Edición del
30 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 106/2023

RESFC-2023-106-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023

VISTO el Expediente EX-2022-94264460- -APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 23.967, 27.453, 27.467 y 27.694, los Decretos Nros. 846 de fecha 2 de mayo de 1991, 156 de fecha 20 de enero de 1992, 591 de fecha 8 de abril de 1992, 2.109 de fecha 19 de noviembre de 1992, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018, la Resolución Nº 165 (RESFC-2018-165-APN-AABE#JGM) de fecha 30 de mayo de 2018 , y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Expediente citado en el Visto, tramita la regularización dominial del asentamiento denominado ROBERTO ARLT del Partido de LOMAS DE ZAMORA de la Provincia de BUENOS AIRES, delimitado por las calles Roberto Arlt, Recondo, Pío Baroja, Vías del Ferrocarril General Belgrano y Pérez Galdós, que se asienta sobre los inmuebles identificados catastralmente en origen como Circunscripción XII – Sección D – Fracción III – Parcelas 1 y 2, sector denominado “Avenida General Paz” y sector sin catastrar, cuyo dominio corresponde al ESTADO NACIONAL, que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (129.731,12 m2) y se encuentra identificado bajo el CIE Nº 06-0027545-3.

Que mediante el Decreto N° 846 de fecha 2 de mayo de 1991 se creó, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la ex COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO, quien tenía entre sus funciones impulsar, cuando correspondiere, todas aquellas acciones tendientes a lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales mediante transferencia a favor de sus ocupantes, y a través del Decreto N° 591 de fecha 8 de abril de 1992, se la designó organismo ejecutor de la Ley Nº 23.967.

Que por el Decreto Nº 156 del 20 de enero de 1992 se autorizó la venta de ciertos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ocupados y necesarios para la implementación de programas de regularización dominial, dentro de los cuales se incluye el inmueble objeto de la presente medida, identificado en su Anexo I, bajo el ítem 16)A)5/ y 18/A/1.

Que a través del Decreto Nº 2.109 de fecha 19 de noviembre de 1992 se autorizó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que, en representación del ESTADO NACIONAL, suscriba los boletos de compraventa concernientes a los inmuebles fiscales ubicados en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a favor de las entidades que se indican en su Planilla Anexa, entre las que se consigna la venta del inmueble en trato.

Que bajo dicho marco normativo, el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en representación del ESTADO NACIONAL suscribió con fecha 1º de diciembre de 1992 un Boleto de Compraventa con la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES “ROBERTO ARLT” LIMITADA.

Que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera del referido instrumento, los inmuebles transferidos se identificaron como: a) Comprendido por las calles Roberto Arlt, Recondo, Pío Baroja y Vías del Ferrocarril General Belgrano con una superficie total de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (83.621,66 m2), identificado catastralmente como Circunscripción XII, Sección D, Fracción I, Parcela 2 y b) ubicado en la intersección de las calles Recondo y Pérez Galdós, con una superficie de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (46.109,46m2), ambos correspondientes al Partido de LOMAS DE ZAMORA de la Provincia de BUENOS AIRES, identificados según croquis que como Anexo se agrega al Boleto de Compraventa como sectores A, B, C y A`, con una superficie total de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (129.731,12 m2).

Que tal como fuera previsto en la Cláusula Cuarta del mencionado Boleto, habiéndose abonado el CINCO POR CIENTO (5%) del precio, el ESTADO NACIONAL hizo entrega de la posesión de los inmuebles por Acta de fecha 2 de junio de 1993, quedando desde ese momento a cargo de la Cooperativa todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven a los mismos.

Que en la Cláusula Quinta se estableció, como condición esencial de la compraventa, que la parte compradora destinara los inmuebles a la construcción de las viviendas para los adjudicatarios, quienes debían ocupar las unidades con sus grupos convivientes, obligándose la Cooperativa a adjudicar a los ocupantes que fueran o no asociados a la misma y que figuraran en el listado de adjudicatarios, y a otorgar a los mismos la titularidad de las parcelas que resultaren de la urbanización. Asimismo, la compradora se obligó a realizar todas las diligencias necesarias para obtener de las autoridades que correspondan, la aprobación de las mensuras y del proyecto edilicio, siendo a su cargo todos los gastos y honorarios emergentes por tal concepto.

Que conforme lo dispuesto en la Cláusula Sexta, la escritura traslativa de dominio debía otorgarse una vez que la compradora hubiera satisfecho el pago del TREINTA POR CIENTO (30 %) del precio de venta.

