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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 373/2023

RESOL-2023-373-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.640, el Decreto N° 717 de fecha 18 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, esta Secretaría mediante la Resolución N° 852 de fecha 3 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció los parámetros para llevar a cabo la actualización del precio del bioetanol destinado al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas conforme lo indica la Ley precitada, los cuales regirían transitoriamente hasta tanto se concluya el análisis de la metodología de cálculo correspondiente en el marco de lo dispuesto por el Artículo 14 de la mencionada ley.

Que el procedimiento de actualización comprendido por la Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha sido ratificado por el Decreto N° 717 de fecha 18 de octubre de 2021, y modificado por los Decretos Nros. 184 de fecha 17 de abril de 2022 y 709 de fecha 24 de octubre de 2022, incluyendo la facultad de esta Secretaría de establecer un mecanismo alternativo para la determinación del precio del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, de aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el precio resultante de la implementación de la mencionada Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de los citados biocombustibles, el cual sería dejado sin efecto a partir de que esta Secretaría dicte la normativa pertinente en la que se estipulen las pautas para la determinación de los precios en cuestión en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.

Que los representantes de la mayoría de las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz del sector han presentado ante esta Secretaría, la información de respaldo que permite establecer las pautas para la determinación de los precios de los citados biocombustibles para su mezcla obligatoria con las naftas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.

Que, sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación cuenta con la facultad de revisar y modificar las metodologías en cuestión en los casos en que se adviertan diferencias sustanciales entre los valores que arrojen estas últimas y los costos reales de elaboración de los biocombustibles, o bien cuando la implementación de aquellas tenga efectos distorsivos respecto de los precios del combustible fósil en el pico del surtidor.

Que no obstante lo anterior, y producto de la situación macroeconómica existente, reviste trascendental importancia la necesidad de morigerar los impactos que pudiera ocasionar, en tal contexto, la implementación inmediata de las metodologías para la determinación de los precios de los citados biocombustibles, de modo que es pertinente establecer como fecha de entrada en vigencia de aquellas el 1º de noviembre de 2023, período durante el cual deberá procurarse que los precios del bioetanol que fije la Autoridad de Aplicación converjan con los resultantes de la aplicación de las metodologías en cuestión.

Que, en consonancia con lo antedicho, resulta propicio estimular un marco de coincidencia con la política de desacople de los precios internacionales de los internos y con el objeto fundamental de proteger los ingresos de los argentinos y las argentinas y de mantener un nivel de costos energéticos compatibles con el desenvolvimiento del sector productivo y de servicios de nuestra economía nacional.

Que, en esa inteligencia, corresponde adoptar medidas complementarias a la precedentemente expuesta.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los procedimientos para la determinación de los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinados a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, los que como ANEXO I (IF-2023-50218581-APN-SSH#MEC) y ANEXO II (IF-2023-50217978-APN-SSH#MEC), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol mencionados en el Artículo precedente entrarán en vigencia el 1º de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá efectuar modificaciones en los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol mencionados en el Artículo 1º de la presente medida, en caso de detectar desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2023 N° 34385/23 v. 12/05/2023

Fecha de publicación 12/05/2023