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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 485/2023

RESOL-2023-485-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-44876796- -APN-DGD#MT, los Artículos 14, y 75, inciso 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) ratificado por el Estado Argentino mediante Ley Nº 14.467 de fecha 23 de septiembre de 1958, el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) ratificado por el Estado Argentino mediante Ley Nº 17.677 de fecha 19 de marzo de 1968, el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) ratificado mediante Ley N° 24.650 de fecha 24 de junio de 1996, el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) ratificado mediante Ley N° 25.255 de fecha 20 de julio de 2000, el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) ratificado mediante Ley Nº 27.580 de fecha 15 de diciembre de 2020, todos de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), la Ley de Empleo N° 24.013, laLey de Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley N° 26.390 y los Decretos Nros. 719 de fecha 25 de agosto de 2000 y DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre del 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su Artículo 14, establece el derecho a trabajar, y en el Artículo 14 bis, establece la protección del trabajo en sus diversas formas.

Que la CONSTITUCIÒN NACIONAL mediante el Artículo 75, inciso 22, introduce en el ordenamiento jurídico con rango constitucional los tratados internacionales relativos a la protecciòn de los derechos humanos.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Ley N° 23.849, en su Artículo 32, apartado 1, establece que “Los estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.

Que el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) ratificado mediante Ley N° 24.650 y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) ratificado mediante Ley N° 25.255, ambos de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), imponen al Estado Nacional la creación, adopción y aplicación de medidas para la erradicación del trabajo infantil.

Que el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) 1958 (num. 111) de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en su Artículo 2, específicamente establece que se deberá llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación.

Que mediante Ley Nº 27.580, el Estado argentino ratificó el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), mediante el cual se compromete a respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, debiendo velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso, y por la adopción de una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, promoviendo y fortaleciendo el diálogo tripartito a través de la negociación colectiva.

Que en este sentido cabe recordar que el trabajo infantil constituye una violación de los derechos humanos fundamentales, que obstruye el desarrollo infantil, y que contribuye a perpetuar la pobreza de una generación a otra, y a impedir la movilidad social basada en la educación y escolarización adecuadas.

Que el Artículo 23 septies, inciso 5, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de coordinar las acciones necesarias para la protección de las maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo infantil.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo prever y ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que la Ley de Pacto Federal del Trabajo N° 25.212, aprueba la creación del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO (CFT) integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, las administraciones del trabajo de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que por Decreto Nº 719 de fecha 25 de agosto del 2000, se crea en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL con la finalidad de coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL y gobiernos provinciales, municipales, cámaras, sindicatos e instituciones sin fines de lucro, viene ejecutando mediante una gestión asociada acciones para crear y fortalecer espacios de cuidado y contención para hijas e hijos de trabajadoras y trabajadores agrarios promoviendo así la mejora de las condiciones de empleabilidad y de inserción laboral tales trabajadoras y trabajadores y, fundamentalmente, con el objetivo de erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente.

Que las acciones de promoción del trabajo decente requieren un enfoque regional y sectorial.

Que la Alianza 8.7, es una asociación global inclusiva comprometida con el logro de la Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados por las Naciones Unidas en 2015, enfocados en la prevención y erradicación del trabajo forzoso, la esclavitud moderna, el trabajo infantil y la trata de personas.

Que Argentina se ha postulado como “País Pionero” en el marco de la Alianza 8.7 que busca acelerar los esfuerzos para el cumplimiento de la Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE 2018-2022, cuenta entre sus objetivos con el fortalecimiento de las Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIS).

Que en el Plenario Nacional de la Comisión Tripartita para la igualdad de oportunidades (CTIO) de fecha 15 de noviembre de 2022, se estableció la necesidad de fortalecer los equipos provinciales para el abordaje de situaciones de violencia y discriminación en el trabajo.

Que con el objeto de dar institucionalidad a dichas acciones, ordenar su implementación y permitir su extensión y aplicación a todo el territorio nacional, se advierte la necesidad de crear el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE, el cual tendrá por objeto contribuir a institucionalizar las acciones impulsadas por las carteras laborales provinciales, ampliar las prestaciones y promover la cooperación técnica entre las áreas provinciales orientadas a la promoción del trabajo decente mediante proyectos de acción directa.

Que, asimismo, el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE coordinará sus prestaciones con otras políticas o programas nacionales, provinciales y municipales que persigan objetivos similares o complementarios.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias, y por el Artículo 81 de la Ley de Empleo N° 24.013.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que tiene por objeto:

1. Promover acciones directas orientadas tanto a la inclusión laboral como a la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la prevención de la violencia y acoso en el mundo del trabajo;

2. Fomentar la creación y/o el fortalecimiento técnico de las áreas orientadas a la promoción del trabajo decente en el sector gubernamental a través del acuerdo con las autoridades provinciales en el marco del Consejo Federal del Trabajo;

3. Acompañar y asistir a los gobiernos locales en la implementación de acciones orientadas a la promoción del trabajo decente, a nivel regional y sectorial;

4. Brindar asistencia económica a los organismos públicos provinciales para fines específicos.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, en el marco de su competencia, será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE y estará facultada para dictar las normas complementarias y reglamentarias, como así también para suscribir los Convenios necesarios para su implementación. Podrá asimismo, acordar el acompañamiento de las acciones del presente Programa con el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 3°.- El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE promoverá la articulación y coordinación de sus prestaciones con otras políticas, acciones o programas nacionales, provinciales, municipales que tengan objetivos similares o complementarios.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Reglamento del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que como ANEXO Nº IF-2023-45067905-APN-SSPIML#MT, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la implementación del PROGRAMA serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 6°.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación).

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2023 N° 34466/23 v. 15/05/2023

Fecha de publicación 15/05/2023