Que de acuerdo al informe extendido por el BANCO HIPOTECARIO S.A. como continuador del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, a través de su Nota NO-2018-08120084-APN-DMEYD#AABE de fecha 22 de febrero de 2018 y del Informe de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS IF-2022-124911351-APN-DAC#AABE, se calculó que, al 31 de diciembre de 2017, la Cooperativa adeudaba un saldo total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 434.242,50).

Que si bien en la Nota emitida por el BANCO HIPOTECARIO S.A. se informa que no se percibió el pago de ninguna cuota, según el informe que consta a foja 330 del Expediente S02-71001-2016, debidamente incorporado como CD-2022-94776918-APN-DAC#AABE, la Cooperativa había realizado el pago de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 86.224,14) previo a la apertura de cuenta en el BANCO HIPOTECARIO S.A.

Que pese a los reiterados esfuerzos realizados y por distintas cuestiones técnicas, presupuestarias y de carácter normativo y reglamentario en la materia, el cumplimiento de la obligación por parte de la Cooperativa de lograr la realización de las mensuras devino imposible.

Que por lo tanto, la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES procedió a la confección del Plano de Mensura Parcial, Subdivisión y Cesión de Calles Nº 63-112-2012 que fue aprobado con fecha 15 de octubre de 2012.

Que no obstante ello y por la demora en el cumplimiento de las condiciones para el perfeccionamiento de la operatoria, la Cooperativa adquirente incurrió en infracción a las normas que regulan la obligatoriedad de remitir la documentación asamblearia e institucional, por lo que no logró mantener su autorización para funcionar, en los términos de la Ley Nº 20.337.

Que consecuentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) mediante la Resolución Nº 4.485 de fecha 19 de septiembre de 2022 (RESFC-2022-4485-APN-DI#INAES) retiró la autorización para funcionar de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS, CRÉDITOS, CONSUMO, SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES ROBERTO ARLT LIMITADA (Matrícula Nº 14436).

Que atento al tiempo transcurrido, han perdido virtualidad las condiciones pactadas en su oportunidad, por lo que deviene necesario adecuar las mismas, considerando la situación social imperante y las circunstancias actuales.

Que en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, es el organismo ejecutor de la Ley Nº 23.967, por lo que se encuentra a cargo de la implementación de los procesos de regularización dominial de los asentamientos ubicados a lo largo de todo el territorio nacional.

Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27.453 y su modificatoria la Ley Nº 27.694, parte de los inmuebles que componen el asentamiento denominado ROBERTO ARLT, conforman el Barrio Popular Los Tanos, el cual se encuentra comprendido en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (ReNaBaP) bajo el ID Nº 4724.

Que por la Resolución Nº 165 de fecha 30 de mayo de 2018 (RESFC-2018-165-APN-AABE#JGM), se aprobó el “Protocolo de Acreditación de Continuación en la Posesión” que tiene por objeto crear un procedimiento aplicable a aquellos inmuebles enajenados por el ESTADO NACIONAL, en el marco de los programas de regularización dominial, que se encuentren pendientes de escrituración y cuya ocupación actual no sea ostentada por los adjudicatarios originalmente consignados.

Que dicho Protocolo faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a identificar a los actuales habitantes de los inmuebles y a verificar la legitimidad de la causa de ocupación para luego dictar acto administrativo de toma de razón en los supuestos de cesiones de derechos y/o subrogación de sujetos o de desadjudicación, cuando estime corresponder.

Que asimismo el artículo 8º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 establece en su inciso 7) entre las funciones de la Agencia la de transferir y enajenar, previa autorización pertinente, bienes inmuebles desafectados de su uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social.

Que el artículo 17 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 establece que esta Agencia detenta, entre otras, las funciones de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecidas en la Ley N° 22.423, su modificatoria y normas complementarias, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL.

Que el Boleto de Compraventa antes aludido, al establecer la obligación de adjudicar las parcelas a los ocupantes, contiene una estipulación en favor de un tercero beneficiario, por lo que hace posible conferir a aquellos vecinos y vecinas que así lo acepten, los derechos y obligaciones resultantes de la operación en trato.

Que no obstante la pérdida de autorización para funcionar por parte de la Cooperativa, los ocupantes adjudicatarios habían abonado parte de la totalidad de las cuotas correspondientes al pago del inmueble, pudiendo con ello cancelar así parte de la totalidad del precio de venta.

