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2 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 937/2023

RESOL-2023-937-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023

VISTO el EX-2022-134303248-APN-DNTHYC#MS, la Ley N° 24.004 y su Decreto Reglamentario N° 2497 de fecha 9 de diciembre de 1993, el Decreto Nº 178 de fecha 15 de marzo de 2017, la Resolución N° 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, la Resolución N° 2546 de fecha 21 de setiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, la Decisión Administrativa N°891 de fecha 12 de septiembre de 2022 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, dictado por Resolución MS N° 2546/21, se asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.

Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud.

Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente en salud y la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.

Por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) creado por Resolución Secretarial N° 432/92, ratificado por el Decreto N° 178/17; a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de acción.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.

Que la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA, que funciona bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO dependiente de SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este MINISTERIO DE SALUD, tiene dentro de sus acciones administrar y actualizar el registro de estructura, distribución y formación del personal de enfermería, fortaleciendo el desempeño de la enfermería en áreas de calidad y seguridad del paciente.

Que considerando los avances de la profesión de Enfermería como disciplina autónoma; y en el marco de las funciones del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, resulta pertinente la creación del “DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL PROCESO DE ENLACE DE GUARDIA DE ENFERMERÍA Y LA OPTIMIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN EFECTIVA (PASE DE GUARDIA)”, el cual mensura los ejes fundamentales relacionados a la calidad de la enfermería en la gestión de los cuidados, mediante la utilización de la herramienta SBAR, que evalúa tres categorías: situación del paciente, información del paciente y evaluación del paciente durante el proceso de hospitalización.

Que el documento que se propicia representa un avance normativo basado en la inclusión de una herramienta estandarizada y adaptada al modelo de cuidados progresivos, constituye un significativo avance de buenas prácticas; ya que fortalece la calidad y la continuidad de la atención centrada en la persona desde una mirada transdisciplinaria en el marco de la seguridad del paciente y en las estrategias y acciones específicas vinculadas al PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024.

Que en la elaboración del “DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL PROCESO DE ENLACE DE GUARDIA DE ENFERMERÍA Y LA OPTIMIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN EFECTIVA (PASE DE GUARDIA)” participaron representantes de las organizaciones societarias de enfermería, referentes de los hospitales nacionales y universidades bajo la coordinación técnica y administrativa de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO y CONOCIMIENTO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA; a quienes se les agradece su fundamental participación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA propician la medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida, y propician la incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la aprobación del presente documento no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y reglamentarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL PROCESO DE ENLACE DE GUARDIA DE ENFERMERÍA Y LA OPTIMIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN EFECTIVA (PASE DE GUARDIA)”; que como anexo (IF-2023-44363561-APN-DEN#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL PROCESO DE ENLACE DE GUARDIA DE ENFERMERÍA Y LA OPTIMIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN EFECTIVA (PASE DE GUARDIA)”; que se aprueba por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1º de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 4º.- Invitase a las jurisdicciones a adherir a la presente.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2023 N° 34739/23 v. 15/05/2023

Fecha de publicación 15/05/2023