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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Conjunta 3/2023

RESFC-2023-3-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-53455490- -ANSES-SEOFGS#ANSES, la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, el Decreto N° 458 del 14 de julio de 2021, la Resolución Conjunta 3 del 17 de agosto de 2021 de la Dirección Ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Ministerio de Economía y el ex Ministerio de Desarrollo Productivo (N° RESFC-2021-3-APN-MDP), el Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “Programa de Inversiones Estratégicas” suscripto el 22 de septiembre de 2021 (N° CONVE-2021-98632278-APN-DDYL#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, se constituyó el Fondo Fiduciario Público denominado “Programa de Inversiones Estratégicas”, con el objeto de invertir en sectores estratégicos para el ESTADO NACIONAL fomentando la generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía real.

Que para lograr el cumplimiento del objeto, el mencionado Fondo Fiduciario contará con un patrimonio constituido por los bienes fideicomitidos que se encuentran detallados en el artículo 16 de la ley mencionada en el considerando precedente, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, que será el de financiar las inversiones consideradas estratégicas por el Comité Ejecutivo del Fideicomiso.

Que mediante el inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, se designó al Estado Nacional como Fiduciante, y en su inciso d) se dispuso que el Beneficiario es el Fiduciante, en los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso respectivo u otros que determine el Poder Ejecutivo Nacional.

Que en el inciso b) del artículo 13 de esa ley se designó al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (BICE SA) en carácter de Fiduciario.

Que mediante el artículo 8° del Decreto N° 458 del 14 de julio de 2021, en virtud de lo establecido en el inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, se estableció que el Estado Nacional en su carácter de Fiduciante del Fondo Fiduciario Público actuara por intermedio del Ministerio de Economía.

Que, asimismo, mediante el artículo 9° del citado decreto se estableció que la ANSES, en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), actuara como Beneficiaria del Fondo Fiduciario Público.

Que a través del artículo 19 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, y del artículo 10° del Decreto N° 458/2021 se facultó al Ministerio de Economía, al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y a la Dirección Ejecutiva de la ANSES, a aprobar conjuntamente el Contrato de Fideicomiso.

Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta 3 del 17 de agosto de 2021 de la Dirección Ejecutiva de la ANSES, el Ministerio de Economía y el ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESFC-2021-3-APN-MDP) se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso del Fondo Fiduciario Público denominado “Programa de Inversiones Estratégicas”, a ser suscripto entre el Ministerio de Economía, la ANSES, el BICE SA y el ex Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que, el Contrato de Fideicomiso fue suscripto el 22 de septiembre de 2021 (cf., CONVE-2021-98632278-APN-DDYL#MEC).

Que, a través del artículo 1° del Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992 - y sus modificaciones, disponiéndose en el artículo 9° del citado decreto la transferencia, del ex Ministerio de Desarrollo Productivo al Ministerio de Economía, de las unidades y organismos dependientes, de las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita y de los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a esa fecha, estableciéndose que el personal mantendrá su actual situación de revista.

Que, asimismo, mediante el artículo 11 del decreto citado en el considerando precedente se estableció que el Ministerio de Economía es continuador a todos sus efectos del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio De Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo término.

Que, a través del artículo 1° del Decreto N° 523 del 19 de agosto de 2022 se dispuso, en el marco de lo establecido en el inciso d) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, el aporte del Tesoro Nacional al Fondo Fiduciario Público, denominado “Programa de Inversiones Estratégicas”, de un monto que asciende a PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000), el que se instrumentará mediante la entrega de un Bono del Tesoro Nacional en Garantía, por un monto de igual valor nominal, conforme se establece en el artículo 2° de dicha norma, el que se hará contra la emisión de certificados de participación.

Que, el Bono del Tesoro Nacional en Garantía será utilizado como garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el “Programa de Inversiones Estratégicas” y sean suscriptos por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del FGS.

Que, dicho Bono pagará anualmente intereses a una tasa nominal anual (TNA) del uno por ciento (1%) sobre el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Que, conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración del “Programa de Inversiones Estratégicas”, toda modificación de ese contrato “…deberá ser realizada mediante adenda suscripta al efecto, con la intervención de todas las Partes y previa aprobación del Comité Ejecutivo”.

Que el Comité Ejecutivo del Fideicomiso citado en el considerando precedente, aprobó el texto de la Adenda al Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “Programa de Inversiones Estratégicas”, que se aprueba por la presente medida, mediante el Acta N° 2 del 20 de marzo de 2023.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que el BICE SA ha prestado conformidad al texto de la Adenda al Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “Programa de Inversiones Estratégicas” que se aprueba por la presente medida.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 19 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y el artículo 10° del Decreto N° 458/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la Adenda al Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “Programa de Inversiones Estratégicas” suscripto el 22 de septiembre de 2021 (CONVE-2021-98632278-APN-DDYL#MEC), a ser suscripta entre el Ministerio de Economía, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (BICE SA)., que como Anexo (IF-2023-46872366-ANSES-SG#ANSES), integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2023 N° 33466/23 v. 10/05/2023

Fecha de publicación 10/05/2023