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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 194/2023

DI-2023-194-APN-SSPYA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-02873086- -APN-DGD#MAGYP del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, el Decreto Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, la Resolución Nº RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex - Ministerio, la Disposición Nº 30 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN modificada por su similar NºDI-2021-15-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 1 de febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, se fijaron los lineamientos para la modernización de la flota pesquera, en el marco de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386.

Que a los fines de reglamentar los preceptos contenidos en dicha norma, se procedió al dictado de la Resolución N° RESOL-2019-194-APMN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que asimismo, mediante la Providencia N° PV-2019-99844015-APN-SSPYA#MPYT de fecha 6 de noviembre de 2019 de la SUBCRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría se instruyó a la ex - Coordinación del Registro de la Pesca de la mencionada Subsecretaría para que se admitan peticiones que contengan el requerimiento de un plazo de hasta DIEZ (10) años para la incorporación del buque entrante, en atención a que deviene necesario conceder plazos suficientes, para que las nuevas unidades puedan ser construidas dentro del territorio nacional, contemplando los tiempos que conlleva también la obtención de financiamiento para tales inversiones, como así también la gran cantidad de obras que los astilleros especializados tienen programadas a la fecha con las empresas armadoras interesadas en la renovación de su flota pesquera.

Que en la actualidad se advierte una fuerte demanda de construcción de nuevas unidades, conjuntamente con el inicio de numerosos trámites de reemplazos de buques de construcción nacional para incorporar a la matricula nacional.

Que a efectos de profundizar el proceso de renovación de la flota pesquera nacional el cual simultáneamente está promoviendo el desarrollo de la industria de la construcción y reparación de buques pesqueros en astilleros radicados en el territorio nacional, resulta necesario establecer nuevas medidas que aporten al trámite administrativo mayor celeridad y condiciones razonables para el proceso de inversión que el mismo implica.

Que mediante la Disposición Nº 30 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció el Instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro de la Pesca.

Que mediante la Disposición N° DI-2021-15-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 1 de febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se sustituyó el anexo de la mencionada Disposición Nº 30/09 a efectos de adaptarlo a la nueva Autoridad de Aplicación del Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 que aprobó la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que finalmente, y en pos de ordenar la normativa sobre las transferencias de los permisos de pesca en un único plexo legal, se estima oportuno efectuar las modificaciones correspondientes, sustituyendo por el Apartado “IX TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA” del Anexo I a la precitada Disposición Nº DI-2021-15-APN-SSPYA#MAGYP.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Apartado IX “TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA” del Anexo I que registrado con el Nº IF-2021-05105043-APN-SSPYA#MAGYP forma parte integrante de la Disposición Nº DI-2021-15-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 1 de febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el siguiente texto:

IX. TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA

a. TRANSFERIBILIDAD DEL PERMISO DE PESCA Y SU AUTORIZACIÓN DE CAPTURA: El permiso de pesca y su autorización de captura podrá ser transferido a otro buque en forma definitiva o temporal de conformidad con lo establecido en la presente reglamentación. Las transferencias de permisos de pesca se regirán por las normas generales de la Ley Nº 24.922 y su Decreto Reglamentario N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Decreto Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, la Resolución Nº RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el presente instructivo.

b. REQUISITOS GENERALES: Para solicitar la transferencia de un permiso de pesca y su autorización de captura a favor de otra embarcación en los términos de lo normado por el Artículo 30 de la Ley N° 24.922, los interesados deberán efectuar una presentación ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que contenga la siguiente información, a los fines de su autorización:

1. Copia autenticada y actualizada del Certificado de Matrícula del buque.

2. Cuando la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, acta societaria de aprobación de la decisión de transferencia del permiso de pesca, en caso de tratarse de una persona jurídica, y de todos los titulares cuando se trate de un condominio.

3. Indicación de la causal por la cual se solicita la transferencia y destino final del buque saliente. Deberá indicarse una de las causales previstas por el Artículo 30 de la Ley N° 24.922, sustituido por el Artículo 6° del Decreto N° 145 de fecha 25 de febrero de 2019. Asimismo, deberá informar el destino final del buque reemplazado respecto del cual resulta aplicable lo dispuesto en los Artículos 8º y 9° de la Resolución Nº RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

4. Transferencias temporales: Las transferencias serán autorizadas por el plazo de duración del permiso de pesca. Excepcionalmente, durante el plazo que demore la construcción del buque reemplazante en el territorio nacional, se podrán autorizar transferencias temporales del permiso de pesca y su autorización de captura.

En este último caso deberán informarse las razones de la petición y el plazo por el cual se solicita la transferencia temporal, las cuales serán evaluadas por la Autoridad de Aplicación.

