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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 363/2023

DI-2023-363-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023

VISTO el EX-2022-132353234- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-360-APN-ST#MT y la DI-2023-48-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/8 del RE-2022-132353146-APN-DGDYD#JGM del expediente EX-2022-132353234- -APN-DGDYD#JGM del, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 450/23, celebrado entre UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 12 del RE-2022-132353146-APN-DGDYD#JGM del expediente de EX-2022-132353234- -APN-DGDYD#JGM del, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 451/23, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-48-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1º de enero de 2023 y 1º de marzo de 2023 correspondientes a los Acuerdos N° 3153 /22 y Nº 3154/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en los Acuerdos N° 450/23 y Nº 451/23 han actualizado los valores de las escalas salariales para las vigencias de enero de 2023 y marzo de 2023, deviene necesario adecuar las fechas previstas para la entrada en vigencia de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados por los nuevos importes y fechas que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2023-48-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologados por los artículos 1º y 2º de la RESOL-2023-360-APN-ST#MT y registrados bajo los Nº 450/23 y Nº 451/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-47364987-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencias establecidas para enero y marzo de 2023, fijados en el DI-2023-06150838-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-48-APN-DNL#MT, derivados de los Acuerdos N° 3153/22 Y Nº 3154/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/05/2023 N° 33521/23 v. 11/05/2023

Fecha de publicación 11/05/2023