SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 335/2023
DI-2023-335-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO el Expediente EX-2023-47044501-APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; la Resolución N° RESOL-2020-875-APNPRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la ubicación geográfica de las áreas para el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos) creado por la Ley N° 26.888, las cuales son definidas en función a los resultados del monitoreo del HLB y su vector.
Que durante el año 2017, tras la detección de una muestra de material vegetal positiva a la presencia de Candidatus Liberibacter asiaticus (agente causal del HLB) en el departamento Formosa de la provincia homónima, se ejecutó el Plan de Contingencia totalizando OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO (8.158) sitios monitoreados, SEISCIENTOS QUINCE (615) muestras del insecto Diaphorina citri y DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) muestras de material vegetal, resultando CINCO (5) nuevas muestras vegetales portadoras de la bacteria causal del HLB.
Que asimismo, durante el año 2019, se detectó una muestra del insecto D. citri positiva a la presencia de Candidatus Liberibacter spp. en el departamento de General Alvear de la provincia de CORRIENTES, dando inicio al Plan de Contingencia en la zona, recolectando un total de SESENTA Y CINCO (65) muestras vegetales y TREINTA Y TRES (33) muestra de insecto en más de MIL SETECIENTOS (1700) sitios monitoreados.
Que habiendo transcurrido TRES (3) años sin nuevas detecciones de HLB en los departamentos Formosa y General Alvear, corresponde dar por finalizado el Plan de Contingencia y continuar el programa de monitoreo habitual.
Que producto del monitoreo para la detección precoz del HLB durante el año 2022, se hallaron focos de la enfermedad en el departamento Caingúas de la provincia de MISIONES y en el departamento General Paz de la provincia de CORRIENTES, dando inicio al Plan de Contingencia en la zona.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar la ubicación geográfica de las áreas en función a la presencia del HLB y su vector establecidas oportunamente en la mencionada Resolución N° 875/20.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo Nº 16 de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- Ubicación geográfica de las áreas. De acuerdo con los resultados de las acciones de monitoreo realizadas en provincias con producción citrícola en el marco del Programa por personal de organismos oficiales nacionales, provinciales y entes, capacitados y autorizados, se detallan a continuación las provincias y los departamentos que forman parte de cada una de las áreas:
Inciso a) Áreas libres de HLB y de Diaphorina citri:
Apartado I) Provincia de BUENOS AIRES.
Apartado II) Provincia de TUCUMÁN.
Apartado III) Provincia de CATAMARCA.
Inciso b) Áreas libres de HLB con presencia de Diaphorina citri:
Apartado I) Provincia de JUJUY.
Apartado II) Provincia de SALTA.
Apartado III) Provincia de SANTA FE.
Apartado IV) Provincia del CHACO.
Apartado V) Provincia de MISIONES: Departamentos Capital, Concepción y San Pedro.
Apartado VI) Provincia de ENTRE RÍOS, a excepción del Departamento Federación.
Apartado VII) Provincia de CORRIENTES, a excepción de los Departamentos Ituzaingó, Monte Caseros, Bella Vista y General Paz.
Apartado VIII) Provincia de FORMOSA, a excepción del Departamento Pilcomayo.
Apartado IX) Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Inciso c) Áreas bajo cuarentena:
Apartado I) Provincia de MISIONES: Departamentos Iguazú, Eldorado, General Manuel Belgrano, Montecarlo, Guaraní, Libertador General San Martín, 25 de Mayo, San Ignacio, Oberá, Candelaria, Leandro N. Alem, San Javier, Apóstoles y Cainguás.
Apartado II) Provincia de CORRIENTES: Departamentos Ituzaingó, Monte Caseros, Bella Vista y General Paz.
Apartado III) Provincia de ENTRE RÍOS: Departamento Federación.
Apartado IV) Provincia de FORMOSA: Departamento Pilcomayo.
Inciso d) Áreas Protegidas de HLB:
Apartado I) Provincia de JUJUY.
Apartado II) Provincia de SALTA.
Apartado III) Provincia de TUCUMÁN.
Apartado IV) Provincia de CATAMARCA.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 15 de la citada Resolución N° 875/20. Sustitución. Se sustituye el Artículo 15 de la Resolución N° 875 del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 15.- Mapa Áreas bajo cuarentena. Aprobación. Se aprueba el “MAPA ÁREAS BAJO CUARENTENA” que, como Anexo II (IF-2023-37001930-APN-DNPV#SENASA), forma para integrante del presente marco normativo.”.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Quiroga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2023 N° 33194/23 v. 10/05/2023
Fecha de publicación 10/05/2023