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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS

Disposición 2/2023

DI-2023-2-APN-SSFPYSPYMPA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-114101301- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que entre las competencias de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra la planificación, diseño e implementación de planes y programas que promuevan el fortalecimiento productivo, integral y sustentable de los pequeños y medianos productores agroalimentarios.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra facultada para asistir a la citada Secretaría en la propuesta, diseño y ejecución de planes y programas que promuevan el fortalecimiento productivo, integral y sustentable de los pequeños y medianos productores agroalimentarios.

Que, por ello se ha considerado pertinente la creación de un Programa Nacional orientado a financiar el desarrollo, producción, procesamiento, registro, comercialización y consumo de bioinsumos de uso agropecuario, haciendo particular énfasis en el desarrollo local, regional y asociativo nacional; impulsando alternativas de producción agropecuaria, agroindustrial y agroenergética de carácter sustentable en términos sociales, ambientales y económicos, en beneficio del conjunto de la sociedad.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-144-APN-MAGYP de fecha 3 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, modificada por la Resolución Nº RESOL-2023-405-APN-MEC de fecha 5 de abril de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el PROGRAMA DE BIOINSUMOS AGROPECUARIOS ARGENTINOS (PROBIAAR).

Que el Artículo 4º de la citada Resolución Nº RESOL-2021-144-APN-MAGYP, sustituido por el Artículo 1º de mencionada la Resolución Nº RESOL-2023-405-APN-MEC, establece que la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la mencionada Secretaría será la Autoridad de Aplicación del referido Programa, pudiendo dictar las normas complementarias o interpretativas y de instrumentación para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Que a tal efecto se entiende conveniente aprobar el correspondiente Manual Operativo.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la Resolución Nº RESOL-2021-144-APN-MAGYP de fecha 3 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, modificada por la Resolución Nº RESOL-2023-405-APN-MEC de fecha 5 de abril de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual Operativo del PROGRAMA DE BIOINSUMOS AGROPECUARIOS ARGENTINOS (PROBIAAR), que como Anexo registrado con el Nº IF-2023-53148315-APN-SSFPYSPYMPA#MEC, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Habilítase la apertura de la convocatoria para la presentación de Proyectos, en el marco del mencionado Programa, la cual se encontrará vigente durante un plazo de TREINTA (30) días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria De Los Milagros Barbieri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2023 N° 34512/23 v. 15/05/2023

Fecha de publicación 15/05/2023