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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 274/2023

DCTO-2023-274-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2017-04289105-APN-DD#MS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Provincia de SANTA CRUZ contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 279 del 14 de marzo de 2017 por la que se declaró nula de nulidad absoluta e insanable la designación del doctor Gustavo Enrique ORSI como Director Ejecutivo del Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC).

Que dicha resolución expresa que la designación consignada en el “Acta Notarial Número Quince” del 13 de febrero de 2015 es nula, de nulidad absoluta e insanable, en los términos del artículo 14, inciso b) de la Ley N° 19.549, por violación a las formas esenciales de la misma.

Que una vez notificado del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 279/17, el Consejo de Administración del referido Ente informa al citado Ministerio que no se ha podido resolver la sucesión en el cargo, dando cuenta de una situación de desgobierno que afectaba a las funciones esenciales de la institución.

Que sobre el fondo del asunto cabe recordar que por la Ley Nº 17.102 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad”.

Que, en ese marco, a través del Decreto N° 34 del 12 de enero de 2015 se aprobó el Convenio suscripto el 23 de diciembre de 2014 entre el MINISTERIO DE SALUD, el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ y el Municipio de EL CALAFATE, con el fin de crear el Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, y se aprobó mediante el mismo acto su respectivo Estatuto.

Que, por su parte, el artículo 12 del mencionado Estatuto establece que el Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, designará un Director Ejecutivo con acuerdo del MINISTERIO DE SALUD y del Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que el 13 de febrero de 2015, mediante Acta Notarial Nº 15, Folio Nº 31, antes mencionada, pasada por ante la Escribana Autorizante Andrea Liliana ZAETA, titular del Registro N° 52, se da fe de que el Consejo de Administración procedió a la aprobación del Estatuto y a la designación del Doctor Gustavo Enrique ORSI como Director Ejecutivo del referido Ente.

Que, con posterioridad, el MINISTERIO DE SALUD entendió que al efectuarse la designación del Director Ejecutivo no se había contado con el acuerdo de ese organismo en legal forma, en claro incumplimiento del Estatuto respectivo.

Que por tal motivo se dictó la referida Resolución Nº 279/17 del MINISTERIO DE SALUD y se declaró la nulidad de la designación del señor ORSI.

Que, asimismo, contra la Resolución N° 373 del 3 de abril de 2017 del MINISTERIO DE SALUD, por la que se interviniera el Ente Hospital de Alta Complejidad ¨El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, la Provincia de SANTA CRUZ interpuso una Acción de Amparo ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, la cual fue rechazada in limine, considerando que la arbitrariedad del acto no surge de modo manifiesto ni en forma clara e inequívoca y que debe ser contemplado que “...con la descripción de las funciones que detenta el cargo de Director Ejecutivo, cuya designación no habría podido concretarse (hecho que la amparista no desconoce) y que se intenta subsanar con la intervención; atribuciones plasmadas en el art. 13 del Estatuto del Ente hospitalario, para comprender que tal acefalía ocasiona serias dificultades en el funcionamiento y en el cumplimiento de los objetivos médicos programados, circunstancia que por sí misma impone descartar las apuntadas causales de arbitrariedad o irrazonabilidad alegadas”. (“Provincia de Santa Cruz c/ Ministerio de Salud de la Nación s/Amparo Ley 16.986”.)

Que no resulta posible pasar por alto que la vía recursiva impetrada tiene por objeto restituir al doctor Gustavo Enrique ORSI en el cargo de Director Ejecutivo, cargo que en la actualidad no se encuentra vacante, sino que es ejercido por Osvaldo Raúl CORDANO, designado por el Consejo de Administración del nosocomio en cuestión mediante su Resolución N° 1 del 12 de marzo de 2020.

Que la mencionada Resolución N° 373/17 del MINISTERIO DE SALUD no fue objeto de recurso administrativo alguno por parte de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que atento la acción de amparo que esa jurisdicción provincial iniciara en sede judicial contra la mentada intervención y que fuera oportunamente rechazada, el citado acto administrativo se encuentra firme y consentido en sede administrativa.

Que, además, es importante destacar que desde el 3 de abril de 2017 y hasta el 10 de marzo de 2020, el Ente Hospital en cuestión estuvo intervenido, e inmediatamente después de darse por concluida dicha intervención mediante lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 523 del 11 de marzo de 2020 se procedió a designar al actual Director Ejecutivo en funciones.

Que, asimismo, la recurrente no ha hecho uso de su derecho a ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso.

Que desde el punto de vista formal la recurrente carece de legitimación para impugnar la resolución en cuestión, dado que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que, en tal sentido, en el recurso interpuesto la Provincia de SANTA CRUZ no invoca un derecho propio, sino que se refiere al derecho subjetivo del funcionario removido.

Que, en virtud de todo lo referido, corresponde rechazar por improcedente el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Provincia de SANTA CRUZ.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en los términos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.2017.

Que se ha expedido el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Provincia de SANTA CRUZ contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 279 del 14 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 de dicho reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

e. 18/05/2023 N° 36644/23 v. 18/05/2023

Fecha de publicación 18/05/2023