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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 681/2023

RESOL-2023-681-APN-ENACOM#JGM FECHA 10/5/2023 ACTA 86

EX-2023-47112788-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Seleccionar el proyecto presentado por la firma ORBITH S. A. en el marco de la convocatoria dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 64/2023. 2 - Adjudicar a la firma ORBITH S. A., la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SIETE ($ 230.482.097.-), en concepto de Aportes no Reembolsables, para la ejecución del proyecto aprobado en el Artículo precedente. 3 - Destinar la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SIETE ($ 230.482.097.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el Artículo precedente. 4 - Establecer que, de conformidad a lo previsto en la Cláusula 17 del Pliego de Bases y Condiciones registrado en el GDE como IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 5 - Establecer que, de conformidad a lo previsto en Cláusula 17 del Pliego de Bases y Condiciones registrado en el GDE como IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en la Cláusula 7 del referido Pliego. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 6 - Tener por desestimados los proyectos documentados como EX-2023-12845780-APNAFYDP#ENACOM y EX-2023-13317945-APN-AFYDP#ENACOM, presentados por las firmas SERVICIO SATELITAL S. A. y TELESPAZIO ARGENTINA S. A. respectivamente, en virtud de lo dispuesto por la cláusula 13 del Pliego de Bases y Condiciones registrado en el GDE como IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM. 7 - Rectifícase la Cláusula 7.2 del Pliego de Bases y Condiciones registrado en el GDE como IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente, la que quedará redactada de la siguiente forma: “7.2.-Tipos de Garantías a Constituir Deberán constituirse 2 garantías: -Garantía de Anticipo: Para la percepción del anticipo, el PRESTADOR deberá conformar una garantía por un monto equivalente al TREINTA (30%) del monto del PROYECTO. -Garantía de Cumplimiento: A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que resultan de la presente CONVOCATORIA, el PRESTADOR deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total presupuestado para el PROYECTO.” 8 - COMUNÍQUESE, notifíquese a los interesados, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 15/05/2023 N° 34723/23 v. 15/05/2023

Fecha de publicación 15/05/2023