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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 396/2023

DI-2023-396-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2023

VISTO el expediente EX-2019-02661926-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y Nº 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2010, Nº 13 del 11 de diciembre de 2015, Nº 8 del 5 de enero de 2016, las Disposiciones ANSV Nros 36 del 18 de junio de 2009, su modificatoria 459-E/2018, y 186 del 25 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decreto 13/2015 y 8/2016 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 11 de la mencionada Ley N° 26.363 establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL será asistida, entre otros, por un COMITÉ CONSULTIVO, que tendrá como función colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temática de la Seguridad Vial, el cual estará integrado por representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de reconocida trayectoria e idoneidad, del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la seguridad vial.

Que, a los efectos de reglamentar la integración y el funcionamiento administrativo y operativo del COMITÉ CONSULTIVO mencionado, y a los fines de que pueda funcionar de manera organizada para la implementación de la misión legalmente prevista, fue aprobado, por Disposición ANSV N° 36 de fecha 18 de junio de 2009, su Reglamento de Funcionamiento, modificada por Disposición ANSV Nº 459-E/2018.

Que conforme el Capítulo II, De la Integración, del mencionado Reglamento de Funcionamiento establece que las organizaciones no gubernamentales serán invitadas a instancias del Presidente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los que serán inscriptos en el Registro de Integrantes del Comité Consultivo.

Que conforme el Art. 7 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo, en la primera sesión en la que se instale el Comité Consultivo se elegirá de entre sus miembros a quienes deban fungir como Coordinador y Secretario, la elección de ambos cargos será por simple mayoría de sus pares presentes en el acto eleccionario al que una vez al año la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL convoque a tal efecto; una vez concluido el acto, la elección debe ser elevada ante el Director Ejecutivo del organismo para, una vez analizada la compatibilidad de la función con la actividad pública y/o privada del nominado proceder a su formal aprobación y designación. Los cargos serán de dedicación exclusiva en el ámbito del Comité Consultivo y duran un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos una única vez.

Que, por su parte, el Artículo 8 establece que el Coordinador en sus ausencias será sustituido por el Secretario. En caso de ausencia o cuando éste sustituya al Coordinador, se elegirá, de entre los miembros del Comité a un Prosecretario y funcionará como tal mientras dure la ausencia. En caso de ausencia del Coordinador y del Secretario, se nombrará, de entre los miembros del Consejo a quien presida la sesión y a un Secretario de la misma. En caso de ausencia definitiva, o ausencia en dos sesiones consecutivas, del Coordinador, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL convocará a una sesión extraordinaria para el único efecto de realizar un nuevo acto eleccionario el cual, al igual que el acto regular anual previsto en el artículo 7°, debe ser luego elevada ante el Director Ejecutivo del organismo para su formal aprobación y designación; dicho mandato completará el año de gestión en curso.

Que, fue nuevamente analizada la compatibilidad de la función pública y privada, conforme el Artículo referenciado en el párrafo anterior, con la actividad de los nominados para los cargos de Coordinador y Secretaria, respectivamente, del Comité Consultivo, dejando constancia que es el único cargo que detentan en el ámbito de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que, asimismo, por lo que respecta a actividad privada, el Sr. Gustavo Eduardo Brambati es Ingeniero Mecánico, Matrícula Nº 50411, otorgada por autoridad competente de la provincia de Buenos Aires; mientras que la Sra. Nélida Graciela Valles es licenciada en Prevención Vial y Transporte.

Que son funciones del Coordinador, representar al Comité Consultivo en sus relaciones con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, convocar a sus miembros y presidir sus sesiones con orden, precisión y fluidez, elaborar el orden del día de sus sesiones y velar por su cumplimiento; firmar las actas de las sesiones, elaborar informe por escrito de las recomendaciones presentadas por los grupos de trabajo y que son tratadas y aprobadas en las sesiones ordinarias para su correspondiente elevación y puesta a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y las demás que sean afines, ello conforme el Artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo.

En cuanto a las funciones del Secretario del Comité Consultivo, de acuerdo al Artículo 12 del Reglamento antes mencionado, éstas incluyen: acordar con el Coordinador el orden del día de la sesión ordinaria o extraordinaria respectiva, notificar las convocatorias y hacer llegar los documentos correspondientes al desahogo del orden del día, pasar la lista de asistencia de representantes y verificar el quórum, realizar el cómputo de los votos emitidos, elaborar las actas de cada sesión, firmar las actas de las sesiones, llevar el registro de los integrantes del Consejo, de los reemplazos, de nuevos integrantes y demás que sean afines.

Que, mediante Disposición ANSV Nº 186 del 25 de febrero de 2021, el Sr. Gustavo Eduardo Brambati y la Sra. Nélida Graciela Valles fueron designados, respectivamente, en el cargo de Coordinador y Secretaria del Comité Consultivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que, con fecha 4 de octubre de 2022 se reunió en Asamblea del Comité Consultivo a fin de tratar, conforme el contenido del punto 5 del Orden del Día, que establece la renovación de autoridades del Comité Consultivo.

Que, en consecuencia, deviene oportuno, meritorio y conveniente proceder a la formal aprobación y designación de los cargos de coordinador y secretario del COMITÉ CONSULTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en los términos del Art. 7 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo aprobado por la Disposición ANSV Nº 459-E/ 2018, modificatoria de la Disposición ANSV Nº 36.

Que, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, inciso a) y b) de la Ley 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Apruébase la elección en el cargo del coordinador y secretaria del COMITÉ CONSULTIVO de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 2° - Desígnase como COORDINADOR del COMITÉ CONSULTIVO al Ing. Brambati, Gustavo Eduardo (DNI 13.978.770) desde el 4 de octubre de 2022 hasta el 4 de octubre de 2023 o realización del próximo acto eleccionario.

ARTÍCULO 3° - Desígnase como SECRETARIA del COMITÉ CONSULTIVO a la Lic. Valles, Nélida Graciela (DNI 10.952.256) desde el 4 de octubre de 2022 hasta el 4 de octubre de 2023 o realización del próximo acto eleccionario.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 16/05/2023 N° 34970/23 v. 16/05/2023

Fecha de publicación 16/05/2023