AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 318/2023
DI-2023-318-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el expediente EX-2023-27369548-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 y Nº 8 del 1º de enero de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la A.N.S.V., creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación y homologación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1787/2008 (Acciones, Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que la Disposición ANSV Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la emisión de la licencia nacional de conducir.
Que con fecha 8 de julio de 2022, dentro del marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE SAN LUIS han suscripto un Convenio de Cooperación para la integración del Sistema Provincial de Licencias de Conducir con el Sistema Nacional de Licencias de Conducir e Implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, con el fin que las licencias de conducir que la Provincia de San Luis otorga a través del sistema provincial de licencias de conducir se registren en el Sistema Nacional de Licencias de Conducir.
Que el mencionado Convenio Específico define los Procedimientos de Certificación de los Centros de Emisión de Licencias, estableciendo los requisitos mínimos a observar por los mismos, para poder ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a integrar los sistemas de licencias de conducir y registrando las licencias otorgadas a través del sistema provincial de licencias de conducir de la provincia de San Luis en el sistema nacional de licencias de conducir.
Que la Provincia de San Luis adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 a través de la Ley Provincial Nº X-888-2014, en todo lo que no se oponga a la ley de Tránsito Provincial Nº X-0630-2008 y modificatorias.
Que en tal sentido y encontrándose cumplimentado por la PROVINCIA DE SAN LUIS el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 y lo dispuesto por el Convenio Específico suscripto, arriba mencionado, para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde CERTIFICAR los Centros de Emisión de Licencias Nacional de Conducir de: 1. ARIZONA; 2. BEAZLEY; 3. CANDELARIA; 4. CARPINTERÍA; 5. CONCARÁN; 6. CORTADERAS; 7. AYACUCHO; 8. EDIRO; 9. TRAPICHE; 10. VOLCÁN; 11. FORTUNA; 12. JEFATURA DE LA POLICIA DE SAN LUIS; 13. JUANA KOSLAY; 14. LA CALERA; 15. LA PUNILLA; 16. LA PUNTA; 17. LA TOMA; 18. LAFINUR; 19. LAS CHACRAS SAN MARTIN; 20. LOS MANANTIALES, 21. LOS MOLLES; 22. NASCHEL; 23. NOGOLÍ; 24. NUEVA GALIA; 25. PAPAGAYOS; 26. PASO GRANDE; 27. POTRERO; 28. QUINES; 29. RENCA; 30. SAN FRANCISCO; 31. SAN GERÓNIMO; 32. SAN MARTÍN; 33. SAN PABLO; 34. TERRAZAS; 35. TILISARAO, 36. UNIÓN; 37. VILLA DE MERLO; 38. VILLA DEL CARMEN; 39. V LARCA; 40. ZANJITAS; 41. VILLA MERCEDES JEFATURA; 42. VILLA MERCEDES HOGAR ESCUELA, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 4º inciso a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certifíquense los Centros de Emisión de la Licencia de Conducir 1. ARIZONA; 2. BEAZLEY; 3. CANDELARIA; 4. CARPINTERÍA; 5. CONCARÁN; 6. CORTADERAS; 7. AYACUCHO; 8. EDIRO; 9. TRAPICHE; 10. VOLCÁN; 11. FORTUNA; 12. JEFATURA DE LA POLICIA DE SAN LUIS; 13. JUANA KOSLAY; 14. LA CALERA; 15. LA PUNILLA; 16. LA PUNTA; 17. LA TOMA; 18. LAFINUR; 19. LAS CHACRAS SAN MARTIN; 20. LOS MANANTIALES, 21. LOS MOLLES; 22. NASCHEL; 23. NOGOLÍ; 24. NUEVA GALIA; 25. PAPAGAYOS; 26. PASO GRANDE; 27. POTRERO; 28. QUINES; 29. RENCA; 30. SAN FRANCISCO; 31. SAN GERÓNIMO; 32. SAN MARTÍN; 33. SAN PABLO; 34. TERRAZAS; 35. TILISARAO, 36. UNIÓN; 37. VILLA DE MERLO; 38. VILLA DEL CARMEN; 39. V LARCA; 40. ZANJITAS; 41. VILLA MERCEDES JEFATURA; 42. VILLA MERCEDES HOGAR ESCUELA de la PROVINCIA de SAN LUIS, habilitándolos a integrar las licencias otorgadas a través del sistema provincial de licencias de conducir de la provincia de San Luis en el sistema nacional de licencias de conducir.
ARTÍCULO 2º.- Autorizase a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir a emitir el Certificado a los Centros de Emisión de Licencia de Conducir mencionados en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 16/05/2023 N° 35146/23 v. 16/05/2023
Fecha de publicación 16/05/2023