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7 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica al Sr. Gabriel Gustavo VIVIANI, D.N.I. Nº 25.433.763 que con fecha 14 de octubre de 2022, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-46-2018/1 -SIGEA 12459-193-2016-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415-.) Ello por cuanto en el expediente penal Nº FPA 12572/2016 caratulado “VIVIANI, Gabriel Gustavo s/Tentativa de Contrabando, Artículo 871 – Código Aduanero”, iniciado con motivo del Acta Nº 112/2016 (“S.I.O.”) de fs. 4/6, recayó la sentencia Nº 60/2021 de fecha 12/10/21 dictada por el Excmo. Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay (E.R.), en el marco de un juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), mediante la cual el nombrado fue declarado autor material y responsable del delito de tentativa de contrabando de importación, previsto y reprimido en los arts. 863, 864 inc. d) y 871 del Código Aduanero, condenándolo a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento condicional, más las inhabilitaciones y demás consecuencias previstas por el art. 876 apartado 1º incs. d), e) y h) del mismo cuerpo legal -conf. art. 1026 inc. “a”- (fs. 73/76), quedando por lo tanto habilitada en este ámbito administrativo la eventual aplicación de las penalidades previstas en el art. 876 ap. 1 incs. a), b) c), f) y g) de dicho Código en el caso que corresponda, por ser las mismas accesorias al delito de contrabando por el que fue condenado en sede penal -conf. art. 1026 inc. “b” del C.A.-, al tenerse judicialmente acreditado que en fecha 6 de mayo de 2016, alrededor de las 3:30 horas, el encartado nombrado intentó ingresar al país por el paso fronterizo “Colón-Paysandú” una casilla rodante estadounidense marca Holiday Rambler, modelo Presidential, Vin Nº 1KB3113266E166023, año 2006, de importación prohibida por ser usada (conf. fs. 5, 8, 22/36), colocándole a la misma a fin de burlar el control aduanero un dominio argentino con la extensión al inicio “101”, de los destinados a acoplados, remolques y trailers (conf. Disposición Nº 1136/96), cuyas demás letras y números coincidían con el vehículo que lo transportaba (“NTP440”), cuando dicho semirremolque requiere necesariamente de una inscripción propia ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (conf. fs. 18, Resolución Conjunta DGA Nº 231/97 Y DNRPA Nº 976/97 y Art. 3º de la Disposición Nº 543/86.-) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP-.) Finalmente se le hace saber que de acuerdo con el inc. c) del art. 876 del C.A. citado anteriormente, la multa que podría imponerse en el presente sumario contencioso es de cuatro (4) a veinte (20) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada ($904.049,00 conforme Planilla Nº 131/16 de fs. 8), es decir que su graduación podría ir de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CERO CENTAVOS ($3.616,196,00) a PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON CERO CENTAVOS ($18.080.980,00-.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramón Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 12/05/2023 N° 34396/23 v. 12/05/2023

Fecha de publicación 12/05/2023