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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 344/2023

RESOL-2023-344-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-34001304-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA (ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L.) solicitó el ingreso de su establecimiento ubicado en calle Brigadier López esquina Favaloro, Timbúes, Provincia de SANTA FE, como Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que la citada empresa suscribió el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L. con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), se deberá contar con la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) por parte de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).

Que mediante la Nota N° B-164514-1 de fecha 23 de diciembre de 2022 (IF-2023-34559817-APN-DNRYDSE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa solicitante cumplió con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la correspondiente solicitud de ingreso al MEM fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.144 de fecha 5 de abril de 2023, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA (ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L.) para su establecimiento ubicado en calle Brigadier López esquina Favaloro, Timbúes, Provincia de SANTA FE, como Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), a partir del 1° de mayo de 2023, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF) deberá prestar la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) al punto de suministro cuyo ingreso se autoriza por este acto.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L., a EPESF, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 10/05/2023 N° 33384/23 v. 10/05/2023

Fecha de publicación 10/05/2023