Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 622/2023

RESOL-2023-622-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-25518557- -APN-DAR#EA, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamento del Decreto N° 1.759/72, el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado por el Anexo al Decreto Nacional N° 1.030/2.016, el Proceso de Compra 84/129-0065-LPU21, las Resoluciones del DIRECTOR DE ARSENALES DEL EJÉRCITO: RESOL-2021-49-APN-DAR#EA de fecha 05 de abril de 2021, RESOL-2021-124-APNDAR#EA de fecha 23 de junio de 2021, RESOL-2021-254-APN-DAR#EA de fecha 26 de noviembre de 2021, y, RESOL-2022-48-APN-DAR#EA de fecha 03 de marzo de 2022, y,

CONSIDERANDO:

Que a número de orden 016, mediante la resolución Nro RESOL-2021-49-APN#EA, del 05Abr21, se autorizó a la Unidad Operativa de Contrataciones de la Dirección de Arsenales a realizar la Licitación Pública 84/129-0065-LPU21 para la REPARACIÓN DE RUEDAS DE RODAMIENTO Y RUEDAS TENSORAS DE VC TAM - 2do TRIMESTRE - AÑO 2021, conforme lo dispuesto por el artículo 25, inciso a) del Decreto Delegado número 1023/01 y el artículo 10 del Decreto número 1030/16; aprobándose el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos pertinentes.

Que a número de orden 060, obra la resolución Nro RESOL-2021-124-APN#EA, del 23Jun21, en virtud de la cual se aprobó el proceso Nº 84/129-0065-LPU21 y se adjudicó a la firma FERNANDO BELLONI por un monto total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 2.999.334,00), disponiendo también su ampliación en su artículo 4º hasta el TREINTA Y CINCO (35%), por un monto total de hasta PESOS UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 1.049.766,00).

Que a número de orden 085 obra inserta la resolución Nro RESOL-2021-254-APN-DAR#EA, del 26Nov21, en virtud de la cual el Director de Arsenales resolvió declarar rescindido el contrato celebrado con la firma FERNANDO BELLONI S.A. en el marco de la licitación referenciada.

Que el 17 de diciembre del 2021 la firma FERNANDO BELLONI S.A. interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la resolución del Director de Arsenales Nro RESOL-2021-254-APN-DAR#EA dictada el 26 de noviembre de 2021, el cual fue agregado al expediente a número de orden 102.

Que, respecto al recurso jerárquico presentado por la firma FERNADO BELLONI S.A., el mismo se encuentra interpuesto dentro del plazo legal previsto por el Artículo 90 del Decreto N° 1.759/72, Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el recurso presentado por la firma FERNADO BELLONI S.A. se encuentra interpuesto dentro de los plazos legales exigidos por el artículo 84 del Decreto 1759/72, Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nro 19.549.

Que cabe indicar que el recurso jerárquico se encuentra previsto en los Artículos 89 al 92 del Decreto N° 1.759/72, Reglamentario de la Ley de Procedimientos administrativos N° 19.549.

Que, en fecha 03 de marzo de 2022, el DIRECTOR DE ARSENALES DEL EJÉRCITO dictó la Resolución RESOL-2022-48-APN-DAR#EA, la cual rechazó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, interpuesto el 17 de diciembre de 2021 por la firma “FERNANDO BELLONI S.A. (CUIT 30-71050499-3), y, su Ampliación de fecha 04 de febrero de 2022, contra la Resolución RESOL-2021-254-APNDAR#EA de fecha 26 de noviembre de 2021, siendo debidamente notificado dicho Acto Administrativo, conforme a la documentación adjunta a estos actuados.

Que, entre las causales esgrimidas en la Resolución RESOL-2022-48-APN-DAR#EA precitada, se esgrimió que la exigencia del ensayo del material adjudicado, por ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se encontraba taxativamente señalada en las Especificaciones Técnicas (ET N° ARS/125/00/20), que formaron parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y rigieron este Proceso contractual, razón por la cual, al momento de presentar su Oferta, la firma FERNANDO BELLONI S.A. conocía plenamente y aceptó las normas y cláusulas que regían el procedimiento de selección de interés, ello conforme a lo determinado en el Artículo 52 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL (Anexo al Decreto N° 1.030/2.016).

Que, asimismo, la referida Resolución aclaró que, de las diferentes intimaciones efectuadas por la Comisión Receptora de Efectos de la DIRECCIÓN DE ARSENALES DEL EJÉRCITO, se desprende que el Recurrente no accedió a realizar el ensayo en cuestión, en el momento determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ni en los plazos intimados, lo cual derivó en el dictado de la medida aquí impugnada.

Que, sobre el particular debe tenerse presente que, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN afirmó que, en el marco del contrato administrativo, el contratista debe comportarse con diligencia, prudencia y buena fe, habida cuenta de su condición de colaborador de la Administración en la realización de un fin público (Dictámenes 251:557).

Que de las conductas del propio recurrente resulta evidente que FERNANDO BELLONI S.A. no actuó con la debida diligencia a la de un proveedor del Estado.

Que ello se evidencia, en razón de que, solamente accedió a cumplimentar la exigencia de los ensayos ante el INTI, una vez que fuera notificado por la Comisión Receptora de Efectos de la DIRECCIÓN DE ARSENALES DEL EJÉRCITO del rechazo del servicio por incumplimiento contractual, y no en el momento requerido para realizarlo, determinado por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ni tampoco durante los plazos intimados para ejecutar los Ensayos de interés a este Procedimiento.

Que, por su parte, el Artículo 5° de la Resolución RESOL-2021-254-APN-DAR#EA de fecha 26 de noviembre de 2021 dejó constancia que, conforme al acta adjunta al Memorándum N° 381/CRE/21 (IF-2021-112046998-APNDAR#A), el Cocontratante FERNANDO BELLONI S.A. no se presentó en el plazo otorgado ante la Comisión Receptora de Efectos, a fin de retirar el servicio/material rechazado, de acuerdo a lo señalado en el acta de rechazo por incumplimiento contractual del 05 de noviembre de 2021, con los alcances determinados en el Artículo 88 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL (Anexo al Decreto N° 1.030/2.016).

Que a número de orden 131 la DIRECCIÓN DE ARSENALES agregó la intimación cursada a FERNANDO BELLONI SA y la ampliación del recurso presentada por dicha firma.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme a lo dispuesto en los Artículos 90 y 92 de Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (T.O. por Decreto Nº 894/2.017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rechazase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma FERNANDO BELLONI S.A. (CUIT 30-71050499-3), con sus ampliaciones de fechas 04 de febrero y 09 de marzo de 2022, contra la Resolución RESOL-2021-254-APN-DAR#EA de fecha 26 de noviembre de 2021, emitida por el DIRECTOR DE ARSENALES DEL EJÉRCITO en el marco del Proceso de Compra 84/129-0065-LPU21, sustanciado en el SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “COMPR.AR”, y, tramitado para obtener la “REPARACIÓN DE RUEDAS DE RODAMIENTO Y RUEDAS TENSORAS DE VC TAM - 2do TRIMESTRE - AÑO 2021”, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100, para ello remítase la totalidad de los actuados a la DIRECCIÓN DE ARSENALES – EJÉRCITO ARGENTINO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Enrique Taiana

e. 16/05/2023 N° 35214/23 v. 16/05/2023

Fecha de publicación 16/05/2023