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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 29/2023

RESFC-2023-29-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-91388908-APN-DA#INTI del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, la Ley Orgánica del INTI - Decreto Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Decisión Administrativa Nº 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 27 de fecha 27 de abril de 1999, 38 de fecha 30 de octubre de 2012, 31 de fecha 27 de abril de 2018, 16 de fecha 27 de febrero de 2019, 33 de fecha 1 de abril de 2019, y 52 de fecha 14 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado, que actualmente se encuentra bajo la órbita de la Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación.

Que el artículo 10 de la citada norma, facultó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a constituir Centros de Investigación -luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo- temporaríos o permanentes, destinados a realizar tareas de investigación y desarrollo, promoviendo la cooperación y colaboración público/privada.

Que según la normativa previamente citada, el INSTITUTO tiene a su cargo la administración de los Centros de Investigación y Desarrollo “y la gestión e inversión de los fondos que se les asignen quedan eximidas de las prescripciones de las leyes de Contabilidad y Obras Públicas”.

Que el artículo 4° inciso j) del Decreto-Ley N° 17.138/57, atribuyó la potestad reglamentaria a su CONSEJO DIRECTIVO, correspondiendo que las contrataciones de bienes, servicios y obras del INTI, para su Sistema de Centros de Investigación y Desarrolle, se rijan por la reglamentación que a tal fín dicte su CONSEJO DIRECTIVO.

Que el conjunto de los Centros de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), constituye el Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO NROS. 27/99 y N° 38/12.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1945/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19, se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1945/18.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 52/21, se estableció la vinculación de los Centros de Investigación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con las diversas SUBGERENCIAS OPERATIVAS pertenecientes a la estructura organizativa del INTI.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 31/18, se aprobó el “REGLAMENTO DE COMPRAS POR FONDO ROTATORIO INTERNO – SISTEMA DE CENTROS”.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 16/19, se creó el Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC), que tiene por finalidad asegurar una vía ágil de contrataciones de bienes y de servicios vinculadas al desenvolvimiento operativo diario del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo.

Que entre las funciones principales del INTI se encuentra la de impulsar el desarrollo industrial, otorgar certificaciones, atender las demandas de la industria a través de su red de centros, laboratorios y unidades técnicas, proveer servicios y asistencia técnica a la industria nacional, y ser el referente nacional en el ámbito de las mediciones, entre otras.

Que luego de más de TRES (3) años de puesta en funcionamiento del procedimiento de Trámite Abraviado de Contrataciones (TAC), resulta pertinente realizar una actualización de las características del proceso, en cumplimiento de criterios de mejora continua aplicados a nivel organizacional.

Que resulta propicio incorporar como criterios de distribución entre las unidades habilitadas, el análisis del nivel de ejecución del presupuesto asignado como cuota mensual, desde su puesta en funcionamiento.

Que asimismo, a los fines de reducir la superposición de trámites y simplificar el marco normativo y procesal de las adquisiciones de bienes y servicios del Sistema de Centros, conviene canalizar todas las necesidades por un único procedimiento, resultando necesaria la derogación del Fondo Rotatorio Interno - Sistema de Centros, reglamentado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 31/18, y la ampliación de los montos y rubros habilitados del Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC).

Que las modificaciones propiciadas al régimen del Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC), tienen por finalidad facilitar de un modo expedito la atención oportuna a las actividades y prestaciones requeridas por parte de las áreas técnicas del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que a fin de facilitar la adecuada y continua atención de las actividades, objetivos y prestaciones de las áreas técnicas en los diferentes proyectos y subsidios del INTI, resulta conveniente implementar un procedimiento ágil de compras y contrataciones de bienes y servicios, que con eficiencia y eficacia, acompañe la dinámica de las exigencias del sector industrial en tiempo oportuno.

