ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 354/2023
RESFC-2023-354-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023
VISTO el Expediente EX-2023-28587048-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, el Decreto Nº 278/2022, la Decisión Administrativa DECAD-2022-265-APN-JGM, las Resoluciones RESFC-2022-432-APN-D#APNAC, y RESFC-2022-580-APN-D#APNAC del Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 278/2022 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9335-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD 45.000.000.-), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina” y asimismo se aprobó el Modelo de Convenio de Donación N° TF0B7681 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), actuando este último como administrador del Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples de la Alianza Global para Paisajes Sustentables y Resilientes (PROGREEN), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000.-), para la asistencia financiera del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”.
Que el día 22 de julio de 2022 se suscribió el Convenio Subsidiario de Ejecución PRÉSTAMO BIRF N° 9335- AR y DONACIÓN N° TF0B7681 “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”, entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por el cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE pone a disposición de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES los fondos no reembolsables provenientes del Convenio de Préstamo BIRF Nº 9335-AR y del Convenio de Donación Nº TF0B7681, para llevar a cabo la ejecución del Proyecto CONVE-2022-75794447-APN-MAD que fuera aprobado por la Resolución RESFC-2022-432-APN-D#APNAC del Directorio.
Que, el día 2 de agosto de 2022, se recibió la No Objeción del BANCO MUNDIAL al Manual Operativo del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”, según consta en el documento IF-2022-82007635-APN-DGA#APNAC.
Que el día 5 de septiembre de 2022 se aprobó el Manual Operativo del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”, IF-2022-86131825-APN-DGA#APNAC, por parte del DIRECTORIO de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, mediante la Resolución RESFC-2022-580-APN-D#APNAC.
Que el día 15 de julio de 2022 se recibió la No Objeción del BANCO MUNDIAL al Manual Operativo (MOP) del Programa de Becas de Especialización y Maestría del Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina, según consta en el documento IF-2023-29728160-APN-DGA#APNAC.
Que tal como se establece en el punto 5 del MOP, las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas fueron consultadas sobre las áreas temáticas prioritarias para establecer en la Convocatoria, según consta en el Informe IF-2023-30421647-APN-DGA#APNAC.
Que en tal sentido, la Dirección Técnica de Conservación, emitió el documento IF-2022-135183815-APN-DTC#APNAC en el cual se proponen temáticas de interés institucional para el Programa de Becas.
Que tal como se establece en el punto 1 del ítem “Convocatoria, Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del apartado “Normas generales de las becas” del MOP se realizó la convocatoria del Programa de Becas, la cual fue llevada a cabo entre los días 21 de diciembre de 2022 y el 24 de febrero de 2023, se realizaron encuentros virtuales con personal de la APN para su difusión, y realizaron diversas acciones de difusión del Programa de Becas, tales como envío de correos electrónicos oficiales, publicaciones en la Página Web de la APN, reuniones informativas y publicación en el Boletín de Parques, según consta en el documento IF-2023-30442339-APN-DGA#APNAC.
Que tal como se dispone en el punto 4 del apartado “Convocatoria, Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas generales de las becas” del MOP, se conformó un Comité Evaluador ad hoc para la evaluación de las postulaciones recibidas, según consta en la Nota NO-2023-19517420-APN-DGA#APNAC.
Que tal como está previsto en el punto 3 del apartado “Convocatoria, Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas generales de las becas” del MOP, se analizó si las postulaciones contaban con toda la información solicitada y los aspectos formales requeridos. Aquellas postulaciones que si cumplimentaron continuaron en el proceso de evaluación; y aquellas que no cumplimentaron, quedaron excluidas. En virtud de dicho análisis se elaboró un listado de postulantes admitidos y no admitidos, según consta en el Informe IF-2023-36501711-APN-DGA#APNAC.
Que tal como se determina en el punto 5 del apartado “Convocatoria, Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas generales de las becas” del MOP el Comité Evaluador ad hoc ha realizado la evaluación de las postulaciones y consolidado un orden de mérito de las mismas en el Acta correspondiente, según consta en el documento IF-2023-39804792-APN-DGA#APNAC.
Que la Dirección Técnica de Conservación y la Dirección General de Recursos Humanos fueron notificadas mediante Nota NO-2023-44196505-APN-DGA#APNAC respecto al Dictamen del Comité de Evaluación y de la orden de Mérito de las postulaciones al Programa de Becas.
Que mediante Nota NO-2023-39026242-APN-DGA#APNAC se realizó la consulta a la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión a fin de certificar la disponibilidad presupuestaria para proseguir con el trámite necesario en esta instancia, y la respuesta fue favorable, según consta en el documento NO-2023-39890001-APN –DPYCG#APNAC.
Que las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso v) de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual Operativo (MOP) del “Programa de Becas de Especialización y Maestría”, que como IF-2023-29728160-APN-DGA#APNAC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Ratifíquese lo actuado en el EX-2023-28587048-APN-DGA#APNAC conforme los lineamientos del Manual Operativo (MOP) del “Programa de Becas de Especialización y Maestría” que como IF-2023-29728160-APN-DGA#APNAC integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el órden de mérito elaborado por el Comité Evaluador ad hoc, que consta en el acta obrante en IF-2023-39804792-APN-DGA#APNAC, y otórguense las becas al total de postulantes que integran dicho listado, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos del documento de referencia.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el presente gasto se imputará al Programa 27, Fuente de Financiamiento 22, en la Partida Presupuestaria del Inciso 3 para el ejercicio 2023.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2023 N° 35347/23 v. 16/05/2023
Fecha de publicación 16/05/2023