II – MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LOS OFERENTES.”.

Que, en dicho Informe, el Área precitada continuó indicando el Orden de Mérito establecido, de la siguiente manera: “PUNTUACIÓN TOTAL ORDEN de MÉRITO = Evaluación Técnica + Evaluación Económica. QUALITY CLEAN SOLUTIONS S.A. = 130 puntos EZCA SA = 117,60 puntos CLEANLIF LIMPIEZA COORPORATIVA S.A. = 118,96 puntos. La empresa BETA SRL no logró alcanzar el puntaje mínimo para el factor I. La empresa OPTIMO S.R.L. no logró alcanzar el puntaje mínimo para el factor II capacidad económica financiera. Al no alcanzar el puntaje mínimo requerido de 70 puntos en factor I, y de 30 puntos en el análisis de capacidad económico financiero del Factor II respectivamente, y de conformidad con lo indicado en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, las ofertas de BETA S.R.L. y OPTIMO S.R.L. deben ser desestimadas y por ende, no participan de la instancia final de la evaluación.”.

Que el Área mencionada concluyó: “Como consecuencia del análisis realizado en el presente informe, y considerando lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES se detalla el orden de mérito resultante; ORDEN MERITO TOTAL: 1° QUALITY CLEAN SOLUTIONS SA = 130 puntos 2° CLEANLIF LIMPIEZA CORPORATIVA SA = 118,96 puntos 3° EZCA SA = 117,6 puntos.”.

Que a través de un correo electrónico del 13 de abril de 2023, la firma QUALITY CLEAN SOLUTIONS S.A. manifestó el retiro de su oferta, aduciendo lo siguiente: “…con motivo de un error involuntario en la carga de la cotización en el portal que gestiona el proceso de compras de la referencia hemos quedado en una posición de nula competencia en el mercado actual, no pudiendo así satisfacer los requerimientos en la prestación del servicio que vuestro ente solicita. Por lo expuesto, lamentamos desistir del mantenimiento de nuestra oferta, y por ende con la continuación del proceso donde eventualmente se nos meritue en el primer orden de prelación como oferta más conveniente, cediendo así nuestra posición al inmediato competidor” (IF-2023-42240499-APN-GA#ENARGAS).

Que de las constancias vinculadas del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL), surge que los oferentes no registran sanciones vigentes al 14 de febrero de 2023.

Que, en lo que atañe a las consultas de deuda líquida y exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), las mismas se efectuaron constatándose que las firmas oferentes se encontraban en situación regular.

Que del Dictamen de Evaluación de Ofertas, incorporado mediante documento N° IF-2023-43034081-APN-GA#ENARGAS del 17 de abril de 2023, surge que se recomendó la oferta presentada por la firma CLEANLIF LIMPIEZA CORPORATIVA S.A. por la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 31.200.000.-), suma unitaria (mensual) de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 2.600.000.-), atento que resultó ser la oferta más conveniente. Asimismo, se evaluó la oferta de la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A., quedando la misma en segundo orden de mérito. Por otro lado, se desestimaron las ofertas de QUALITY CLEAN SOLUTIONS S.A., BETA S.R.L. y OPTIMO S.R.L. por los motivos debidamente expuestos en el citado Dictamen de Evaluación.

Que del Informe obrante bajo N° IF-2023-43034747-APN-GA#ENARGAS, se desprende que se procedió a la notificación de dicho Dictamen a los oferentes, el 17 de abril de 2023.

Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece que “…cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: (…) c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000). El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.”.

Que en el Artículo 28 del Reglamento citado se fijó el valor del módulo (M) en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-).

Que si bien la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-76-APN-JGM del 1° de febrero de 2023 modificó el valor del módulo (M) en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-) la misma reza en su Artículo 2° que “La presente medida comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen…”, en virtud de lo cual, toda vez que la convocatoria del presente procedimiento fue anterior, no corresponde contemplar las modificaciones dispuestas por la citada Decisión Administrativa.

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el monto estimado de la contratación se encuentra dentro del parámetro indicado, corresponde que se imprima a la misma el procedimiento de Concurso Público.

Que, en otro orden de ideas, cabe poner de resalto que el Artículo 72 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece que “El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 7° del presente reglamento, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.”. Asimismo, el Artículo 73 del mismo Decreto establece que “Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación… previa integración de la garantía regulada por el artículo 78, inciso d) del presente reglamento.”.

Que por conducto de la Disposición ONC Nº 65-E/16 y modificatoria se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Que en lo que respecta al Dictamen de Evaluación de Ofertas, el Anexo I de la referida Disposición indica que el mismo se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y que se podrá impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio web mencionado (cfr. Artículos 12 y 13).

Que, por otra parte, el Artículo 74 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece: “La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.”.

Que la firma recomendada ha presentado la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la cual se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del referido Decreto y en el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2022-544-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 15 de diciembre de 2022 (IF-2023-17507318-APN-GA#ENARGAS).

Que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han respetado las prescripciones establecidas en la normativa aplicable, en virtud de lo cual, habiendo expirado el plazo establecido por el Artículo 73 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y el Artículo 13 del Anexo I de la Disposición ONC N° 65-E/16, corresponde que se dicte el presente acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Excluir del procedimiento la oferta presentada por la firma QUALITY CLEAN SOLUTIONS S.A., en el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0004-CPU22, cuyo objeto es la contratación de un Servicio Integral Anual de Limpieza para las Delegaciones de la Región Sur del ENARGAS ENARGAS, en los términos de lo previsto por el Artículo 12 del Anexo I de la Disposición ONC N° 63/16.

ARTÍCULO 2°- Desestimar la oferta presentada por la firma BETA S.R.L. para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0004-CPU22, por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos requeridos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2022-123954398-APN-GA#ENARGAS), conforme surge del Informe Técnico identificado bajo N° IF-2023-41191263-APN-GA#ENARGAS y del Dictamen de Evaluacion de Ofertas identificado bajo N° IF-2023-43034081-APN-GA#ENARGAS.

ARTÍCULO 3°- Desestimar la oferta presentada por la firma OPTIMO S.R.L. para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0004-CPU22, por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos requeridos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2022-123954398-APN-GA#ENARGAS), conforme surge del Informe Técnico identificado bajo N° IF-2023-41191263-APN-GA#ENARGAS y del Dictamen de Evaluacion de Ofertas identificado bajo N° IF-2023-43034081-APN-GA#ENARGAS.

ARTÍCULO 4°- Adjudicar a la firma CLEANLIF LIMPIEZA CORPORATIVA S.A. el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0004-CPU22 para la contratación del Servicio Integral Anual de Limpieza para las Delegaciones de la Región Sur del ENARGAS de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2022-123954398-APN-GA#ENARGAS), por cumplir con los aspectos administrativos, económicos y técnicos solicitados en el mencionado pliego.

ARTÍCULO 5°- Imputar el valor total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 31.200.000.-), a la partida presupuestaria 3.3.5.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y de alzada previstos en los artículos 84 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y de las vías judiciales pertinentes, conforme al artículo 70 de la Ley N° 24.076 y su Reglamentación.

ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 10/05/2023 N° 32957/23 v. 10/05/2023

Fecha de publicación 10/05/2023