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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 682/2023

RESOL-2023-682-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023

VISTO el EX-2023-48831745-APN-SDYME#ENACOM, la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias, el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios, el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, el Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016, el Decreto N° 1.060 del 20 de diciembre de 2017, el IF-2023-49258917-APN-DNPYC#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios se aprobó, como ANEXO IV, el “Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control de Espectro Radioeléctrico”, que tuvo por objeto establecer los principios y disposiciones que regirían aquella materia.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 27.078 dispone que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.

Que el Artículo 27 de la referida Ley establece que corresponde a la Autoridad de Aplicación la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece dicha Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Que por su Artículo 92 se derogó el mencionado Decreto N° 764/00 y sus modificatorios, y se estableció que el mismo mantendría su vigencia en todo lo que no se opusiera a aquella Ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación el dictado de los reglamentos allí mencionados, señalando entre ellos el Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que en el marco del PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, mediante el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016 se instruyó al ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES a iniciar el proceso de adecuación del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que por su parte, el Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016 instruyó al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a dictar las normas de administración, gestión y control del espectro radioeléctrico para la asignación de nuevas bandas de frecuencias para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, implementar y adoptar normas y procedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido, a frecuencias atribuidas previamente a otro servicio y asignadas a prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de Servicios de Comunicación Audiovisual que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con tecnologías LTE o superior.

Que asimismo, dicho decreto instó a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a adoptar mecanismos de asignación del espectro que aseguren la continuidad del servicio y la ampliación de la cobertura, en aquellos casos en los que el nivel de ocupación de la banda y la suficiencia del recurso lo permitan con el objeto de garantizar el pleno funcionamiento de las nuevas tecnologías, la plena competencia y la calidad del servicio, basados en criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

Que luego el Decreto N° 1.060 del 20 de diciembre de 2017 encomendó la elaboración de un plan plurianual de espectro, con el fin de maximizar e incrementar los recursos radioeléctricos para el despliegue de redes y servicios móviles de próxima generación y de servicios de comunicaciones móviles (SCM), con el objetivo de acompañar el crecimiento del tráfico y mejorar la calidad de servicio.

Que la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, mediante el INFORME UIT-R SM.2093-4 ha destacado que “…los objetivos generales de la gestión del espectro son iguales en todos los países. La gestión del espectro debe servir a los intereses nacionales, promover el desarrollo socioeconómico del país y garantizar la seguridad de la vida humana”.

Que asimismo, dicho informe propone “…animar políticas de radiocomunicaciones que conduzcan a una utilización flexible del espectro, siempre que sea posible, de forma que se permita la evolución de los servicios y de las tecnologías mediante métodos claramente definidos, es decir: a) suprimir barreras reglamentarias y atribuir frecuencias de forma que se facilite la entrada en el mercado de nuevos competidores; b) alentar el uso eficaz del espectro mediante la supresión o la reducción de restricciones innecesarias en la utilización del espectro, animando asimismo a la competencia y ofreciendo ventajas a los consumidores; y c) promocionar la innovación y la introducción de nuevas aplicaciones y tecnologías radioeléctricas”.

Que por otra parte, en su INFORME UIT-R SM.2012-6 la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ha sostenido que “…las metas y objetivos de un sistema de gestión del espectro son las de facilitar la utilización del espectro radioeléctrico que figura en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y el interés nacional. El sistema de gestión del espectro debe asegurar que se proporciona el espectro adecuado a corto y largo plazo para que las organizaciones de servicios públicos puedan desempeñar su misión, para la correspondencia pública, para las comunicaciones comerciales del sector privado y para la radiodifusión de información al público. Asimismo muchas administraciones dan prioridad al espectro para las actividades de investigación y de aficionados”.

Que el mencionado documento expresó que “…La organización nacional de gestión del espectro debe crear y aplicar políticas y planes de utilización del espectro radioeléctrico, teniendo en cuenta tanto los adelantos tecnológicos como la realidad social, económica y política. La política nacional de radiocomunicaciones se asocia normalmente con la elaboración de reglamentos, porque éstos suelen ser la consecuencia de la adopción de políticas y planes. En consecuencia, una de las funciones primordiales de la unidad de política y planificación suele ser el estudio de las necesidades del país, actuales y futuras, en materia de radiocomunicaciones, así como la adopción de políticas que garanticen la mejor combinación posible de sistemas de radiocomunicaciones y de comunicaciones inalámbricas para satisfacer dichas necesidades”.

