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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 727/2023

RESOL-2023-727-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023

VISTO el EX-2019-52601191-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 de fecha 29 de junio de 2020, N° 2.539 de fecha 3 de julio de 2019, N° 270 de fecha 10 de marzo de 2020, N° 737 de fecha 1 de julio de 2020, N° 1.719 de fecha 4 de noviembre de 2021, y N° 1.970 de fecha 4 de octubre de 2022, e IF-2022-100069477-APN-SD#ENACOM; el IF-2023-46289636-APN-DNFYD#ENACOM, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 2.539/2019, se convocó a Concurso Público a Empresas con Participación de los Estados Provinciales, que sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio a prestar; cuyos Estados Provinciales hayan firmado un Convenio Marco con la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, para la presentación de proyectos que tengan como finalidad la extensión y actualización de la infraestructura de redes mayoristas y minoristas que favorezcan el acceso al Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas con necesidades insatisfechas, a ser financiados parcialmente, a través de Aportes no Reembolsables.

Que para ello, se destinó la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, conforme los términos y procedimiento establecidos por el Artículo 22° del Reglamento General para el Servicio Universal. Además, podrán destinarse recursos, dentro del citado monto, para solventar las contrataciones a Organismos Públicos en pos de la realización de las verificaciones de la ejecución de los Proyectos que se aprueben en el marco de dicha Convocatoria.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 270/2020, se modificó el Artículo 1° Y 2° de la Resolución ENACOM N° 2.539/2019; a través de la Resolución ENACOM N° 737/2020, se sustituyó el Pliego de Bases y Condiciones por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-41201528-APN-DGAJR#ENACOM.

Que asimismo, se señala que mediante Resolución ENACOM Nº 1.719/2021, se resolvió incrementar el monto previsto para la convocatoria que nos ocupa en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-).

Que ahora bien, a los fines de mejorar los procedimientos de evaluación de los proyectos presentados y los que en un futuro se presenten, mediante la Resolución ENACOM Nº 1.970/2022 se sustituyó el Pliego de Bases y Condiciones, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-100069477-APN-SD#ENACOM, por el cual regirán estas presentaciones.

Que sobre el particular, y en atención a las adjudicaciones otorgadas en el marco de esta convocatoria, más las adecuaciones presupuestarias concedidas, como así también, las presentaciones pendientes de adjudicación, resulta oportuno incrementar el monto destinado a tal efecto, en hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.-); en este punto es dable destacar, que la DIRECCCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, mediante IF-2023-43591906-APN-DNFYD#ENACOM, realizó un pormenorizado análisis de los montos adjudicados y las presentaciones pendientes de adjudicación, las que dan cuenta de la oportunidad para incrementar el referido monto a fin de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las adjudicaciones presentes y futuras.

Que conforme lo expuesto, deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se incremente en hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.-) los fondos previstos para la adjudicación de Aportes No reembolsables.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 86, de fecha 4 de mayo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Increméntese en hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.-), los fondos destinados para la adjudicación de Aportes No reembolsables, en el marco de lo dispuesto por la Resolución ENACOM Nº 1.970/2022 cuyo Pliego de Bases y Condiciones es el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-100069477-APN-SD#ENACOM.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

e. 16/05/2023 N° 35209/23 v. 16/05/2023

Fecha de publicación 16/05/2023