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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 593/2023

RESOL-2023-593-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-76784712- -APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 26.589, el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011, la Resolución M.J. Y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° RESOL-2020-241-APN-MJ del 20 de julio de 2020, la Resolución N° RESOL-2022-912-APN-MJ del 22 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley N° 26.589 crea el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN el que está compuesto, entre otros, por el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS que tiene a cargo la autorización, habilitación y control del funcionamiento de las entidades dedicadas a la formación y capacitación de las personas mediadoras.

Que conforme a las atribuciones conferidas por la Resolución M.J. Y D.H. N° 517/14, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, tiene a su cargo el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.

Que a este Ministerio le corresponden legalmente las competencias del REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS y la homologación de los cursos correspondientes a los distintos niveles de formación de las personas mediadoras, señalar sus contenidos específicos y régimen docente.

Que por la Resolución N° RESOL-2022-912-APN-MJ del 22 de julio de 2022 se aprobó el “PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL”.

Que hasta el presente el dictado de la formación, capacitación y especialización en mediación se contempló únicamente bajo la modalidad presencial, privilegiando la relación de la persona formadora y sus cursantes, la transmisión de conocimientos por comunicación verbal y no verbal, basándose en la cultura escrita-oral y en el uso tradicional de tecnologías.

Que con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) es posible expandir la oferta educativa, ampliando a las nuevas modalidades de formación a distancia, que se fortalecen de la virtualidad, la relación de las personas cursantes con el propio aprendizaje, el desarrollo de sus propias capacidades y apoyándose en la nueva cultura audiovisual con el soporte de aquellas.

Que la modalidad a distancia ya ha tenido su ensayo con las Entidades Formadoras, mediante la autorización de dictado provisoria de la Resolución N° RESOL-2020-241-APN-MJ –para capacitación continua– y la Disposición N° DI-2021-92-APN-DNMYMPRC#MJ del 3 de setiembre de 2021 y su prórroga, para el Curso de Especialización en Mediación Familiar.

Que la modalidad a distancia contribuye a solucionar problemas de accesibilidad, por la ubicación geográfica, o reducir costos de los cursos, a la vez que proporciona flexibilidad para adaptar los tiempos de estudio de las personas cursantes y estimula el trabajo colaborativo con un alto nivel de participación e interacción mediante una adecuada supervisión tutelada.

Que se entiende como modalidad a distancia la no presencial en que las personas que actúan en el proceso de enseñanza y de aprendizaje se relacionan mediante la utilización de recursos de las tecnologías de la información y redes de comunicación, junto con la producción de materiales de estudio, con énfasis en el desarrollo de estrategias de interacción.

Que se estima conveniente ampliar y diversificar las modalidades educativas para personas mediadoras prejudiciales y profesionales asistentes, en tanto, en la técnica de la mediación, resulta imprescindible la enseñanza que la persona docente puede aportar a partir de su experiencia en la práctica del rol, por lo que se propone adoptar nuevas reglas que requieren trayectoria profesional, a fin de que la instancia formativa no se aleje del análisis de la praxis para que pueda ser considerada profesionalizante.

Que en consecuencia resulta necesario modificar el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS con el objetivo de reordenar los requisitos, obligaciones y facultades que deben cumplimentar las Entidades Formadoras para su inscripción y permanencia en el Registro.

Que asimismo corresponde adoptar el PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL para el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN - Ley Nº 26.589, aprobado por la Resolución N° RESOL-2022-912-APN-MJ con la finalidad de actualizar los componentes y contenidos que deberán reunir los programas a presentar por las Entidades Formadoras.

Que es conveniente delegar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS la facultad de dictar las normas y pautas necesarias que permitan garantizar un desarrollo ordenado de las diferentes modalidades de dictado.

Que corresponde dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2020-241-APN-MJ del 20 de julio de 2020, que revistió carácter provisorio.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 26.589, el artículo 2° del Decreto N° 1467/11 y sus modificatorios y los artículos 32 y 33 de su Anexo I.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.J.Y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014 por el ANEXO I “REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS”, IF-2023-14059848-APN-DNMYMPRC#MJ, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II aprobado por el artículo 2° de la Resolución M.J.Y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014 por el ANEXO II “PLAN DE ESTUDIOS EN MEDIACIÓN REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN Ley N° 26.589”, IF-2023-14062163-APN-DNMYMPRC#MJ, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución M.J.Y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

a) La instrumentación de los procedimientos necesarios para la homologación de los cursos de los diferentes niveles de formación y capacitación para personas mediadoras y profesionales asistentes, ya sea en la modalidad presencial o a distancia con sus variantes.

b) La determinación de los programas de capacitación específica para profesionales asistentes que exige el artículo 34 de la Ley N° 26.589.

c) La aprobación de los ejes temáticos y/o programas de cursos de capacitación continua, de especialización y de formación de personas formadoras.

d) La determinación de la cantidad de horas mínimas requeridas para cursos de los niveles de capacitación continua, de especialización y de formación de personas formadoras.

e) La aprobación de las diversas orientaciones de los cursos de especialización.

f) El establecimiento de los requisitos, plazos y modalidades para la homologación de cursos de los diferentes niveles de formación y capacitación para personas mediadoras y profesionales asistentes, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, con sus variantes.

g) La modificación o adaptación de los requisitos que deben llenar los certificados que emitan las Entidades Formadoras.

h) La aprobación de los procedimientos y formularios necesarios para la gestión y los trámites ante el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.

i) El dictado de las normas y aclaraciones necesarias para el normal funcionamiento y la operatividad del mismo.”

ARTÍCULO 4°. - Los cursos de capacitación continua homologados en modalidad presencial cuyo dictado hubiera comenzado, en virtud de la Resolución N° RESOL-2020-241-APN-MJ del 20 de julio de 2020, durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia por Coronavirus COVID-19, bajo la modalidad a distancia, deberán finalizar su dictado dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, fecha a partir de la cual no se podrán emitir certificados válidos fundados en la citada Resolución de emergencia.

ARTÍCULO 5°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución las Entidades Formadoras que deseen continuar el dictado de cursos ya homologados, o nuevos a homologar, en la modalidad a distancia o semipresencial, previamente deberán cumplir con las previsiones de la presente Resolución para el dictado en dichas modalidades.

ARTÍCULO 6°.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2020-241-APN-MJ del 20 de julio de 2020.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2023 N° 34649/23 v. 15/05/2023

Fecha de publicación 15/05/2023