Edición del
30 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 695/2023

RESOL-2023-695-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023

VISTO el EX-2021-107024548-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución ENACOM Nº 528 de fecha 13 de abril de 2023; el IF-2023-47465017-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 548/2022, se aprobó el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA” con el objetivo de desplegar y extender doscientos cincuenta y cuatro kilómetros (254 km) de tendido de fibra óptica en la Provincia de Catamarca en el plazo de dieciocho (18) meses; para permitir dar una adecuada respuesta a los pedidos de aumentos de capacidad y de nuevos servicios solicitados por nuevos licenciatarios y los futuros licenciatarios que la ampliación proyectada permita captar, asegurando el acceso a conectividad en condiciones de calidad y asequibilidad, con independencia de la localización geográfica.

Que asimismo, por la precitada Resolución se encomendó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT S.A.) la ejecución del proyecto antes referido, destinándose oportunamente la suma de hasta PESOS SETECIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 710.661.250.-), los que se distribuyen de la siguiente manera: hasta PESOS SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 703.625.000.-) para la ejecución del PROYECTO y hasta PESOS SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 7.036.250.-) para auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el proyecto.

Que el 11 de abril de 2022, este ENACOM y ARSAT S.A. suscribieron el convenio CONVE-2022-35044022-APN-ENACOM#JGM a los fines de la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”.

Que por su parte mediante la Resolución ENACOM N° 469/2023 se incrementó en hasta la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 17.500.000.-) los fondos previstos para la Auditoría Integral del proyecto antes citado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, mediante informe documentado como IF-2023-40672947-APN-DNFYD#ENACOM, argumentó las razones por las cuales resultaba necesario dictar un acto administrativo adecuando el monto destinado a la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”.

Que a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en la cláusula octava del Convenio CONVE-2022- 35044022-APN-ENACOM#JGM, se encontraron reunidos los extremos para que el Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, suscribiera “ad referendum” de aprobación del Directorio, la Resolución ENACOM Nº 528/2023.

Que en tal sentido, mediante la citada Resolución ENACOM Nº 528/2023, se incrementó en hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 ($1.500.000.000.-) el monto destinado para la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, que fuera aprobado por el Artículo 3° de la Resolución ENACOM Nº 548/2022.

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la ratificación de la Resolución ENACOM Nº 528/2023.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 86 de fecha 4 de mayo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución ENACOM Nº 528/2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 15/05/2023 N° 34666/23 v. 15/05/2023

Fecha de publicación 15/05/2023