Que por su parte, la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) ha recomendado para los países que la integran, que el marco regulatorio del espectro radioeléctrico debe evolucionar y adaptarse a las nuevas tecnologías y ajustarse a los mecanismos de mercado que permitan un uso más eficiente del recurso espectral y, particular, en aquellos casos en los que exista escasez del recurso, promoviendo el uso de mecanismos de acceso tales como la compartición del espectro o arrendamiento de ser necesario.

Que asimismo, la referida Organización recomienda establecer marcos regulatorios que promuevan la incorporación permanente de la innovación tecnológica, la competencia y el desarrollo de nuevos servicios.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario contar con una regulación en materia de administración, gestión y control del espectro radioeléctrico que tenga por objeto fomentar el uso eficaz y eficiente del mismo promoviendo el desarrollo de más y mejores servicios, la convergencia de los mismos e impulsar la competencia en el mercado, salvaguardando el interés general.

Que en ese orden de ideas, y teniendo en miras los objetivos y políticas en materia de planificación del espectro radioeléctrico, resulta procedente dotar al marco regulatorio vigente en nuestro país de herramientas y mecanismos que brinden mayor flexibilidad y objetividad al momento de fijar condiciones de acceso al recurso.

Que en tal sentido, se estima pertinente incorporar a los procedimientos de administración y gestión, alternativas tales como el arrendamiento o la reorganización del espectro radioeléctrico que permitan una utilización más eficiente del recurso.

Que en lo que respecta al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA), la Autoridad de Aplicación será la responsable de elaborar, publicar y mantener actualizado el CABFRA, siguiendo las pautas que se proponen en el proyecto.

Que asimismo, la actualización de la normativa vigente deviene necesaria a fin de establecer pautas tendientes a clarificar, ordenar y agilizar los procesos para la asignación y adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como la autorización y habilitación de estaciones radioeléctricas.

Que en igual sentido, resulta pertinente facilitar la utilización de mecanismos de gestión del espectro radioeléctrico que permitan el acceso al mismo mediante técnicas de compartición de las bandas de frecuencias.

Que sin perjuicio de ello, el Reglamento que por la presente se aprueba incluye aquellos procedimientos de asignación de bandas de frecuencias establecidos en el Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que por otra parte, con el objeto de garantizar un adecuado y eficiente uso del espectro radioeléctrico, es necesario desalentar la acumulación del mismo a través de la prerrogativa a favor de la Autoridad de Aplicación para proceder a la fijación de límites de tenencia de espectro para determinados servicios o bandas de frecuencias.

Que a fin de mejorar el aprovechamiento y la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, como así también de facilitar el desarrollo de nueva tecnologías y dar respuestas a demandas futuras, resulta conveniente que la Autoridad de Aplicación pueda establecer un proceso de reorganización del espectro y/o migración de sistemas de bandas de frecuencias.

Que con el objetivo de velar por la sana utilización del recurso, se ha facultado a la Autoridad de Aplicación a desarrollar las tareas de control y fiscalización del espectro radioeléctrico y se han contemplado Parámetros de Emisión relativos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI) y a la Compatibilidad Electromagnética.

Que por otra parte, con el objeto de disminuir o evitar los efectos derivados de situaciones de emergencia o catástrofe, la Autoridad de Aplicación estará facultada para reglamentar y coordinar los planes y protocolos de contingencia, tomando las medidas prácticas necesarias a fin de facilitar la rápida instalación y el uso eficaz y eficiente de los medios de radiocomunicación.

Que han tomado intervención las Direcciones Técnicas competentes del ENTE.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078 y modificatorias, las Actas N° 1 del 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 86, de fecha 4 de mayo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, que como Anexo I identificado como IF-2023-49255664-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de asignación, autorización o de transferencias de permisos de uso iniciadas con anterioridad al dictado de la presente, deberán ajustarse a los términos del Reglamento aprobado por el Artículo 1° de esta Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2023 N° 34873/23 v. 15/05/2023

Fecha de publicación 15/05/2023