MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 181/2023
RESOL-2023-181-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-37048360- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la salud es, conforme lo manifestado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la condición de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social.
Que la triquinosis es una zoonosis ampliamente extendida causada por la ingestión de carne cruda o poco cocida de cerdos destinados al consumo o de animales de la fauna silvestre infectados por larvas del parásito Trichinella spp. Dado que los signos clínicos de la triquinosis no se reconocen generalmente en los animales y se transmite a los seres humanos de modo accidental, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) ha manifestado la importancia de esta enfermedad debido al riesgo que representa para la población y la salud pública.
Que la difusión de las recomendaciones para mitigar la aparición de la enfermedad, su conocimiento y las medidas de prevención son responsabilidad primaria del Estado, pudiendo establecer nexos y acciones colaborativas junto a productores y consumidores.
Que el concepto de “una sola salud” nos impulsa a trabajar en forma mancomunada con todos los actores y efectores de salud.
Que por Resolución Nº 555 de fecha 8 de septiembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismos descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el “Programa de Control y Erradicación de Triquinosis Porcina en la REPÚBLICA ARGENTINA”, cuyos objetivos son prevenir la ocurrencia de casos de triquinosis humana y controlar la enfermedad en los cerdos domésticos.
Que la citada Resolución Nº 555/06 prevé bases de prevención y control que apuntan a la regulación de la tenencia de cerdos, al análisis de digestión artificial en faena comercial y domiciliaria, a la educación para profesionales, productores y productoras, y consumidores y consumidoras, a la intervención oficial en establecimientos sospechosos y a la gestión de basurales y control de roedores.
Que por Resolución Nº RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA de fecha 30 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se mantiene el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades animales, incluyendo mediante el Apartado XII) del inciso e) del Artículo 7º de la precitada resolución a la Infección por Trichinella spp entre las enfermedades de notificación obligatoria.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA existen laboratorios ubicados en distintas localidades del interior del país a los cuales se puede recurrir para llevar a cabo la técnica de digestión artificial, que es reconocida y eficaz para detectar larvas del parásito Trichinella spp.
Que la Coordinación General de Epidemiología de la Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional elaboró un “Informe de la situación de la notificación de focos de triquinosis” correspondiente al período 2010-2021 que entre sus conclusiones resalta la estacionalidad de la enfermedad y su importancia a la hora de planear estrategias de prevención.
Que la temporada invernal es particularmente importante por DOS (2) eventos que coinciden: la faena de cerdos y la elaboración de chacinados, embutidos y salazones caseros domiciliarios sin control veterinario, para consumo familiar o venta informal así como la caza de especies susceptibles a la enfermedad cuyos productos también pueden ser potenciales transmisores de la misma.
Que año tras año la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el aludido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la precitada Secretaría, las jurisdicciones provinciales y municipales de todo el país realizan campañas de difusión a lo largo del año, resultando necesario y preciso concentrar los esfuerzos con el fin de ampliar el efecto e impacto de la difusión ante la sociedad.
Que resulta pertinente estimular todos los esfuerzos desde el productor hasta el consumidor final para disminuir los efectos producidos por la triquinosis.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorgan el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la tercera semana de mayo de cada año calendario como “Semana de la Lucha contra la Triquinosis”, con el objetivo de fortalecer y potenciar el conocimiento de la información referida a la enfermedad, su prevención y control.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que durante la “Semana de la Lucha contra la Triquinosis”, a través de todas las dependencias con competencia en la materia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus organismos descentralizados, se realizarán distintas actividades de difusión y divulgación de acciones y medidas tendientes a la prevención de la enfermedad.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a impulsar nuevas campañas de difusión y profundizar las existentes para el cumplimiento de los objetivos enunciados en la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 12/05/2023 N° 34475/23 v. 12/05/2023
Fecha de publicación 12/05/2023