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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 368/2023

DI-2023-368-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023

VISTO el EX-2022-19550287-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-2127-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del IF-2022-105401291-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-19550287-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3315/22, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 636/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2022-133249255-APN-DNRYRT#MT, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 3315/22.

Que en el RE-2023-40870072-APN-DGD#MT obran las escalas salariales presentadas por la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA.

Que las empresas PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL no presentaron las respectivas escalas salariales que les fueron requeridas y a causa de ello, no resulta materialmente factible efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, para dichas empresas celebrantes del CCT N° 636/11.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de FATE S.A.I.C.I., derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-2127-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3315/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-48099817-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante fijados en el artículo precedente y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2023 N° 33919/23 v. 12/05/2023

Fecha de publicación 12/05/2023