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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 468/2023

RESOL-2023-468-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2023

VISTO el Expediente N°EX-2021-110524512- -APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551, Ley 25.674, Ley N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y N° DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 1028 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 23 de octubre de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 15 de noviembre de 2021 el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE MERLO con domicilio en Av. Del Libertador 324, Merlo, Provincia de Buenos Aires, solicitó su personería gremial, para representar a los empleados que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de Merlo, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/ 1988.

Que por Resolución Nº 1028/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se otorgó al SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE MERLO la Inscripción Gremial para agrupar a todos los empleados que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de Merlo, con zona de actuación en el Partido de Merlo, Provincia de BUENOS AIRES.

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y de la representatividad respecto a los trabajadores en relación de dependencia con la MUNICIPALIDAD DE MERLO, con zona de actuación en el Partido de Merlo, Provincia de BUENOS AIRES.

Que en este sentido, cabe señalar que con fecha 15 de diciembre de 2022 se llevó a cabo en dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la audiencia de verificación de afiliados cotizantes, en los términos que surgen del acta agregada en el Informe N° IF-2023-04597860-APN-DNAS#MT, en la cual, con la documentación allí descripta, el funcionario interviniente pudo tener por acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el Artículo 25, inc. b), de la Ley Nº 23.551.

Que, asimismo, con la información remitida por la MUNICIPALIDAD DE MERLO, que obra en el Informe N° IF-2022- 23638189-APN-DGD#MT, se tuvo por verosímil la cantidad total de empleados municipales que se desempeñan en la actividad, en la Municipalidad de Merlo, para el período semestral a cotejar.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el Artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MERLO, UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Que con fecha 13 de febrero de 2023, se celebró en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES una audiencia a fin de que el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE MERLO, el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MERLO, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) efectúen el cotejo de representatividad y control mutuo que les asiste.

Que a dicha audiencia acudieron el peticionario, SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE MERLO, el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MERLO y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) no compareció.

Que únicamente el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE MERLO y el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MERLO acreditaron su afiliación cotizante.

Que de la compulsa de representatividad entre éstas entidades surge que la peticionaria ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, superando la afiliación cotizante de la entidad preexistente SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MERLO en más del diez por ciento (10%), conforme lo prevé el Artículo 21 del Decreto Nº 467/1988.

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE MERLO ha cumplido todos los requisitos establecidos por los artículos 25, 28 y cc de la Ley N° 23.551 y el Artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que, consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto en las citadas normas, corresponde otorgar la personería gremial a la entidad peticionaria, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES al tomar intervención, ha receptado favorablemente la petición de autos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme lo previsto por la Resolución N° 255 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público (SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MERLO, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)).

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88 y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° DECFO-2019-7-APN-SLYT.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase al SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE MERLO con domicilio en la calle Av. Del Libertador 324, Merlo, Partido de Merlo, Provincia de BUENOS AIRES, la Personería Gremial para agrupar a los empleados que presten servicios en relación de dependencia con la MUNICIPALIDAD DE MERLO, con zona de actuación en el Partido de Merlo, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- La personería gremial otorgada, no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales de las asociaciones sindicales preexistentes del sector público, conforme Artículo 1° de la Resolución N° 255/2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 11/05/2023 N° 33698/23 v. 11/05/2023

Fecha de publicación 11/05/2023