Que en consecuencia, se deberá proceder a relevar y verificar la ocupación de cada una de las parcelas del Barrio que habilite propiciar el proceso escriturario en favor de las familias ocupantes, quienes deberán obligarse a responder ante el supuesto de presentación futura de aquellos que se consideren con mejor derecho sobre los inmuebles en trato, deslindando al ESTADO NACIONAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de toda responsabilidad con causa en la operación original de venta y en la de la escritura traslativa de dominio a otorgarse.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de la Agencia ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe IF-2022-118735148-APN-DSCYD#AABE, determinando la correspondencia entre los sectores transferidos mediante el citado Boleto de Compraventa y la nomenclatura catastral actual.

Que de dicho informe surge que existió un error material involuntario en la descripción de la nomenclatura catastral de los inmuebles correspondientes al sector comprendido por las calles Roberto Arlt, Recondo, Pío Baroja y Vías del Ferrocarril General Belgrano, la cual debiera haberse consignado como Circunscripción XII – Sección D – Fracción III – Parcelas 1 y 2 y sector denominado “Avenida General Paz”.

Que según lo informado, el sector mencionado se corresponde con DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES (293) parcelas resultantes de la mensura de dicho inmueble, quedando como remanente de la Parcela 2 – Fracción III un sector con una superficie de SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (6.811,04 m2), cuyo detalle se encuentra agregado como ANEXO a la presente medida bajo IF-2022-125776934-APN-DAC#AABE.

Que asimismo, se observa que los inmuebles ubicados en la intersección de las calles Recondo y Pérez Galdos comprendidos en la operatoria de referencia se encuentran sin catastrar a la fecha.

Que el artículo 118 de la Ley Nº 27.467 por la cual se aprobó el presupuesto para el ejercicio 2019, declara extinguidas las deudas de saldo de precio en operaciones de venta de viviendas y/o lotes de terreno destinados a viviendas, efectuadas por organismos del ESTADO NACIONAL o ex empresas estatales, que resulten anteriores al 31 de diciembre de 1998, en el marco de normativas vigentes a la fecha de su celebración.

Que en tal sentido, tratándose en las presentes actuaciones de una operación de venta concertada con anterioridad al 31 de diciembre de 1998, en la cual se informa un saldo deudor, resulta de aplicación lo dispuesto por la norma antes indicada.

Que considerando lo expuesto, el saldo de precio pendiente de pago en la operación de venta en análisis, ya no resulta exigible.

Que en virtud de los antecedentes reseñados, se entiende procedente continuar con la operatoria de regularización dominial de aquellos inmuebles que cumplen las exigencias que prevé la normativa específica en la materia y sobre los cuales se asienta el Barrio ROBERTO ARLT, que se mantienen bajo dominio del ESTADO NACIONAL, a efectos de garantizar la seguridad en la tenencia de las familias que allí habitan con proyección a cumplir los objetivos de la venta original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Continúese con el proceso de regularización dominial de los inmuebles identificados catastralmente en origen, según Boleto de Compraventa suscripto por el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en representación del ESTADO NACIONAL, en fecha 1º de diciembre de 1992, como Circunscripción XII – Sección D – Fracción III – Parcelas 1 y 2, sector denominado “Avenida General Paz” y sector sin catastrar, delimitado por las calles Roberto Arlt, Recondo, Pío Baroja, Vías del Ferrocarril General Belgrano y Pérez Galdós, del Partido de LOMAS DE ZAMORA de la Provincia de BUENOS AIRES, en favor de los ocupantes que surjan del relevamiento dispuesto en el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS el relevamiento de los inmuebles ocupados con fines habitacionales resultantes de la mensura aprobada por Plano Nº 63-112-2012, cuyos datos de identificación se detallan en el ANEXO (IF-2022-125776934-APN-DAC#AABE) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Hágase constar en las escrituras traslativas de dominio a otorgarse que cada adquirente se obliga a mantener indemne al ESTADO NACIONAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, de cualquier tipo de acción originada a causa de la escrituración; y/o por cualquier deuda que pudiera pesar sobre el inmueble o con causa en la operación original instrumentada por el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el Boleto de Compraventa de fecha 1º de diciembre de 1992 a favor de la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES “ROBERTO ARLT” LIMITADA y de toda responsabilidad que, por reclamos de mejor derecho por parte de terceros, pudieren surgir.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese la presente medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, en la forma prescripta por el artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2023 N° 34374/23 v. 12/05/2023

Fecha de publicación 12/05/2023