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Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 273/2023

DCTO-2023-273-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-73948809-APN-DCP#PSA, la Ley N° 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y su modificatorio, 1329 del 28 de septiembre de 2009, 95 del 1º de febrero de 2018 y 388 del 15 de junio de 2021, la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Nº 2 del 30 de agosto de 2019 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 486 del 1º de noviembre de 2021 y 332 del 1º de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley Nº 26.102 se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación de la ex Oficial Ayudante Erica Estefanía MARTÍNEZ.

Que en el marco del sumario administrativo se investigó la posible comisión de una falta muy grave por parte de la citada ex Oficial Ayudante Erica Estefanía MARTÍNEZ.

Que agotadas las instancias administrativas del procedimiento sumarial, la cuestión es sometida a consideración del Tribunal de Disciplina Policial de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTURIA, que mediante la Resolución Nº 2/19 aconsejó imponer la sanción de baja por cesantía a la sumariada.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 486/21 se dio de baja por cesantía a la ex Oficial Ayudante Erica Estefanía MARTÍNEZ, por considerarla autora de la falta muy grave prevista en los artículos 280, incisos 4 y 10, y 287, inciso 12 del Anexo A del Decreto Nº 836/08.

Que contra dicho acto la citada Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación de la encartada, interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el que fue rechazado mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 332/22.

Que conferida la vista prevista en el artículo 173 in fine del Anexo I del Decreto Nº 1329/09, la referida Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria se abstiene de ampliar los fundamentos del recurso de apelación en subsidio interpuesto, atento no contar con elementos nuevos que permitan hacerlo.

Que, por lo expuesto, debe concluirse que los fundamentos impugnatorios ensayados oportunamente por la recurrente no pueden prosperar, por cuanto ninguno de ellos logra desvirtuar la conclusión a la que se arribara; manteniéndose incólume la motivación objeto del reproche.

Que se ha acreditado palmariamente en las presentes actuaciones la falta muy grave cometida por la encartada, con los agravantes de la operatividad del servicio y los principios básicos en la actuación policial, conforme lo previsto en los artículos 280, incisos 4 y 10, y 287, inciso 12 del Anexo A del Decreto Nº 836/08.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el marco del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reconsideración por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación de la ex Oficial Ayudante Erica Estefanía MARTÍNEZ (Legajo Nº 505.926, D.N.I. N° 36.790.030), de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 486 del 1º de noviembre de 2021, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del “Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, aprobado por Decreto Nº 1329/09.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Aníbal Domingo Fernández

e. 18/05/2023 N° 36642/23 v. 18/05/2023

Fecha de publicación 18/05/2023