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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 530/2023

RESOL-2023-530-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-77210917- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE MOVIMIENTOS INDIVIDUALES DE LOS MUSEOS E INSTITUTOS NACIONALES EN LA CUENTA RECAUDADORA aprobado por la Resolución N° 268 de fecha 13 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y su modificatoria, la Resolución N° 1377 de fecha 18 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE CULTURA , y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.C. N° 1377/22 (RESOL-2022-1377-APN-MC) se sustituyó el inciso b) del artículo 6° del PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE MOVIMIENTOS INDIVIDUALES DE LOS MUSEOS E INSTITUTOS NACIONALES EN LA CUENTA RECAUDADORA aprobado por la Resolución S.G.C. N° 268/18 (RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT), incorporando a los códigos de movimiento previstos en el mencionado inciso, aquellos destinos que se vinculen con los objetivos de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del citado Ministerio, emergentes del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que, sin embargo, al numerar los códigos de movimiento referidos se deslizó un involuntario error en su ordenamiento, asignado al rubro: “Traspaso de saldo hacia otro museo o instituto” el número 12 en lugar de 17.

Que consecuentemente, procede rectificar el artículo 1° de la Resolución M.C. N° 1377/22, aclarando la circunstancia precedentemente señalada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar el artículo 1° de la Resolución M.C. N° 1377/22 (RESOL-2022-1377-APN-MC) aclarando que donde se expresa “12. Traspaso de saldo hacia otro museo o instituto”, debe leerse “17. Traspaso de saldo hacia otro museo o instituto.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tristán Bauer

e. 11/05/2023 N° 33733/23 v. 11/05/2023

Fecha de publicación 11/05/2023