AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 409/2023
DI-2023-409-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023
VISTO: El Expediente Nº EX-2023-49090934- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012, ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013, ANSV N° 555 del 04 de octubre de 2013, ANSV N° 520 del 08 de septiembre de 2014 y ANSV N° 121 del 22 de abril de 2016, ANSV N° 597 del 11 de noviembre de 2019, y modificatorias; y:
CONSIDERANDO:
Que, por Disposición ANSV Nº 380/12 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que, mediante el artículo 2º de la mencionada Disposición se aprobó el Anexo I de la misma, el que regula el PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIAN ACIONAL DE SEGURIDADVIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que por Disposición ANSV Nº 168/13 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO; y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a llamarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.
Que, por Disposición ANSV N° 555/13 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12 que regula el procedimiento de inscripción de entidades ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIA; y se aprobó el procedimiento para la presentación, aprobación e inscripción de cursos y/o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial, ante el referido registro, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho Registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.
Que, por Disposición ANSV Nº 520/14 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12 que establece el procedimiento de inscripción de entidades ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIA; y se aprobó el procedimiento de renovación de inscripción ante el registro, a fin de que las entidades inscriptas soliciten la renovación de su inscripción y la de sus cursos ya inscriptos, para su eventual aprobación, todo ello en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.
Que, por Disposición ANSV N° 121/16 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que, mediante el artículo 2° de la mentada Disposición se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Disposición ANSV Nº 380/2012.
Que, por Disposición ANSV N° 597/19 el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, con sus facultades y funciones entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, se transfirió a la órbita de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES.
Que, la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que la entidad Persona Humana PEDRO OMAR AGUERO con nombre de fantasía SEGURIDAD VIAL PATAGONIA ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL inscribirse en el aludido registro, presentando a tal efecto la documentación requerida en la legislación vigente.
Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, verificó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12 y modificatorias, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.
Que, atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que, la presente medida se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese y regístrese a la entidad Persona Humana PEDRO OMAR AGUERO con nombre de fantasía SEGURIDAD VIAL PATAGONIA, CUIT 20-21362385-1, conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/12 y modificatorias, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
ARTÍCULO 2º.- La incorporación y registración otorgada por el artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia de UN (1) año, contada a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo la titular interesada iniciar previo a su vencimiento el trámite de renovación de vigencia en un todo de acuerdo al procedimiento vigente.
ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Humana PEDRO OMAR AGUERO de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 y sus modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.
ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 16/05/2023 N° 35208/23 v. 16/05/2023
Fecha de publicación 16/05/2023