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2 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA VENADO TUERTO

La ADUANA VENADO TUERTO, por ignorarse domicilio, en los términos del inciso h) del artículo 1013 del Código Aduanero, NOTIFICA a ERCIO DANIS RIVEROS, Cédula de Identidad Civil N°3462548, la Resol-2023-16-E-AFIP-ADVETU#SDGOAI de fecha 21 de abril de 2023 recaída en los actuados, que dice: “VISTO:...RESULTA:...RESUELVE: ARTÍCULO 1º: INSTRUIR Sumario Contencioso en los términos del art. 1090 inc. c) del C.A., por la presunta infracción a los arts. 962 del C.A., a ERCIO DANIS RIVEROS, Cédula de Identidad Civil N°3462548 , nacido el 23/12/1980, de nacionalidad paraguaya, con domicilio desconocido en la República del Paraguay y al Transportista NUESTRA SEÑORA DE LA AUNCIÓN C.I.S.A., con domicilio en Scout de Luque Nro.705, Central (Py), República del Paraguay. ARTÍCULO 2º: CORRER VISTA de todo lo actuado, al imputado en los términos del art. 1101 del Código Aduanero por el término de diez (10) días hábiles administrativos; para que evacúe su defensa, ofrezca toda la prueba conducente y constituya domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana; en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito de lo estatuído por los arts. 1030, 1031, 1032 y 1033; debiendo dar cumplimiento a lo normado en el art. 1034, todos del C.A.; HÁGASELE saber que conforme lo prescripto en los arts. 931 y 932 del C.A., en las infracciones reprimidas con pena de multa y comiso, la acción penal se extingue por el pago voluntario de la multa mínima y por el abandono en favor del Estado de la mercadería en cuestión con la entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, como también la no registración de los antecedentes infraccionales; correspondiendo en este caso el comiso de la mercadería en trato, y una multa graduada el valor en plaza de la mercadería que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS CINCUENTA CENTAVOS ($ 633.202,50 ), todo ello dentro del plazo previsto en el Art. 1101 del C.A. ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE,CARATÚLESE y CUMPLIMÉNTENSE las Resoluciones 4475/80, 5035/80 y 3121/85. NOTIFÍQUESE. FDO. MASUERO, MARIA EUGENIA- Administradora de Aduana - Aduana Venado Tuerto - Administración Federal de Ingresos Públicos.

Maria Eugenia Masuero, Administradora de Aduana.

e. 15/05/2023 N° 33818/23 v. 15/05/2023

Fecha de publicación 15/05/2023