Que dada la existencia de Programas y Proyectos financiados con préstamos, créditos externos y/o en el marco de acuerdos de cooperación técnica con organismos tanto nacionales como internacionales suscriptos por el INTI en los cuales, mediante sus manuales de procedimientos para el desembolso y rendición de cuentas, se estipulan la forma de contratar a adquirir equipos, servicios o insumos que se demande, resulta necesario establecer que la utilización del Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC) para la gestión de contrataciones de bienes y servicios en dicho marco, no implica la disminución de la cuota mensual disponible.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, han tomado la intervención que les compete. Que la GERENCIA OPERTIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º, inciso i) y 10 del Decreto-Ley N° 17.138/1957, ratificado por la Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Reglamento Operativo - Trámite Abreviado de Contrataciones”, que como Anexo I (IF-2023-25559979-APN-SOPYC#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense, el “Proceso Documentado - Trámite Abreviado de Contrataciones” y el “Diagrama de Flujo - Trámite Abreviado de Contrataciones”, que como Anexos II (IF-2023-25561137- APN-SOPYC#INTI) y III (IF-2023-25559992-APN-SOPYC#INTI) respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, que todo Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC), deberá ser iniciado con las formalidades que ameriten, y en los términos de los instrumentos, formularios y/o sistemas vigentes por los cuales deba iniciarse el procedimiento.

ARTÍCULO 4°.- Adóptase, la misma unidad de medida contemplada en el Reglamento aprobado por el Decreto N°1030/2016, denominada MÓDULO, que será aplicable al Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC).

ARTÍCULO 5°.- Establécese, el límite de gastos según sean solicitados por la DIRECCIÓN OPERATIVA, las GERENCIAS OPERATIVAS y las SUBGERENCIAS OPERATIVAS, definidas en el Anexo IV “Límite de gastos por autoridad competente” (IF-2023-26325321-APN-SOCYC#INTI), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Fíjese, en la cantidad de MÓDULOS CUATRO MIL VEINTICINCO (M 4.025), la Cuota Total Mensual Disponible, de los fondos generados del Sistema de Centros, a ser aplicada a las contrataciones por Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC).

ARTÍCULO 7°.- Apruébese, la distribución de la Cuota Total Mensual Disponible entre la DIRECCIÓN OPERATIVA, las GERENCIAS OPERATIVAS y las SUBGERENCIAS OPERATIVAS, conforme se detalla en el Anexo V “Distribución de la Cuota total mensual disponible” (IF-2023-26326562-APN-SOCYC#INTI), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Facúltese, a la PRESIDENCIA del INSTITUTO, a modificar el monto de la Cuota Total Mensual Disponible, asignada en el artículo 7º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Facúltese, a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a modificar la distribución de Cuota Total Mensual Disponible, la cual deberá ser en base al análisis de ejecución del gasto del informe de rendición presentado trimestralmente, por la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

ARTÍCULO 10.- Deróguese, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 16/19, y todo otro acto contrario a lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 11.- Deróguese, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 31/18. Solo podrán concluir el trámite de utilización del Fondo Rotatorio Interno - Sistema de Centros, aquellos que cuenten con la autorización de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, previo a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12.- Instrúyese, a la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a llevar un Registro de Seguimiento de Trámites Abreviados de Contrataciones (TAC) centralizado.

ARTÍCULO 13.- Facúltese, a la DIRECCIÓN OPERATIVA, las GERENCIAS OPERATIVAS y las SUBGERENCIAS OPERATIVAS beneficiarias de los fondos provenientes de proyectos o subsidios específicos, cuando los mismos lo permitan, a la utilización del Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC) para la gestión de contrataciones de bienes y servicios, sin que ello implique la disminución de la cuota mensual disponible, establecida en el artículo 6° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14.- Establécese, qye la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y será de aplicación a todos los expedientes que se caratulen con posterioridad a dicha fecha.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Jorge Ernesto Schneebeli - Sandra Marcela Mayol

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2023 N° 34342/23 v. 12/05/2023

Fecha de publicación 12/05/2023