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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 375/2023

DI-2023-375-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023

VISTO: El expediente EX-2022-26661537- APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007 y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, la Disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 257 del 3 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el visto, la provincia de Entre Ríos, solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgarle autorización de uso de DIECIOCHO (18) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nros. de serie K4000-0060; K4000-0061; K4000-0062; K4000-0063; K4000-0064; K4000-0210; K4000-0211; K4000-0212; K4000-0213; K4000-0014; K4000-0015; K4000-0016; K4000-0017; K4000-0018; K4000-0019; K4000-0020; K4000-0021 y K4000-0022, para ser utilizados en puntos de las Rutas Nacionales Nros. 14, 18 y 174, dentro del territorio provincial.

Que, los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan con aprobación de modelo, otorgada mediante Disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 257 del 3 de septiembre de 2015.

Que los dispositivos mencionados cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.

Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y competente, tal como lo establece el artículo 3° y el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos ante referidos, con particular atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que, la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad competente, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, LA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA VIAL, LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que se ha considerado especialmente lo manifestado por la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, respecto a la importancia de trasladar la ubicación de parte de los dispositivos controladores de velocidad mencionados en el primer párrafo.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, han tomado debido conocimiento.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia de Entre Ríos, de NUEVE (9) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nros. de serie K4000-0060; K4000-0061; K4000-0062; K4000-0063; K4000-0064; K4000-0210; K4000-0211; K4000-0212 y K4000-0213, para ser utilizados, respectivamente, en los kilómetros Nros. 0,12 (sentido ascendente), 117,5 (sentido ascendente), 151 (sentido ascendente), 261,1 (sentido ascendente), 328,1 (sentido ascendente), 333 (sentido descendente), 261 (sentido descendente), 126,6 (sentido descendente) y 58,6 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 14.

ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia de Entre Ríos, de SEIS (6) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nros. de serie K4000-0014; K4000-0015; K4000-0016; K4000-0017; K4000-0018 y K4000-0019, para ser utilizados, respectivamente, en los kilómetros Nros. 18,1 (sentidos ascendente y descendente), 127 (sentidos ascendente y descendente), 189,2 (sentido ascendente), 189,2 (sentido descendente), 220,4 (sentido ascendente) y 220,4 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 18.

ARTÍCULO 3°.- Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia de Entre Ríos, de TRES (3) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nros. de serie K4000-0020; K4000-0021 y K4000-0022, para ser utilizados, respectivamente, en los kilómetros Nros. 57,2 (sentidos ascendente y descendente), 20 (sentidos ascendente y descendente) y 9 (sentidos ascendente y descendente) de la Ruta Nacional N° 174.

ARTÍCULO 4°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida que la utilización de los dispositivos mencionados en ella se efectúe en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. La provincia de Entre Ríos, deberá presentar, previo a su vencimiento, el certificado de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 8°.- La provincia de Entre Ríos deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de velocidad que por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.

ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la provincia de Entre Ríos deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.

ARTÍCULO 10º.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 11º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad a los que se hace referencia en la presente.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese a la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 13º.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 10/05/2023 N° 32997/23 v. 10/05/2023

Fecha de publicación 10/05/2023