Las transferencias temporales solo podrán ser autorizadas a favor de un buque de propiedad o locado por la misma empresa o grupo empresario titular del permiso de pesca, y deberá cumplirse con los mismos requisitos establecidos en la presente.

5. Cuando el buque cedente cuente además con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) deberá indicarse su destino, resultando de aplicación lo resuelto en el Acta N° 11 de fecha 7 de abril de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que en su punto 4.2. establece que: “En las hipótesis previstas en el artículo 30 de la Ley 24.922, el permiso de pesca y las CITC que hubiera tenido el buque saliente se inscriben, si así correspondiera, a favor del buque reemplazante, como consecuencia del trámite de transferencia allí reglado.

En los casos en que la petición implique un cambio de la titularidad de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), temporal o definitiva, resultará de aplicación lo dispuesto en el CAPITULO IV. Régimen de Transferencias de CITC del Anexo de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

6. INFORME TÉCNICO COMPARATIVO: Deberá presentarse el informe técnico comparativo de las características de los buques entrantes y salientes suscripto por un profesional habilitado por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA NAVAL, establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Si el buque cedente fuera un buque potero, el Informe Técnico solo deberá certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 30 último párrafo de la Ley N° 24.922, es decir que el mismo no supera los UN MIL TRESCIENTOS METROS CÚBICOS (1300 m³) de bodega total y que tiene menos de VEINTE (20) años de antigüedad desde su construcción.

7. DATOS DEL BUQUE ENTRANTE: La presentación deberá realizarse ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) , y contener la siguiente información y documentación del buque entrante:

- Indicación del puerto base con el que operará el buque entrante

- Antigüedad y país de construcción del buque remplazante.

- Si la unidad reemplazante es un buque a construir, Memoria Técnica y Plano De Arreglo General de la embarcación a construir, indicando asimismo si la construcción será realizada en territorio nacional.

- Fechas previstas para la incorporación del buque entrante. En función de esta información se procederá a establecer el plazo para la incorporación del buque entrante. Este plazo podrá ser prorrogado por la citada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca, cuando se acredite la existencia de causas no imputables al administrado y hasta un plazo máximo de DIEZ (10) años desde el acto de aprobación.

- Si la unidad reemplazante es un buque ya construido, se deberá informar si se encuentra incorporado a la matrícula nacional o será importado. Si se tratare de un buque incorporado a la matricula nacional deberá adjuntarse copia autenticada y actualizada del Certificado de Matrícula del mismo. Si se tratare de un buque a incorporar a la matricula nacional deberá adjuntarse Memoria Técnica y Plano De Arreglo General de la embarcación de la que surja en forma fehaciente el año de construcción del mismo.

8. Declaración jurada que acredite que tanto el armador cedente como el cesionario no se encuentran en quiebra o con un proceso de quiebra abierto. En caso de que el titular del buque cedente se encuentre en proceso de concurso de acreedores abierto, deberá acompañar la autorización del juez interviniente para la solicitud presentada.

9. Libre de deuda previsional y fiscal expedido por autoridad competente del armador cedente y del cesionario, o certificación contable de estado de deudas suscripto por contador público matriculado y legalizado por el Consejo Profesional respectivo.

10. Pago del arancel establecido en la referida Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

a. TRÁMITE PREVIO: Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será diligenciada y notificada a las partes interesadas por la citada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca. En el supuesto de que la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, el armador del buque entrante asumirá la totalidad de las obligaciones pendientes de cumplimiento en forma solidaria.

a. INFORME DEL REGISTRO DE LA PESCA: La Dirección de Normativa y Registro de la Pesca elaborará un informe que será remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos. El mismo deberá contemplar:

· Datos y características técnicas principales, habilitaciones (permiso de pesca, autorizaciones de captura y CITC) del buque cedente y datos de su armador, quienes deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca creado por el Artículo N° 41 de la Ley N°24.922 y sus modificatorias.

· Medidas cautelares inscriptas respecto del buque y su armador.

· Fecha de la última marea del buque cedente. El mismo deberá encontrarse activo, es decir, haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o estar justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO o por la Autoridad de Aplicación, según corresponda.

· Captura histórica del buque cedente, con indicación del promedio de los TRES (3) mejores años de captura de captura de especies no sometidas al Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) en los casos contemplados en el Artículo 7° de la Resolución Nº RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

· Informe pormenorizado sobre los términos de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instructivo. En caso de corresponder, las partes interesadas podrán, vía Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), realizar las subsanaciones y/o ampliaciones pertinentes.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

e. 12/05/2023 N° 33986/23 v. 12/05/2023

Fecha de publicación 12/05/2023