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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 394/2023

DECAD-2023-394-APN-JGM - Licitación Pública N° 80-0056-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-98195611-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 107 del 7 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0056-LPU22, llevada a cabo para la adquisición de reactivos para pesquisa neonatal, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la citada Cartera Ministerial y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que en el marco de la referida Licitación Pública se ha emitido la Circular Modificatoria N° 1 al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la cual fue difundida y comunicada conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.

Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en el marco de lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, ha tomado la intervención de su competencia manifestando que “en virtud de lo establecido en el Art. 3º Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de ‘… uso común’, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante”.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme surge del Acta de Apertura del 3 de enero de 2023, se recibieron DOS (2) ofertas correspondientes a las firmas ETC INTERNACIONAL S.A. para los renglones 1 a 6 y BIODIAGNÓSTICO S.A. para los renglones 1 a 12.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas, del cual surge que la correspondiente a la firma BIODIAGNÓSTICO S.A., para la totalidad de los renglones, se ajusta a las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado, mientras que la oferta de la firma ETC INTERNACIONAL S.A. para los renglones 1 a 6 no se ajusta a las mismas.

Que se propulsó el pertinente mecanismo de mejora de precios, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, ambas del MINISTERIO DE SALUD, realizaron un nuevo informe relativo a la oferta económica, en el cual determinaron que los precios mejorados resultan un DOS POR CIENTO (2 %) inferiores a los Precios Unitarios de Referencia (PUR) actualizados al mes de enero de 2023, considerando conveniente continuar con el referido proceso.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, ambas del MINISTERIO DE SALUD, prestaron conformidad con la continuidad del mencionado proceso.

Que la Comisión Evaluadora del citado Ministerio, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas del 28 de febrero de 2023, en el que recomendó la adjudicación de la oferta válida y conveniente perteneciente a la firma BIODIAGNÓSTICO S.A. para los renglones 1, 2, 3, 5 y 6, todos por una cantidad de 119.808 unidades; renglón 4 por una cantidad de 100.800 unidades; renglones 7, 8, 9, 11 y 12, todos por una cantidad de 77.760 unidades y renglón 10 por una cantidad de 65.280 unidades, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CATORCE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($486.329.114,88).

Que, asimismo, recomendó desestimar la oferta de la firma ETC INTERNACIONAL S.A. para los renglones 1 a 6 por resultar inadmisible, considerando el incumplimiento de las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, dado que cotiza para los efectores correspondientes al HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” y a las Provincias de Córdoba, Santa Fe y Mendoza, quedando así desabastecidos el resto de los centros de cada renglón.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0056 LPU22 y adjudicar dicho proceso conforme lo recomendado por el citado Dictamen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0056-LPU22 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de reactivos para pesquisa neonatal, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la citada Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta de la firma ETC INTERNACIONAL S.A. (CUIT N° 30-65677737-7) por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0056-LPU22 a favor de la firma BIODIAGNÓSTICO S.A. (CUIT N° 30-63927711-5) para los renglones 1, 2, 3, 5 y 6, todos por una cantidad de 119.808 unidades; renglón 4 por una cantidad de 100.800 unidades; renglones 7, 8, 9, 11 y 12, todos por una cantidad de 77.760 unidades y renglón 10 por una cantidad de 65.280 unidades, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CATORCE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($486.329.114,88).

ARTÍCULO 4°.- La suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CATORCE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($486.329.114,88) a la que asciende la referida licitación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el presente Ejercicio.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Ministra de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante respecto de la contratación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRACIONES del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

e. 18/05/2023 N° 36222/23 v. 18/05/2023

Fecha de publicación 18/05/2023