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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1585/2023

DI-2023-1585-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2023

VISTO el Expediente EX-2023-49799983- -APN-DR#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 20 de mayo y 11 de junio de 2023 se llevará a cabo en diferentes sedes de la REPÚBLICA ARGENTINA la “COPA MUNDIAL MASCULINA DE FÚTBOL SUB-20”, evento deportivo organizado por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA), que contribuye a estrechar lazos de fraternidad e intercambio cultural entre las naciones participantes y resulta una oportunidad para difundir los atractivos turísticos del país y su imagen en el exterior.

Que por Decreto N° 201 del 17 de abril de 2023 el Presidente de la Nación autorizó al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a suscribir los documentos que constituyen las Garantías Gubernamentales necesarias en el marco de la postulación para la celebración del evento mencionado.

Que asimismo instruyó a las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional para que, en el marco de sus respectivas competencias, brinden el apoyo y realicen las acciones que resulten necesarias tendientes al correcto desarrollo de tan relevante evento internacional que anfitrionará la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras participantes durante toda la competencia, corresponderá disponer un procedimiento ágil y simplificado que garantice celeridad al momento del ingreso al país tanto de los deportistas como del personal participante en la organización general del evento, así como la concesión de la correspondiente categoría migratoria durante su plazo de permanencia.

Que, asimismo, entre las garantías suscriptas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se contempla la eximición de tasas correspondientes a visas de ingreso o permisos de residencia.

Que la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616/10 regulan la admisión, la permanencia y el egreso de personas al Territorio Nacional.

Que el artículo 24 inciso h) de la mencionada Ley prevé la situación de extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un tratamiento especial.

Que el Decreto N° 616/10 establece que para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Concédase residencia transitoria especial a tenor de lo normado en el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días a los integrantes de las delegaciones deportivas, de los comités arbitrales y al personal general perteneciente a la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FUTBOL ASOCIADO (FIFA) o sus Confederaciones regionales, incluyendo entre los mismos socios y/o personal contratado a fin de desarrollar tareas en actividades administrativas, comerciales, de servicios o de comunicación en la “COPA MUNDIAL MASCULINA DE FÚTBOL SUB-20” de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) 2023, que se desarrollará entre los días 20 de mayo al 11 de junio de 2023 en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Exímase, a los efectos de perfeccionar el beneficio concedido por artículo 1°, de la tasa retributiva prevista en el inciso d) I y II del artículo 1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 modificado por su similar N° 285 del 29 de abril de 2021, en función de lo ordenado por Decreto N° 201 del 17 de abril de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Exímase del visado consular en la categoría prevista a aquellas personas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1°, cuando por su nacionalidad no requieran visa para ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA al amparo del artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las representaciones consulares en el exterior a conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado en el artículo 24 inciso h) de la Ley 25.871 y del Decreto 616/10 por un plazo de residencia de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días, a aquellos extranjeros que se encuentren incluidos entre las personas detalladas en el artículo 1°, pero que no se encuentran alcanzadas por el beneficio previsto en el artículo 3° de la presente, y deban realizar el trámite de visación consular correspondiente

ARTÍCULO 5º.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional instrúyase al personal que cumple funciones de control migratorio en los pasos fronterizos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 11/05/2023 N° 33571/23 v. 11/05/2023

Fecha de publicación 11/05/2023